El juez José Luis Suárez dio a conocer el fallo por el que le impuso una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación para conducir vehículos por 10 años, a Federico Gómez, por doble homicidio culposo en accidente de tránsito. El trágico hecho ocurrió en febrero de 2014 cuando el joven chocó su auto contra un camión a excesiva velocidad en Pellegrini y Provincias Unidas, y provocó la muerte de dos amigos (Emi y Facu) que iban como acompañantes. Por las particularidades del caso, las familias de las víctimas pretendían una condena ejemplificadora con aplicación efectiva, sin embargo, el juez no otorgó se tipo de castigo.
"La modalidad de ejecución condicional, no obstante la gravedad de la conducta juzgada por el grado de imprudencia que tuvo el autor y su resultado, dos vidas, encuentra fundamento en que la pena no debe de ningún modo cumplir una función netamente retributiva, sino además, y esencialmente resocializadora", explicó el magistrado entre sus principales fundamentaciones escritas en el dictamen.
"Entiendo que corresponde dejar en suspenso el cumplimiento de la pena, porque la efectivización del castigo impuesto carece de objeto práctico, por las condiciones del autor", apuntó.
"Hay que reparar en la edad del acusado, su personalidad, la ausencia de antecedentes, su situación socio económica, y que estamos frente a un delito culposo, un resultado no querido", advirtió Suárez.
Dentro del fallo, el juez destaca que "tengo presentes los principios de igualdad, proporcionalidad y justicia. Parto de los parámetros impuestos por la ley, pero sin sujetarme a moldes tasados".
Y profundizó: "La pena a aplicar, prevista en el art. 84 del Código Penal, oscila entre un mínimo de 2 años y un máximo de 5 años, que es la petición de las Querellas. Partiendo de un punto medio, la pena se ubicaría en 3 años y seis meses de prisión. Pero considero que en los delitos culposos se debe evaluar la graduación de la pena a partir del mínimo legal. En el caso, 2 años".
Entre los agravantes, remarcó que "encuentro que estoy ante un hecho doblemente agravado. El fallecimiento de dos personas y la conducción de un vehículo. También agrava la pena la ingesta de alcohol. Está acreditado que bebió alcohol y no estaba en condiciones de conducir. Llevaba 4 personas que debió cuidar, y no lo hizo. Otro agaravante es la peligrosidad demostrada por excesiva velocidad".
Sobre su conducta posterior al hecho, expuso que "no encuentro nada reprochable. Las irregularidades mencionadas por la Querella, no son producto de su conducta, aunque pudieron beneficiarlo, de ser ciertas".
"La posición de la Querellla, que responsabiliza al entorno del imputado por la imposibilidad de cumplimentar el análisis de sangre, por ser policías, no la comparto. No se mencionó evidencia alguna en ese sentido. Es sólo una conjetura, sin que esté avalada con ningún otro elemento", aseguró.
En tanto, aclaró que el pedido de abrir un sumario administrativo a los policías Fantín, Gómez y Moreira no implica sanción. "Se aconceja una investigación para deslindar responsabilidades", sostuvo.
"No puedo valorar la escacez de la muestra de sangre en contra de Gómez porque no se acreditó conducta alguna de su parte en ese sentido, y tampoco la atribución a su entorno de una conducta irregular, por carecer de evidencia", agregó.
Respecto a la falta de arrepentimiento como agravante, expresó que "no la comparto. Que no se haya acercado a las familias de las víctimas, no me permite evaluarlo en su contra, por las circunstancias que rodean al caso. Entiendo, que por su edad, no lo ha sabido manejar".
Atenuantes. En la evaluación de los atenuantes, el juez señaló que "encuentro que tiene estudios, acaba de terminar el secundario, e intenta continuarlos. Es hijo de madre soltera, sin referencia paterna. Llevaba una vida normal de clase media. Carece de antecedentes. Y por sus condiciones personales, no demuestra peligrosidad futura".
También destacó que el acusado "tenía 18 años y la consideración de la minoridadal al momento del hecho, adquiere una significación que no puede dejar de ser examinada".
"Hay una pena que este Tribunal no le va a imponer, pero Gómez ya la sufre, y la llevará toda su vida. Va a llevar en su conciencia esas muertes, que sabe son producto de su conducta".
Respecto a la inhabilitación para conducir vehículos, dictaminó "corresponde disponer el máximo de la sanción prevista, 10 años de inhabilitación, por la peligrosidad que demostró en la conducción del rodado".
"Por lo expuesto, impongo un penal de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir vehículos por el término de 10 años", concluyó.
"Los jueces no legislan, no pueden legislar con un fallo"
Dentro del fallo, el juez José Luis Suárez se permitió reflexionar sobre este caso que reunió la atención de todos los habitantes y los medios de la ciudad. "Las Querellas piden una condena ejemplificadora para los que conducen alcoholizados y provocan muertes. Necesitan un precedente, para que los homicidios culposos no sean excarcelables, según manifestó Fabiana Ferreyra. Debo aclarar que los jueces no legislan. No pueden legislar con un fallo", señaló el magistrado. "Un juez debe aplicar la ley vigente como está legislada y según su conciencia. Debe evaluar la graduación de la pena con las pautas legales vigentes (artículos 40 y 41 del Código Penal). Para resolver sobre una pena a cumplir en prisión, debe dictar sus fallos en términos de una derivación razonada del derecho vigente, conforme las constancias de la causa", esgrimió con su fallo el juez Suárez.