El proyecto de modificación de la ley del Procurador General de la Nación que ordena, para su designación, la aprobación de las dos terceras partes de los legisladores presentes, reduciéndolo a mayoría simple, dejando de lado la técnica legislativa o principios del Derecho Constitucional, por mero sentido común, es totalmente improcedente ya que, de admitírselo, toda ley que disponga mayorías especiales atendiendo a razones de importancia republicana, podría ser modificada, y reducir tal exigencia, por una ley posterior votada sólo por mayoría simple. Hay que recordar que quien puede lo más, puede lo menos, pero quien debe lo más no puede lo menos.