En el año 2004, la Municipalidad de Rosario a través de la Secretaría de Planeamiento convocó a participar en el desarrollo de la "Mesa de Concertación del Plan Urbano" a distintos sectores de la ciudadanía a través de sus organizaciones, a miembros del Concejo Municipal, personal técnico municipal y provincial y actores económicos relevantes. Fue un primer paso en la confección de un nuevo plan de ciudad, que se presentó en el año 2008 al Concejo Municipal para su aprobación. Otra instancia participativa se dio para la reformulación del Código Urbano (CU), vigente desde la década del 60 y su reemplazo por un nuevo cuerpo normativo integrado: las normas urbanísticas de la ciudad de Rosario que permitirían instrumentar las políticas definidas en ese nuevo plan.
A partir de la exposición pública de la nueva propuesta, efectuada en marzo de 2007 por el entonces intendente Miguel Lifschitz, se abrió un período de consulta y presentación en instituciones, organizaciones barriales y empresariales; se interpeló a profesionales del medio y se trabajó simultáneamente en comisiones. El proceso de información y participación fue monitoreado por Ejercicio Ciudadano. Para ponderar objetivamente las diferentes observaciones realizadas se recurrió a una auditoria externa convocando a tres expertos internacionales. Finalmente, con la audiencia pública desarrollada en mayo de 2007, concluyó el proceso enriqueciendo la gestión democrática de la ciudad.
Las normas urbanísticas de la ciudad de Rosario -que reemplazan al antiguo Código Urbano (CU)- constituyen la nueva herramienta básica e indispensable para plasmar en el territorio las aspiraciones y objetivos de transformación urbanística definidas por el nuevo plan.
El Plan Regulador de 1967 había fijado una meta de crecimiento demográfico para Rosario que nunca se alcanzó: 2.300.000 habitantes como "población óptima". Ese CU sufrió a lo largo de los años transcurridos más de dos mil modificaciones, que daban cuenta de la profunda desactualización del plan y de su principal soporte instrumental, el CU, diseñado con esa proyección y para una realidad muy diferente a la actual, no sólo en el contexto local sino también nacional e internacional. Un efecto muy perjudicial fue sobredimensionar la necesidad de crecimiento de la ciudad otorgando excesiva edificabilidad en forma indistinta, lo cual tuvo un doble impacto negativo: sobre el patrimonio histórico, al alentar procesos indiscriminados de sustitución edilicia; y en barrios, por la pretensión de reemplazar con edificios en altura a viviendas individuales que los caracterizaban.
Así, la revisión normativa incluyó el desarrollo de planes especiales para promover la transformación de áreas estratégicas. Buscó proteger la calidad urbanística y ambiental de los distintos barrios; concentrar las mayores alturas sobre determinados ejes y corredores; alentar cambios en los lugares que presentan deterioro y asegurar la permanencia de los bienes de valor patrimonial con una edificabilidad y altura que desaliente procesos de sustitución.
Una de las mayores innovaciones que induce es el desarrollo de nuevos mecanismos de gestión involucrando a distintos niveles del Estado y a propietarios e inversores privados, convalidados con la firma de convenios. La reformulación normativa implicó repensar el modo en que se afronta el proceso de construcción urbana, en lo referente a las definiciones de carácter morfológico y al impulso otorgado por mecanismos de gestión. En esto radica el éxito y novedad del proceso desplegado. La norma no es sólo norma en el sentido convencional. Induce y provoca; pretende despertar interés para desarrollar aquellas áreas de la ciudad que el plan fija como prioritarias; establece una vez lograda esta captación de interés, las modalidades y mecanismos que se deberán utilizar para alcanzar una articulación transparente, ordenada y madura y protege otros sectores que presentan características barriales y/o registran un valor patrimonial.
Las nuevas normas incorporan también como novedad mecanismos de compensación para logar un mayor equilibrio entre los que más ventajas obtienen de las transformaciones promovidas y los que se favorecen menos. Así se redistribuyen los costos y beneficios del desarrollo urbano en forma más justa y racional. Se captan recursos provenientes de los aportes exigidos al sector privado y se los reorienta para ser utilizados en el financiamiento de políticas urbanas de interés general: políticas de preservación, de construcción de vivienda social, de infraestructuras comunitarias y espacios públicos. Esta captación de recursos y su reutilización en pos de lograr un beneficio común es una importante acción que ejerce el Estado municipal para cumplir con la propuesta del plan, definida en un proceso democrático de participación ciudadana.
El 13 de junio de 2013 culminó en el Concejo Municipal el proceso de aprobación del nuevo Código Urbano y con ello la adopción de un nuevo plan para Rosario. La ciudad ya inició su transformación urbana gracias al uso de estas nuevas herramientas de vanguardia, que han conducido los cambios y lo seguirán haciendo, por lo menos, por los próximos 15 años.
Ha sido una construcción colectiva y un gran logro para la ciudad.