Las infracciones y delitos cambiarios afectan gravemente el estado económico social del país. Su tipificación y sanción tienden a proteger el valor de nuestra moneda y a asegurar la seriedad de las transacciones internacionales. Por eso es que el Estado se encuentra
facultado para limitar y hasta prohibir la adquisición de moneda extranjera. Las monedas no son bienes comunes. El Banco Central autoriza sólo a agencias de cambio y bancos para operar en cambios. Cualquier persona (física o jurídica) que no acuda a esas instituciones para comprar o venderlas, estará inmersa en las penalidades del régimen penal cambiario (ley 19359, decreto 480/95).
Actualmente, se ha prohibido “de hecho” la compra de moneda extranjera. El Banco Central de la República Argentina ha comunicado a los bancos y casas de cambios que ante el pedido de un cliente de compra de cualquier moneda deberán consultar a la Afip para que esta valide la solicitud o declare la inconsistencia de la misma. En realidad, con la respuesta negativa de la Afip, es el BCRA quien impide tal adquisición. Y sucede muchas veces que el fisco invalida una operación por supuesta “inconsistencia”, cuando en realidad carece de la información adecuada y se equivoca en dicha respuesta. Es que un sujeto puede generar ingresos sin necesidad de declararlos al fisco en tiempo real, tales como la venta de una propiedad, vehículos, acciones, donaciones recibidas, préstamos de dinero entre particulares, etcétera. En todos estos casos la Afip desconoce esa situación y envía una respuesta errónea. No puede el BCRA, por la incompleta información brindada por la Afip, denegar la posibilidad de adquirir esa moneda. Ese sujeto no tiene por qué dirigirse al organismo fiscal a explicar de qué manera obtuvo ese dinero. El fisco tiene amplias facultades para verificar, posteriormente, si el incremento patrimonial por tal adquisición (ejemplo, compra de dólares) se encuentra justificado. Y ese es el mecanismo que establece la ley de procedimientos tributarios (Nº 11.683). De otra manera, los organismos del Estado están cumpliendo funciones ajenas a su ámbito de actuación .
Y aquí radica el error de esta maraña de normas. El organismo fiscal sólo tiene facultades para ejecutar la política tributaria y aduanera de la Nación, teniendo como principal función la de verificación y percepción de los tributos nacionales (decreto 618/97). Nada más que eso. Que no es poco.
Creemos que el Estado deberá decidirse entre prohibir o limitar la compra de monedas o permitir la adquisición de la misma. La Afip es la encargada de verificar y percibir los tributos nacionales. No puede asignársele, de hecho, funciones de control cambiario. El BCRA, amparado en la información brindada por la Afip, no debería negar la compra de cualquier moneda por una inconsistencia emitida por el organismo fiscal.
Blanqueamiento de la economía: en otro orden, también se está controlando impositivamente la compra de moneda extranjera, aun en escasas cantidades. Hay que reconocer que el Ejecutivo está combatiendo activamente la evasión tributaria. Pero debería analizar los motivos que la generan. Y uno de ellos es la falta de prestaciones básicas que debe brindar el Estado en áreas relevantes como la seguridad, educación, vivienda, salud, por solo citar algunas.
No obstante, hoy tenemos un Estado mucho más presente, que ha mejorado los índices de distribución del ingreso, de empleo, de desendeudamiento; que ha incorporado a la casi totalidad del sector pasivo al régimen previsional como nunca se hizo, que brinda la asignación universal por hijo a familias desprotegidas, y muchas otras funciones que habían sido olvidadas por gobiernos anteriores. Si bien el Estado ha mejorado sustancialmente sus funciones esenciales, resta aún mucho por hacer. La decisión de blanquear la totalidad de la economía informal como lo está haciendo hoy el Ejecutivo, provocará fuerte resistencia porque también el Estado debe cumplir su parte contractual. Sobre todo si tenemos en cuenta lo complejo y regresivo que es el sistema tributario argentino actualmente vigente, que probablemente ha llevado a que un alto porcentaje de la población no pueda tener una economía 100% blanqueada. En algunos casos por tratarse de verdaderas cuestiones comerciales y de mercado que tornan imposible dicha situación, y en otras tan sólo por una cuestión sociológica cultural, ya que los ciudadanos/contribuyentes perciben una causa de injusticia en el mal empleo de los impuestos. Cualquiera de las situaciones no justifica la negativa a oblar impuestos. Ahora bien, entendemos que cuestiones tan arraigadas culturalmente en la sociedad deben ser dirimidas de forma distinta a fin de evitar un malestar social, aunque injustificado, que coloque a un sector de la población enfrentado al Estado.
En la actualidad, algunos sectores están enfrentando estos inconvenientes. El sector de la construcción será el primero que sufrirá la caída de su nivel de actividad, tanto por el control de cambios como por el férreo control fiscal.
El industrial-exportador, luego de muchos años de alta inflación, está perdiendo ventas por falta de competitividad, ya que sus costos se incrementan y sus ingresos se mantienen fijos en dólares.
El pequeño ahorrista, que sólo podía adquirir dólares, deberá hoy posicionarse en pesos, con el riesgo devaluatorio que eso significa. Es que no puede invertir escasos fondos en la economía real ( empresas, bienes inmuebles, etcétera).
Concluyendo, creemos que, en materia económica, deberán tenerse en cuenta estos desajustes, para no desmerecer una óptima performance que se viene sucediendo en estos últimos años. Y los funcionarios de turno deberán entender que es posible que los ciudadanos dejemos de pensar en dólares. De lo que no podrán convencernos (con estas elevadas tasas de inflación) es que pensemos en pesos.
(*) Especialista en tributación