Además de nuevos requerimientos para la inscripción, se detallaron cuáles son los rangos permitidos de cultivo para las personas con autorización. Ahora, no solo se exige la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, sino que también se fija como “requisito excluyente" para los profesionales de la salud que gestionan el trámite contar con una “diplomatura o maestría sobre el uso medicinal de la planta del cannabis”.
En abril de este año, el gobierno nacional ya había planteado que el Reprocann estaba bajo la lupa: anunciaron que revisarán 90 mil solicitudes aprobadas en la gestión anterior por considerar que no se sustentan con diagnósticos basados en "evidencia científica".
En ese marco, desde el Ministerio de Salud de la Nación se afirmó que en el gobierno anterior se aprobaron solicitudes de inscripción de “manera muy laxa”, lo que “desvirtúa” el espíritu de este registro nacional para el consumo medicinal y terapéutico del cannabis.
Ahora, el gobierno nacional oficializó modificaciones en los requisitos de inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis. ¿Cuáles son?
>> Leer más: Reprocann bajo sospecha: qué es y cómo funciona el registro de cannabis medicinal
¿Cuáles son los cambios en el Reprocann?
Este martes, a través de una publicación en el Boletín Oficial, se formalizaron una serie de modificaciones en el Reprocann. Los cambios se dan sobre todo en los requisitos para la inscripción y en los rangos permitidos para el cultivo.
Para empezar, el registro para cultivadores solidarios se limitó a dos personas. Además, las ONGs que se inscriban en esta categoría, como intermediarios solidarios para el cultivo, deben estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda a cada jurisdicción. También deben notificarse al municipio el objeto de la ONG asociación civil.
Además, estas ONGs deben tener como parte de su objeto social el fin sanitario y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales. Por otro lado, los miembros de la comisión directiva de las ONGs no deben tener antecedentes penales.
Continúa vigente la obligatoriedad de presentar un consentimiento informado firmado por un profesional de la salud que especifique los motivos por los cuales considera pertinente el uso del cannabis medicinal, pero ahora esa indicación médica debe ser expedida por un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y cuente con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta del cannabis.
En cuanto a los rangos permitidos de cultivo, para las personas con autorización, cada tercero inscripto en el Reprocann podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida. Pueden tener entre una y nueve plantas florecidas por paciente, hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
Por último, se pueden transportar entre uno y seis frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas.
Las personas jurídicas que actualmente se encuentren inscriptas tienen un plazo de seis meses para readecuarse y cumplir con los nuevos requisitos. Durante ese período, aclararon las autoridades, las inscripciones y autorizaciones continuarán vigentes. En caso de no cumplir con los requisitos, las inscripciones se darán de baja.
Qué es el Reprocann
El Reprocann es el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis, una base de datos que busca registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta del cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. El trámite concluye con un certificado de cultivo autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación.
El registro fue creado a partir del decreto 883/20, que regula la Ley N° 27.350 (Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados). Se puso en marcha en 2021, y actualmente registra más de 170 mil usuarios autorizados -con indicación médica mediante- a cultivar de para sí o mediante un tercero, como una ONG o un cultivador solidario.
>> Leer más: Abren once consultorios de cannabis medicinal en centros de salud públicos rosarinos
Quiénes pueden acceder al Reprocann
No cualquiera puede acceder a este registro, es obligatorio contar con una indicación médica que justifique el consumo medicinal de la planta. Justamente es este paso el que el gobierno desea revisar, ya que reportaron “irregularidades” en más de 90 mil solicitudes aprobadas durante la gestión anterior.
En cuanto al autocultivo, este registro autoriza hasta 9 plantas florecidas por inscripto, y permite transportar hasta 40 gramos de flores secas o 6 unidades de goteros de 30ml.
El periodo de la vigencia de la autorización es de un año, y una vez terminado este periodo debe renovarse, no hay una renovación automática.
Cómo registrarse al Reprocann
La inscripción al Reprocann se realiza de manera virtual, a través de la plataforma Mi Argentina.
Existen distintas maneras de acceder al Reprocann, y varían según el perfil del interesado: paciente o persona en tratamiento, responsable de la persona en tratamiento, cultivador solidario o tenencia de plantas o derivados del cannabis para uso medicinal, profesionales de la salud que prescribe cannabis con fines medicinales y las ONGs vinculadas a la salud.
El primero es el paciente o la persona en tratamiento, quien deberá contar con una indicación médica idónea para poder inscribirse y recibir la autorización para el autocultivo. En segundo lugar, está el responsable de la persona en tratamiento, quien oficiará como el responsable legal de la persona en tratamiento de fórmulas que contienen cannabis medicinal.
Los cultivadores solidarios son agentes que cultivan o producen derivados del cannabis para el uso medicinal de terceros. Si los pacientes no son autocultivadores, pueden vincular su solicitud con la de un cultivador solidario.
En la plataforma Mi Argentina, el solicitante deberá completar información básica y datos de contacto. El trámite quedará en revisión, y si se aprueba, el inscripto certificado de cultivo autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Este certificado de cultivo tiene ciertas limitaciones, autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior. En exterior, no está permitido cultivar. Como se mencionaba anteriormente se puede transportar hasta 40 gramos de flores secas o 6 unidades de goteros de 30ml.