El gobierno nacional anunció cambios en el régimen del impuesto a las ganancias para quienes tienen ingresos de tenor salarial. De los anuncios podría interpretarse que un trabajador o trabajadora soltero o soltera y sin familiares a cargo, comenzaría a pagar el impuesto a las ganancias desde el 1º de enero de 2016, si percibe un ingreso de bolsillo por encima de los 18.880. Esto incluiría también a quienes quedaron eximidos desde septiembre de 2013.
Los anuncios hechos antes del cierre de las primeras negociaciones paritarias apuntan a atenuar las tasas de incremento que demanda el conjunto de las organizaciones gremiales. Puede interpretarse que es el cumplimiento de una de las promesas de campaña, aunque su efecto real sólo será posible de ser medido cuando se modifiquen las normas respectivas. El eventual efecto de compensación, esto es aumento obtenido en paritarias más reducción del pago del impuesto, sólo alcanzará a quienes actualmente lo pagan.
Sin embargo, el cambio no sólo no alcanzará a quienes actualmente no pagan sino que es previsible que alcance negativamente _porque serán incluidos_ a quienes quedaron liberados por el decreto 1242/2013 si se lo deroga. Las normas que se presume serán modificadas son de dos tipos: la ley del impuesto a las ganancias (Congreso de la Nación) y las normas reglamentarias (resoluciones generales de Afip).
inequidades. Los niveles de remuneración de tenor salarial alcanzados por los anuncios son muy bajos en relación a las series históricas que se revisen. Los procedimientos vigentes por ley, decretos y resoluciones, han generado un conjunto de inequidades entre personas que perciben idéntico ingreso. La población alcanzada por el impuesto que posee ingresos de tenor salarial es heterogénea. Tal heterogeneidad podría enumerarse así:
•Alcanza a remuneraciones salariales y también a beneficios por jubilaciones y pensiones. Las remuneraciones y beneficios previsionales actualmente no alcanzados por el impuesto en función del decreto 1242/2013 que fijó —oportunamente— los $15.000 brutos, serán alcanzadas por el pago del impuesto, si tal como es previsible se elimina aquella disposición.
•Alcanza a remuneraciones convenidas en negociaciones colectivas, a las decididas unilateralmente por los empleadores y a las acordadas en círculos restringidos compuestos por accionistas referidas a los sueldos de directores de sociedades, entre otros. Si bien todas aparecen como remuneraciones de tenor salarial, sus modos de determinación y en consecuencia su magnitud comparada, requerirían un tratamiento diferenciado.
•La modificación anunciada del mínimo no imponible debe leerse así: se elevará tanto el mínimo no imponible como la deducción especial. Ambos conceptos constituyen los mínimos para un trabajador o trabajadora soltero/a sin familiares a cargo. La información de prensa permite concluir —para este caso particular— que las remuneraciones mensuales de bolsillo superiores a $18.880 deberán pagar el impuesto desde el 1 de enero de 2016, de acuerdo a las nuevas condiciones que se fijen, hubieran o no estando alcanzadas.
Nada se dijo del otro conjunto de deducciones permitidas, algunas congeladas desde el año 2000 y otras ajustadas durante todos estos años sin regularidad temporal y en base a tasas de incremento que reúnen algunas inconsistencias.
La resolución general de Afip 3770 del 2015 había fijado seis tramos de ingresos, comprendidos entre $15.001 y $25.000. Para el caso de un trabajador o trabajadora soltero/a sin familiares a cargo actualmente alcanzado por el impuesto, el nuevo monto no alcanzado (mínimo no imponible más la deducción especial) crecería entre 81% y 116% entre los extremos de tales tramos. Esto se desprende del anuncio y de la información de prensa, a ratificar cuando se publiquen las respectivas normas.
El impuesto a las ganancias grava los ingresos netos de las sociedades y de las personas físicas. Dentro de estas hay cinco casos: las categorías 1ª a 4ª y la participación en empresas. Dentro de la 4ª categoría se incluyen por un lado los ingresos de tenor salarial, con la heterogeneidad antes señalada, pero también se incluyen otro tipo de ingresos que no constituyen salario. Entre ellos: los honorarios para directores y síndicos de las sociedades, que en muchísimos casos refieren a personas que a la vez son accionistas de las empresas en las que ejercen dicho rol.
En un conjunto reducido de casos, quienes tienen ingresos salariales (esto es 4ª categoría), también poseen ingresos de algunas de las otras categorías, por ejemplo percibiendo alquileres (1ª categoría), poseyendo ganancias por tenencia de activos financieros (2ª categoría), porque son empresas unipersonales (3ª categoría) o porque participan como socios en empresas. Las normas vigentes no tienen en consideración esta diversidad a la hora de dar trato diferencial a quienes sólo perciben salarios.
La información pública publicada es incompleta y tardía. Lo disponible refiere a datos que incluyen el año 2013. De ella surge un conjunto de datos interesantes que se resumen en el cuadro.
Las escalas están congeladas desde hace muchos años, habiendo existido un proceso inflacionario de modo constante y una modificación de los ingresos nominales. Esto explica por qué tan fácilmente cualquier ingreso alcanzado por el impuesto desemboca en las franja de alícuotas más altas.
A este respecto, sería razonable pensar en modificaciones para la coyuntura y para el mediano plazo.
Para la coyuntura, por ejemplo:
a. Modificar las escalas, en línea con la segmentación realmente existente en las remuneraciones de tenor salarial.
b. En consecuencia ello obligaría a ampliar el número de alícuotas, actualmente ubicadas entre 9% y 35%, las cuales podrían comenzar en el 1% y terminar en el 45%.
c. Actualizar la deducción de intereses por el pago de créditos hipotecarios e incorporar como rubro deducible el pago de alquiler para vivienda única.
d. Modificar las deducciones personales relativas a los familiares a cargo en correspondencia con el monto vigente del salario mínimo, vital y móvil.
e. Compensar y expandir la recaudación del impuesto estableciendo _por dos años_ una alícuota de impuesto de 45% para las ganancias extraordinarias generadas por la devaluación, el proceso inflacionario y la reducción de derechos aduaneros, tal como se hizo a mediados de los años noventa.
Para el mediano plazo, por ejemplo:
a. Que las remuneraciones fruto de convenciones colectivas de trabajo no estén alcanzadas por el impuesto.
b. Que se revise el conjunto de exenciones objetivas vigentes, entre ellas las remuneraciones de jueces, fiscales y secretarios, la renta financiera no gravada, etc.
c. Que el impuesto a las ganancias constituya una herramienta para la creación y amplificación de empleo, castigando con una mayor tasa las actividades que no lo hacen y estimulando desgravaciones para las que apuntan en esa dirección.