Picada mortal: por qué rebajaron la condena a uno de los conductores

Para Cámara Penal Pablo Mancini fue coautor de la carrera que derivó en el doble homicidio de David Pizorno y su hijo, pero partícipe secundario de los crímenes

18 de octubre 2024 · 06:05hs

La Cámara Penal redujo de doce a ocho años la condena de uno de los conductores de la picada mortal que causó el doble homicidio de David Pizorno y su hijo Valentino en marzo de 2021. En fallo dividido consideró a Pablo Andrés Mancini cómplice de la carrera ilegal, pero no llegó a la misma conclusión sobre su resultado fatal.

Así, con los votos de los camaristas Tomás Orso y Daniel Curik, modificaron la intervención de Mancini y lo ubicaron como partícipe secundario, lo que rebajó la pena a ocho años de prisión y diez de inhabilitación para conducir vehículos a motor.

Por su parte el camarista Guillermo Llaudet halló a Mancini culpable de haber participado de una picada cuya pena máxima es de tres años de cárcel y seis de inhabilitación para conducir, tal la pena que propuso al votar en disidencia. En este marco se recuerda que la condena a doce años para Germán Schoeller ya se encontraba firme.

Condena

El trágico doble homicidio de David y Valentino ocurrió a las 0.05 del 20 de marzo de 2021 en el cruce de Ayacucho y la avenida del Rosario. Minutos antes Schoeller y Mancini habían iniciado una picada que los había llevado a transitar la avenida del Rosario a más de 120 kilómetros por hora sin frenar ni respetar el semáforo intermitente en rojo.

El resultado fue que al llegar a esa bocacalle el Renault Sandero de Schoeller impactó el lateral izquierdo del Citroën C3 en el que Pizzorno circulaba con su esposa Cintia, que sufrió graves lesiones, y Valentino, que tenía 8 años. En tanto, el Citroën C4 blanco que manejaba Mancini no alcanzó a colisionar con el auto de las víctimas.

Schoeller, de 39 años, y Mancini, de 38, fueron llevados a juicio acusados en igualdad de condiciones. Los fiscales Valeria Piazza y Walter Jurado los acusaron como coautores de dos delitos: dos hechos de homicidio simple —y otros dos de lesiones graves— con dolo eventual y la realización de “pruebas de velocidad y destreza sin la debida autorización legal”, tal la denominación legal aplicada a lo que se conoce como “picadas” de autos.

>>Leer más: Piden 18 años de cárcel para los dos imputados por la picada mortal de zona sur

En el juicio oral y público iniciado el pasado 15 de diciembre los fiscales pidieron para ambos 18 años de cárcel y diez de inhabilitación para conducir. El 28 de diciembre, el tribunal oral conformado por Fernando Sosa, Paula Alvarez y Rafael Coria condenó a ambos a doce años de prisión y la inhabilitación requerida como coautores de un doble homicidio simple con dolo eventual, es decir que aunque no hayan tenido intención de matar a nadie debieron prefigurarse que conducir de esa manera por las calles podría ocasionar lo que terminó sucediendo.

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Uno de los tantos homenajes realizados a David Pizorno y su hijo, Valentino, quienes murieron en avenida del Rosario y Ayacucho cuando fueron embestidos por un auto que iba corriendo picadas.

Uno de los tantos homenajes realizados a David Pizorno y su hijo, Valentino, quienes murieron en avenida del Rosario y Ayacucho cuando fueron embestidos por un auto que iba corriendo picadas.

En el caso de Schoeller la condena quedó firme porque no apeló la decisión judicial. En cambio, la defensa de Mancini apeló el fallo. Los abogados Ignacio Carbone y Renzo Biga plantearon que su cliente no podía ser considerado coautor de un homicidio simple con dolo eventual sino partícipe secundario en un siniestro vial. Para los defensores quedó claro que el auto de Mancini no había impactado contra el de las víctimas y tampoco estaba comprobado que hubiese un plan previo para correr la picada que igualara a los conductores a la hora de resolver las responsabilidades.

>>Leer más: Rebajaron la condena a uno de los conductores de la picada mortal en zona sur

Los defensores cuestionaron la teoría de una coautoría funcional en el marco de una conducta con dolo eventual. Y apuntaron que, contra lo que puede presumirse en un hecho planificado, en este caso ningún conductor tenía el dominio de lo que estaba haciendo el otro, por lo cual no cabía la figura de una coautoría y cada uno debía hacerse cargo de sus acciones. Con tales argumentos, que apuntaban a desvincular del homicidio a Mancini, solicitaron su absolución o al menos una reducción de la pena impuesta.

Culpables sí

El análisis de la sentencia quedó en manos de los camaristas Orso, Llaudet y Curik. Al emitir el primer voto, Orso consideró que el tribunal oral había “inferido correctamente” el pacto entre Schoeller y Mancini para correr una picada. Para el camarista, los jueces interpretaron que un acuerdo para ello no tiene por qué ser expreso ni premeditado sino que “basta con su aceptación tácita, espontánea o concomitante evidenciada en que uno de los conductores se ponga a la par, incremente su velocidad y el otro lo imite para a partir de allí continuar acelerando a modo de competencia” hasta que termine porque uno desistió, porque llegaron a una meta “o porque la carrera se detenga por un infortunio”.

