Este miércoles por la noche, Javier Milei, el presidente de la Nación, anunció por cadena nacional 30 de las reformas que entrarían en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de un mega Decreto de Necesidad y Urgencia. De espaldas al Congreso, al igual que en la asunción presidencial, este extenso DNU tendría como fin último “desregular la economía”, con la derogación de más de 300 leyes, entre ellas la de Alquileres, la de Góndolas, la de Compre Nacional y la de Tierras, entre muchísimas otras.
Bajo el nombre "Bases para la reconstrucción de la economía argentina", el DNU 70/2023 fue publicado este jueves en el Boletín Oficial, lo que marca su entrada en vigencia. Las modificaciones introducidas por este texto repercuten en variados ámbitos: el mundo laboral sufrirá modificaciones a partir de la “modernización” del régimen de contrataciones y despidos, las normativas que impedían la privatización de las empresas públicas serán derogadas, se realizarán modificaciones en el marco regulatorio de la medicina prepaga, lo que permitirán aumentos más frecuentes y se permitirá que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas, entre otras cuestiones.
Diversos abogados constitucionalistas señalan que la cantidad de artículos y leyes modificadas o directamente derogadas en este mega-DNU no tiene precedentes. En ese sentido, al observar la magnitud de esta normativa, comienzan a circular algunos interrogantes entre la sociedad civil: ¿Qué es un Decreto de Necesidad y Urgencia y cómo funciona? ¿Qué atribuciones tiene el Congreso frente a este mega-decreto?
En charla con La Capital, Ricardo Terrile, abogado constitucionalista, Jefe de Cátedra de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (FDER), y ex Diputado Nacional por la UCR, repasa el camino legal que debe seguir un DNU y cuál puede ser la posible respuesta del Congreso.
El elemento que regula la intervención del Congreso frente a este mega decreto
Un dato muy importante señalado por Terrile es que el elemento que regula la intervención del Congreso en la vigencia o no de un DNU es la Ley 26.122, sancionada en el año 2006, en el gobierno de Néstor Kirchner. Esta norma establece la creación de una Comisión Bicameral Permanente, conformada por 8 Diputados y 8 Senadores, elegidos en proporción al porcentaje que tengan los bloques parlamentarios en el Congreso.
Según esta ley, la Comisión Bicameral recibe el DNU por parte del Jefe de Gabinete, y tiene la potestad de decidir si trata este decreto o no. Al no tratarlo, entra en vigencia, tal como sucedió en esta ocasión. Por eso, el abogado constitucionalista señala que esta ley “no cumple con los imperativos de la Constitución Nacional”.
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El presidente Javier Milei adelantó que tras el DNU vendrá una nueva tanda de reformas, ahora en el Congreso.
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Entonces, es válido preguntarse: ¿por qué la Comisión Bicameral no trató este DNU? Terrile señala dos razones. Por un lado, la Comisión Bicameral, por el momento, todavía no fue conformada oficialmente. La conformación de esta le fue delegada a los presidentes de ambas Cámaras, Victoria Villarruel y Martín Menem.
Por otro lado, para que la Comisión Bicameral se expida sobre un decreto, el Congreso tiene que estar en sesiones. Desde el 30 de noviembre, el Parlamento se encuentra en receso, el cual se extendería hasta el 1 de marzo. Al no haber más sesiones ordinarias, el único con la facultad para convocar a sesiones extraordinarias es el presidente de la Nación.
De esta manera, la Comisión Bicameral -aún no conformada- queda sin atribución hasta el fin del receso, el 1 de marzo, o hasta que se convoquen sanciones extraordinarias.
Antes de evaluar futuros escenarios, esta nota se propondrá explicar qué es un DNU y cómo funciona.
Qué es un DNU, cómo funciona y cuándo entra en vigencia
Según lo que detalla el artículo 99 de la Constitución Nacional, el Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) es una normativa que el presidente tiene la capacidad de emitir solo frente a “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios” para la sanción de las leyes. Además, el DNU no puede tratar de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.
El presidente es la única persona facultada para expedir un DNU, y este debe contar con la firma del Jefe de Gabinete y de todos los ministros. Esta norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que sucedió este jueves por la mañana.
Por otro lado, el Jefe de Gabinete tiene 10 días hábiles para enviar este DNU a la Comisión Bilateral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso, organismo que tiene a su vez 10 días hábiles para emitir un dictamen sobre la validez del decreto para que sea tratado.
Si en ese plazo la Comisión Bicameral no se expide al respecto, las Cámaras deberán abocarse al tratamiento del DNU. Algo importante es que, tanto el Senado cómo Diputados sólo pueden aceptar o rechazar el decreto, no pueden emitir enmiendas, modificar artículos o introducir agregados.
Este decreto se aprueba por mayoría simple, es decir, la mitad más uno. Si sólo una de las cámaras lo aprueba, queda vigente de igual manera. Ambas cámaras deben rechazarlo para que pierda vigencia.
Luego de revisar el funcionamiento tradicional de un DNU, surge un interrogante: ¿Qué sucede en este contexto, con la Comisión Bicameral aún no conformada y el Congreso en receso hasta marzo?
Sin Comisión Bilateral y con un Congreso en receso: ¿qué sucede?
Ricardo Terrile, abogado constitucionalista y Jefe de Cátedra de la FDER señala que este DNU genera un contexto de “mucha incertidumbre”, inclusive entre los profesionales de la materia. En el marco de la derogación de más de 300 leyes, Terrile se pregunta, casi de manera retórica: “¿Cuáles son las normas vigentes? ¿Se ponen en vigencia las leyes anteriores? ¿No hay normas? Si hay norma, ¿cuál es?”.
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Frente a la magnitud y extensión de esta normativa, Terrile señala: “Nunca en estos 40 años de democracia hubo un DNU que derogará 300 leyes, no hay precedentes”. El abogado constitucionalista hace énfasis en el hecho de que, al estar el Congreso en receso, este organismo no puede autoconvocarse.
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El Congreso estará en receso hasta el 1 de marzo
Foto: Télam.
Si no hay una convocatoria de sesiones extraordinarias por parte del presidente, Javier Milei, ambas cámaras quedan en “offside” hasta el 1 de marzo, no pueden expedirse sobre la cuestión hasta que no regresen las sesiones ordinarias.
En el marco de una valoración personal, el abogado Ricardo Terrile expresó que esta situación es “perversa”: “Milei es consciente que tiene apenas 7 Senadores y menos de 40 Diputados” y agregue: “Al publicar el DNU en el Boletín Oficial, se pone inmediatamente en vigencia, aunque el Congreso no lo haya tratado”.