La Justicia suspendió las reformas laborales del megadecreto de Milei

La Cámara Nacional del Trabajo aceptó el pedido de la CGT y suspendió los efectos del capítulo laboral hasta que haya una sentencia definitiva
3 de enero 2024 · 13:50hs

La Cámara Nacional del Trabajo dictó este miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el gobierno de Javier Milei. Se trata del primer freno que imponen los tribunales a los alcances del megadecreto de desregulación de la economía.

"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces en el marco del expediente inaugurado a partir de una presentación de la CGT.

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Fue resuelto de esta manera por los jueces de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, por mayoría integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior. El primero incluso se permite citar a Juan Bautista Alberdi para refutar las pretensiones del jefe del Estado. Algo no exento de significación política ya que Milei hace reiteradas alusiones al inspirador de la Constitución Nacional para sostener su propio ideario político. De hecho Milei tituló a su DNU “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, en clara alusión al alberdiano Bases y puntos de partida para la organización nacional, borrador de la Constitución Nacional.

Este martes la Justicia del Trabajo había aceptado levantar la feria judicial para tratar la denuncia de la Central General de los Trabajadores (CGT) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que apunta a desregular la economía y cambiar las condiciones laborales en el país. La sala interviniente revoca el segmento del DNU de Javier Milei que intenta la reforma laboral como respuesta a la denuncia presentada por la CGT. Lo hizo en votación dividida.

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Lo que objetan dos de los jueces es el capítulo 4 que se refiere a la reforma laboral. "Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados". Lo definen los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera. En disidencia María Dora González propuso como salida pasar el caso al fuero contencioso administrativo.

El DNU de Milei según el planteo de la CGT mejora la posición del empleador frente al empleado, elimina las sanciones a empleadores que contratan de manera informal, fomenta la tercerización del empleo, extiende los plazos de contratación con la prolongación del monotributo, prolonga el período de prueba de tres a ocho meses, habilita despidos con justa causa a trabajadores que realicen medida de fuerza y elimina el derecho de huelga en tareas consideradas esenciales, entre otras determinaciones.

En principio, como puntos fuertes, los camaristas que rechazan son muy críticos de la utilización de la necesidad y urgencia para regular con un decreto en esta materia. Señala que la Corte Suprema de la Nación prescribe que la interpretación de la Constitucion, en cuanto a los DNU, debe ajustarse a los principios del estado constitucional y que eso resulta así "“porque los constituyentes decidieron sujetarse a unos principios fundamentales para convivir en sociedad, pensados para que sean perdurables e inmunes a las tentaciones de cambiarlos frente a las previsibles mudanzas de opinión".

El planteo de mayor dureza lo define el camarista Sudera cuando dice que en el DNU de Milei "no se evidenciaría objetivamente la 'necesidad' de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente intentar justificarse en la referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'.

Sudera, en términos coloquiales y desde el campo legal, marca la cancha de la disputa, con una fuerte objeción al temperamento de la Casa Rosada. "El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994", empieza. "Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial".

El miércoles de la semana pasada la CGT realizó una movilización frente a los Tribunales porteños e impulsó un recurso de amparo contra el DNU de Milei firmado por el triunvirato de su conducción, que integran Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano.

El amparo de la central sindical se produjo ante la presunta inconstitucionalidad del DNU 70/2023, con el objetivo de que quede sin efecto el Capítulo IV, vinculado a la reforma laboral. El juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet asumió la competencia del recurso el pasado 27 de diciembre y desestimó la medida cautelar porque en ese entonces el decreto aún no estaba en vigencia.

La CGT apeló este fallo y solicitó el levantamiento de la feria judicial para tratarlo. Los camaristas referidos aceptaron la competencia. Y ahora fallaron de manera dividida.

El camarista Sudera cita a Alberdi en la página 10 de la resolución. "Viene a mi memoria que en su inmortal obra 'Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina' -que obró como una de las fuentes materiales de la Constitución Nacional de corte liberal de 1853- Juan Bautista Alberdi se preguntó -y respondió- al respecto: '¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? Lo que interesa es que se ejecuten, buenas o malas; ¿pero, cómo se obtendrá su ejecución si no hay un poder serio y eficaz que las haga ejecutar? ¿Teméis que el ejecutivo sea su principal infractor? En tal caso no habría más remedio que suprimirlo del todo. ¿Pero podríais vivir sin gobierno? ¿Hay ejemplo de pueblo alguno sobre la tierra que subsista en un orden regular sin gobierno alguno? No: luego tenéis necesidad vital de un gobierno o poder ejecutivo. ¿Lo haréis omnímodo y absoluto, para hacerlo más responsable, como se ha visto algunas veces durante las ansiedades de la revolución? No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución'”.

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