El gobierno nacional anunció que revisará las inscripciones al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (Reprocann), que autoriza el cultivo de esa planta con fines medicinales. La iniciativa está activa desde 2021, bajo la órbita del Ministerio de Salud. ¿El motivo de la revisión? Se reportan supuestas irregularidades en más de 90 mil solicitudes.
La noticia fue comunicada por Manuel Adorni, el vocero presidencial, en su usual conferencia de prensa matutina. El funcionario aseguró que, durante la gestión del ex presidente Alberto Fernández, se aprobaron solicitudes sin un diagnóstico respaldado por “evidencia científica”.
“Se comenzaron a revisar los requisitos de inscripción al Reprocann, se detectó que en la gestión anterior se emitieron más de 90.000 solicitudes sin diagnósticos basados en evidencia científica”, dijo el funcionario en la conferencia de prensa de este lunes.
Horas después, desde el Ministerio de Salud de la Nación se afirmó que en el gobierno anterior se aprobaron solicitudes de inscripción de “manera muy laxa”, lo que “desvirtúa” el espíritu de este registro nacional para el consumo medicinal y terapéutico del cannabis.
Frente a las declaraciones del oficialismo, surgen varias dudas: ¿qué es el Reprocann? ¿quiénes pueden acceder? ¿cómo es el proceso para registrarse?
Qué es el Reprocann
El Reprocann es el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis, una base de datos que busca registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta del cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. El trámite concluye con un certificado de cultivo autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación.
El registro fue creado a partir del decreto 883/20, que regula la Ley N° 27.350 (Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados). Se puso en marcha en 2021, y actualmente registra más de 170 mil usuarios autorizados -con indicación médica mediante- a cultivar de para sí o mediante un tercero, como una ONG o un cultivador solidario.
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Quiénes pueden acceder al Reprocann
No cualquiera puede acceder a este registro, es obligatorio contar con una indicación médica que justifique el consumo medicinal de la planta. Justamente es este paso el que el gobierno desea revisar, ya que reportaron “irregularidades” en más de 90 mil solicitudes aprobadas durante la gestión anterior.
En cuanto al autocultivo, este registro autoriza hasta 9 plantas florecidas por inscripto, y permite transportar hasta 40 gramos de flores secas o 6 unidades de goteros de 30ml.
E periodo de la vigencia de la autorización es de un año, y una vez terminado este periodo debe renovarse, no hay una renovación automática.
Cómo registrarse al Reprocann
La inscripción al Reprocann se realiza de manera virtual, a través de la plataforma Mi Argentina.
Existen distintas maneras de acceder al Reprocann, y varían según el perfil del interesado: paciente o persona en tratamiento, responsable de la persona en tratamiento, cultivador solidario o tenencia de plantas o derivados del cannabis para uso medicinal, profesionales de la salud que prescribe cannabis con fines medicinales y las ONGs vinculadas a la salud.
El primero es el paciente o la persona en tratamiento, quien deberá contar con una indicación médica idónea para poder inscribirse y recibir la autorización para el autocultivo. En segundo lugar, está el responsable de la persona en tratamiento, quien oficiará como el responsable legal de la persona en tratamiento de fórmulas que contienen cannabis medicinal.
Los cultivadores solidarios son agentes que cultivan o producen derivados del cannabis para el uso medicinal de terceros. Si los pacientes no son autocultivadores, pueden vincular su solicitud con la de un cultivador solidario.
En la plataforma Mi Argentina, el solicitante deberá completar información básica y datos de contacto. El trámite quedará en revisión, y si se aprueba, el inscripto certificado de cultivo autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Este certificado de cultivo tiene ciertas limitaciones, autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior. En exterior, no está permitido cultivar. Como se mencionaba anteriormente se puede transportar hasta 40 gramos de flores secas o 6 unidades de goteros de 30ml.