Para Orso durante el juicio se comprobó que ambos conductores participaron de la picada a partir de “la evidencia fílmica reproducida en el debate, prueba a partir de la cual se puede advertir con facilidad la inusitada velocidad que desarrollaban ambos conductores, quienes intercambiaban la delantera hasta la colisión fatal”.

>>Leer más: Picada mortal: 12 años de prisión a los responsables de la muerte de un padre y su hijo

El camarista también dio por probado durante el juicio que la conducta de ambos conductores se encuadró bajo la figura del dolo eventual teniendo en cuenta que corrieron por una avenida urbana a una velocidad de entre 117 y 141 kilómetros por hora en un horario en el que podía haber presencia y circulación de peatones y vehículos. Y en lo atinente a Mancini, sostuvo que haber circulado a esa velocidad sin frenar durante al menos dos calles antes de llegar a Ayacucho sin atender al semáforo ni al “pedido desesperado de su acompañante” para que bajara la velocidad permite inferir que el resultado lesivo o mortal era una probabilidad evidente, más allá de que uno o los dos autos chocaran contra algún tercero.

Coautores no

Admitido el delito de participar de una picada que culminó en un homicidio con dolo eventual, Orso le dio la razón a la defensa en lo referido a la coautoría funcional. Para el camarista el acuerdo tácito de correr una picada que podía ocasionar la muerte de alguien no alcanza para ubicarlos como coautores de tal desenlace porque ninguno de los dos podía incidir en el comportamiento del otro.

“Cada uno conducía su vehículo con el idéntico propósito de correr una picada y la representación de que se puede generar un accidente esperando que la suerte lo evite, pero el detenerse o seguir sólo estaba en manos de cada uno de ellos, sin posibilidad alguna de intervención del otro”, sostuvo el juez.

>>Leer más: Quiénes son los dos amigos responsables de la mortal picada de autos que se cobró dos vidas

“Si bien es cierto que sus conductas se retroalimentaban o estimulaban, la mencionada falta de dominio sobre la conducción del otro excluye la posibilidad de toda coautoría”, agregó Orso para pasar a analizar si hubo alguna participación de Mancini en el doble homicidio. En tal sentido sostuvo que se demostró la voluntad de correr una picada ilegal que podía terminar trágicamente y que ambos conductores dejaron librado al azar lo que sucediera en consecuencia. Entonces, si bien ninguno de los conductores tenía dominio de lo que hiciera el otro, para el camarista quedó claro que Mancini realizó un aporte a la conducta de Schoeller: “El adherir a la carrera (dolo directo) a sabiendas de la probabilidad lesiva (eventual, pero dolo al fin). La participación es dolosa y, en el caso, su carácter eventual, por ende, no la excluye”, sostuvo.

El camarista analizó entonces cuál fue el grado de participación de Mancini en el hecho homicida. Al respecto Orso encuentra que las pruebas esgrimidas no alcanzan para establecer qué habría pasado si Mancini hubiese decidido interrumpir su marcha en lugar de continuar con la alocada carrera. “No se puede aseverar, con el nivel de certeza que una sentencia condenatoria exige, que si Mancini hubiera desistido de su accionar, Schoeller hubiese también bajado la velocidad de modo oportuno”. Por ello, “por estricto aplicación del beneficio de la duda” y más allá de si evitó y de qué manera impactar contra el vehículo de las víctimas, Orso consideró al acusado “partícipe secundario del delito homicida”.

Los "errores" del fallo

A su turno Llaudet manifestó sus discrepancias tanto con el tribunal oral como con el voto de sus colegas. Para este camarista, “el fallo cuestionado expone múltiples yerros propios de quién se ha visto condicionado por la magnitud de la tragedia y por la desaconsejable pretensión de encontrar respuestas en un derecho penal total alejado de sistemas como el nuestro”. En tal sentido realizó una crítica de las interpretaciones del Código Penal realizadas por los otros jueces en ambas instancias judiciales.

Para Llaudet no se tomó debida consideración del hecho de que el auto que manejaba Mancini no impactó contra el de las víctimas, por lo que es forzado atribuirle los homicidios. El camarista analizó la relación entre los delitos que le atribuyeron a Mancini: haber corrido una picada en los términos del artículo 193 bis y luego haber causado la muerte de dos personas en los términos del artículo 84 bis. Y concluyó que la conducta dolosa de Mancini se encuadra en el primero de esos artículos que pena con hasta “tres años de prisión e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente”.

En tal sentido propuso confirmar parcialmente la condena y rebajar la pena a la de tres años de cárcel como autor del delito previsto por el artículo 193 bis del Código Penal, es decir, haber corrido una picada.

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