La Justicia le dio este jueves dos nuevos reveses al gobierno de Javier Milei. El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico habilitó la feria judicial de enero para tramitar los amparos que reclaman la inconstitucionalidad del megadecreto y luego determinó que el fuero laboral sea el que tramite el amparo que presentó la CGT para frenar la reformas al trabajo que impulsó el presidente.
El gobierno nacional pretendía que ese tramo pasara el fuero Contencioso Administrativo. De todas maneras, aún puede apelar la medida.
De esta forma, el juez desarmó el amparo colectivo que inició el Observatorio del Derecho a la Ciudad y en el que se sumaban las distintas demandas contra el decreto y entendió que cada expediente debe tramitarse por separado. Esto abre más posibilidades de que sea declarado inconstitucional.
"Torna procedente la habilitación solicitada, toda vez que la demora impuesta por el receso judicial de enero en la tramitación de estos actuados entraña un riesgo cierto e inminente de la posible frustración de derechos que no podrían encontrar una protección oportuna en el caso de tener que esperar el transcurso de la feria judicial”, explicó el magistrado para habilitar la feria.
Lavié Pico es el juez de feria. Quien está a cargo del expediente es Esteban Furnari que había decidido no abrir la feria.
La decisión admite la apertura de diferentes causas y también habilita a que la presentación de la CGT se quede en el fuero laboral, cercano al sindicalismo.
El juez Lavié Pico también consideró que el DNU trata materias muy disímiles y por ese motivo su contenido puede ser tratado por diferentes fueros y no sólo por los juzgados que entienden en lo Contencioso Administrativo. Esa decisión es justamente lo que reclaman la CGT y la CTA, que presentaron sus demandas ante la Justicia Laboral porque denuncian la parte del DNU que, según ellos consideran, afecta los derechos laborales.
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"La normativa cuestionada modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí (Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras, y dentro de ellas aspectos particulares) y que tramitarían en diferentes ámbitos judiciales, por lo que podrá, en su caso, examinarse -en los términos del artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional- de manera independiente y en relación a cada materia -en concreto- ante los diferentes tribunales en su competencia específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción", argumentó.