Tres hermanos de 6, 8 y 9 años que desde 2015 estaban bajo la guarda de una pareja, les fueron dados en adopción al matrimonio y llevarán desde ahora sus apellidos, según una resolución del Tribunal de Familia 4 de Rosario.
Por Mario Candioti
La Justicia privilegió el "interés supremo" de los chicos adoptados.
Tres hermanos de 6, 8 y 9 años que desde 2015 estaban bajo la guarda de una pareja, les fueron dados en adopción al matrimonio y llevarán desde ahora sus apellidos, según una resolución del Tribunal de Familia 4 de Rosario.
En septiembre de aquel año, la Dirección Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia dispuso alojar a los niños –que habían sido separados de sus padres biológicos en julio de 2015– con este matrimonio, que había contraído enlace en 2008 y que no tuvo hijos. En esa oportunidad, los funcionarios comprobaron que los niños se encontraban bajo una situación de riesgo físico y emocional, ya que sus progenitores no garantizaban los cuidados requeridos por sus hijos.
En diálogo con La Capital, la abogada que llevó adelante la adopción, Alicia Colazo, comentó que "se trata de tres varones de aquí de Rosario que tenían por entonces ocho o nueve meses, tres y cuatro años. Sufrían malos tratos tanto de parte del papá como de la mamá. Incluso hubo denuncias por parte de vecinos y de algunos parientes lejanos sobre algunos hechos de violencia. Allí intervino la Dirección Provincial de Niñez y los sacó del ámbito familiar. Como la situación era bastante grave en cuanto a la vulneración de sus derechos, cuando Niñez buscó a qué familia iba a entregar estos chicos lo hizo dentro de su listado de familias acogedoras o solidarias, pero además buscó a una familia que estuviera inscripta en el Ruaga (Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos)".
Como ejemplo de la situación en que se encontraban los niños en el momento de ser separados de sus padres biológicos, puso como ejemplo la situación del más pequeño: "Cuando intervino Niñez en este caso, notaron que al nene más chico prácticamente no lo levantaban de la cuna, no fijaba la mirada, no se reía, tenía bajo peso. Eso, en el seno de esta familia, se revirtió absolutamente. Hoy va al jardín de infantes, juega al fútbol. Son chicos sanos y felices. Son parte de una familia y a este matrimonio los llaman mamá y papá".
Colazo comentó que la pareja está integrada por A. G., la mamá, y S. L., el papá, y que ambos rondan los 40 años. "A ellos les avisaron de la resolución de un día para el otro y fueron a buscarlos de inmediato a la Dirección de Niñez".
La letrada, por otra parte, destacó que en la resolución del juez de Familia 4 de Rosario, Gustavo Antelo, el magistrado "planteó que en este caso no se debía mirar la ley, que dice que una familia solidaria no puede adoptar a los chicos, sino ver qué era lo mejor para ellos. No todos los jueces se animan a este tipo de resoluciones".
También destacó que el camino para llegar a la adopción plena estuvo plagado de inconvenientes: "Cada vez que se iba a declarar la adoptabilidad de los chicos, o los padres biológicos los reclamaban, o aparecía algún familiar diciendo que los quería tener. La ley actual es muy biologicista y trata de que casos como estos se definan dentro de la familia ampliada".
A su vez, el portal Tiempo de Justicia publicó algunas definiciones del juez Antelo en su resolución: "El interés superior de la niña, niño y adolescente es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, debiéndose respetar el derecho a vivir en familia, el deber de garantizar los cuidados al niño, contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales”.
El magistrado agregó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que no debe perderse de vista la necesidad de asignar a la adopción un sentido que contemple prioritariamente el interés y conveniencia del menor, cuestión esta que es de apreciación ineludible para los jueces. Esta pauta de evaluación no atiende exclusivamente a los beneficios de orden económico, social o moral que pueda ofrecer al menor una u otra situación, sino que, aplicada en consonancia con los principios que inspiran a tan importante institución, debe conducir a ponderar las implicancias que sobre una personalidad en desarrollo pueda tener la decisión que se adopte”.
Antelo fundamentó también que “es posible imaginar sin mayores esfuerzos las consecuencias que acarrearía en estos niños separarlos de quienes ellos consideran sus padres”.