Lucas Alejandro Pino fue condenado en 2020 por manejar la moto desde la cual se cometió el crimen de Mario Marcelo Lagos en marzo de 2018. Al albañil de 24 años lo habían sentenciado a 13 años y 4 meses de prisión como partícipe necesario del homicidio. Luego un tribunal de segunda instancia consideró que no debía aplicarse al caso un agravante, el de la participación de un menor de edad, pero mantuvo la misma pena. La Corte Suprema de la provincia ordenó ahora revisar la sentencia para que se le dicte una pena acorde al encuadre más beneficioso.
La revisión fue decidida por los jueces de la Corte provincial que aceptaron un recurso de la defensa de Pino. El abogado Carlos Heuer había cuestionado que, al quitarse del encuadre uno de los agravantes, se mantuviera la misma pena. Con firma de Rafael Gutiérrez, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi y el voto en disidencia de Mario Netri, el máximo tribunal dispuso que otros jueces dicten una nueva pena.
Pino había sido condenado el 14 de septiembre de 2020 por los jueces Carlos Leiva, Alejandro Negroni y María Isabel Mas Varela a la pena de 13 años y 4 meses de prisión como partícipe necesario del delito de homicidio doblemente agravado por uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad. El juez Leiva expresó una disidencia parcial al inclinarse por una condena más baja de 10 años y 8 meses.
Fue al término de un juicio oral en el que uno de los testigos terminó detenido por falso testimonio. El acusado como autor del disparo se encontraba al momento del debate con una causa abierta en un juzgado de Menores y en prisión domiciliaria, con uso de tobillera electrónica.
El crimen fue el 16 de marzo de 2018 cuando Marcelo Mario Lagos estaba con tres amigos en la vereda de una casa de Rueda al 6300 y por el lugar pasaron dos conocidos en una Honda Tornado amarilla. El que iba como acompañante bajó de la moto y se dirigió directamente a la víctima. Sacó un arma con la que primero le dio un culatazo en la cabeza y luego le disparó por la espalda mientras Lagos intentaba escapar corriendo. El agresor se fue en la moto donde lo esperaba el conductor.
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La víctima y el atacante mantenían una disputa personal. No se encontró el arma pero sí un cartucho calibre 32 hallado en la cuadra. El mismo día, tras un llamado de su abuela a la policía denunciando amenazas, el menor señalado como autor del crimen fue detenido.
Pino se presentó meses después al saber que lo buscaban. Desde la audiencia imputativa obtuvo salidas laborales para trabajar en una obra en construcción de lunes a sábado, de 6.30 a 18.30. Un beneficio que quedó en suspenso con la pandemia de coronavirus.
En el juicio intervino el fiscal Ademar Bianchini, en reemplazo de Adrián Spelta, quien remarcó en su alegato una declaración prestada por el propio acusado en la primera audiencia, en la cual había admitido que trasladó al homicida pero dijo que lo hizo bajo amenazas.
Tras la condena, el defensor Heuer objetó que de los tres testigos “uno terminó detenido por falso testimonio, otro había dado varias declaraciones distintas y el último dijo que Pino no era la persona que conducía la moto”. Con el planteo de que no existía una evidencia sólida, entre otros argumentos, apeló el fallo ante la Cámara Penal.
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Así, el 20 de mayo de 2021 los camaristas Guillermo Llaudet, Alfredo Ivaldi Artacho y Carina Lurati se pronunciaron sobre el caso. Los jueces de segunda instancia admitieron uno de los reclamos de la defensa y quitaron el agravante de la participación de un menor, ya que se trata de una norma que se aplica cuando quien tiene preeminencia en el delito es la persona mayor de edad y en este caso se daba la situación inversa.
Los camaristas cambiaron el encuadre al de partícipe de un homicidio sólo agravado por el uso de arma. Pero mantuvieron la pena al entender que Pino “aportó al plan criminal una ayuda necesaria para acabar con la vida de Lagos y lograr con éxito una pronta huida”.
Este fue fallo fue cuestionado por Heuer con un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte. Señaló que existió “arbitrariedad” porque se mantuvo la pena a pesar de que se adoptó un encuadre más beneficioso para el acusado. Esto, a su criterio, supone una “vulneración de derechos constitucionales” y afecta el principio de igualdad ante la ley.
La Corte admitió el planteo relativo a la cuestión de la pena y advirtió que, de mantenerse el mismo monto de condena por un delito más leve, se vulnerarían garantías. Por eso ordenó que se anule el fallo anterior y que un nuevo tribunal de segunda instancia revise el caso “teniendo en cuenta el cambio de calificación”.