Hubo un plan entre los tres condenados por el crimen de Marcos Guenchul, pero no para ir a matarlo. Esa es la teoría que la Cámara Penal consideró probada en el tercer fallo sobre el caso que se dio a conocer el jueves y rebaja las penas a prisión perpetua que otra sala de la Cámara había impuesto meses atrás.
El tribunal de segunda instancia conformado por los jueces Bibiana Alonso, Gustavo Salvador y Tomás Orso condenó como coautores del homicidio agravado por el uso de arma de fuego a Rodrigo Panero y Caio Soso —el primero a 22 años de cárcel y el segundo a 20— mientras que Priscila Denoya recibió una pena a 4 años como instigadora de amenazas coactivas. Para estos camaristas no se probó que los tres hayan planificado un homicidio sino que habían acordado ir a efectuarle una amenaza a la víctima, acción que derivó en el crimen.
Los camaristas entendieron como trasfondo del asesinato de Guenchul la conflictiva relación que mantenía con Denoya en torno a la hija de ambos. En ese contexto la entonces pareja de la mujer, Soso, propuso ir a amedrentarlo y en tal sentido contactó a Panero. Pero el plan tuvo consecuencias que, para este tribunal, no fueron planificadas de antemano por sus responsables. El detalle implica la diferencia entre una pena elevada y otra perpetua.
El crimen de Guenchul
Marcos fue asesinado la noche del martes 23 de julio de 2019. El entrenador de 32 años había salido de trabajar en un gimnasio de Mendoza al 4900 y caminaba hacia la parada de un colectivo cuando fue abordado por Panero que a punta de pistola lo forzó a doblar por Sucre. Caminaron unos 30 metros antes de un forcejeo que culminó cuando le efectuó dos disparos, uno mortal a la cabeza, le robó una mochila y escapó en el Peugeot 208 con Soso.
La secuencia quedó registrada por cámaras que captaron el auto de Soso estacionado 40 minutos en una esquina hasta que Guenchul salió del gimnasio. También se vio a Panero bajar del vehículo que siguió avanzando a la par del gatillero en su encuentro con la víctima. Las imágenes permitieron ubicar a los homicidas y después fue detenida Denoya, entonces pareja de Soso, quien fue acusada de urdir el plan criminal junto con los otros dos.
Acusados como coautores funcionales de un “homicidio calificado por el vínculo, por promesa remuneratoria y por participación de tres o más personas”, en junio de 2022 Panero, Soso y Denoya se sentaron al banquillo a afrontar pedidos de prisión perpetua de los fiscal Adrián Spelta y Gisella Paolicelli. Un mes después los jueces Facundo Becerra, Mariano Aliau y Carlos Leiva condenaron a 20 años de cárcel a Panero como ejecutor y a Soso como instigador. El fallo se dividió sobre Denoya, absuelta por el beneficio de la duda con voto en disidencia de Leiva, que propuso 20 años de prisión domiciliaria como instigadora.
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El fallo fue apelado y analizado por los camaristas Georgina Depetris, Alfredo Ivaldi Artacho y Javier Beltramone. Estos dos encontraron, en sintonía con la acusación fiscal, a los tres imputados como coautores funcionales de un “homicidio agravado por la relación de pareja precedente entre Denoya y Guenchul, por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso violento de un arma de fuego”.
Depetris votó en disidencia por entender que hubo “acuerdo previo” pero para amenazar a Guenchul. Y que Panero, al disparar y matar a Marcos, se excedió en el plan. Por eso propuso confirmar la pena de 20 años para Soso y Panero y votó por condenar a Denoya a tres años y nueve meses por amenazas coactivas.
Un plan, pero no homicida
Con los tres acusados nuevamente tras las rejas pero de por vida, la resolución fue apelada por las defensas. El caso volvió a ser analizado por un tribunal de segunda instancia compuesto por Alonso, Salvador y Orso quienes se centraron en analizar lo que estaba probado. Entre esos elementos afirmaron que los tres condenados se habían reunido al menos una vez el 8 de julio de 2019 en Villa Gobernador Gálvez, donde residía Panero. Sin embargo, a diferencia de los acusadores, para estos camaristas el encuentro no tuvo como fin planificar el asesinato de Guenchul sino que fue convocado “por la única razón que según lo probado unía a los tres, que no era otra que efectuar un 'apriete' a Guenchul. Ninguna otra razón ni siquiera por la duda, permite descartar esta afirmación, pues ningún otro motivo de peso para estar juntos puede inferirse de la prueba objetiva”.
El nuevo fallo de Cámara disiente con el anterior que sostenía que “sin duda razonable, los tres inculpados actuaron coordinadamente para idear y ejecutar un plan dirigido directamente a asesinar a Guenchul”. Este tribunal, en cambio, sostuvo que los datos objetivos comprueban el plan inicial de las amenazas. “De haber sido un homicidio concertado, sería de extrema torpeza para Soso haber ido en su propio auto a llevar al sicario y permanecer allí mientras ejecutaba a Guenchul. Al igual que para Panero, quien en una torpe maniobra habría hecho caminar a Guenchul hacia su ejecución, haciéndose ver por el chofer de la línea K para luego, prácticamente frente al mismo, darle muerte”.
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En tal sentido los camaristas indicaron que no está en duda la presencia de Panero y Soso en la escena del crimen, así como lo que hizo cada uno. “Fueron juntos al lugar del hecho con un arma y eso, sin perjuicio del objetivo inicial claramente probado de amenazar a Guenchul, resultó un hecho homicida” del que ambos huyeron juntos dejando a la víctima agonizando.
Sin embargo, a diferencia de los camaristas anteriores, este tribunal no encontró “pruebas ni indiciarias ni directas ni objetivas” para establecer “con la certeza necesaria” que Panero era un sicario, ni que se haya efectuado un disparo mortal como parte de un plan urdido de antemano y “mucho menos que ese acto improvisado y desprolijo comprenda también la coautoría funcional de Denoya”.
Para los camaristas la mecánica del hecho no es la de un homicidio planificado. “Si planificaron con tiempo un homicidio, ¿por qué lo hicieron sin resguardos y sometiéndose a ser captados por las cámaras del lugar? ¿Podemos seriamente afirmar que si una persona contrata a alguien experto en matar (eso es un sicario) lo va a acompañar mientras es filmado por las cámaras del lugar? Si es planificado, ¿por qué el sicario no se bajó e hizo sorpresivamente un solo disparo a quemarropa en la frente o en el corazón, como seguramente su profesión de matador lo auspiciaba a hacer?”, se preguntaron para reforzar lo que entendieron como falta de pruebas sobre un crimen planificado.
Priscila no fue ajena
En cierto punto este segundo fallo de Cámara remite a la sentencia del juicio oral, salvo por la responsabilidad atribuida a Denoya que en esa ocasión había sido absuelta. El análisis del este tribunal, en cambio, considera que la mujer no fue ajena al plan que resultó letal. Está probado que conocía a Panero y que había estado reunida con éste y Soso días antes del crimen.
“Está probado que Denoya conocía la intención de 'apriete' hacia Guenchul, pero lo que interesa al caso es el alcance de ese conocimiento”, dicen los camaristas, para agregar: “Habiendo descartado al homicidio como parte de un plan concertado, encontramos también que ninguna prueba conecta a la acusada, sin lugar a dudas, con un homicidio doloso. El espacio vacío producido entre esa reunión del 8 de julio y la ausencia de prueba de cualquier actividad posterior, hasta que aparecen los profugados del lugar en su casa, nos impide seriamente, y en función de los cánones constitucionales de la valoración probatoria en el proceso, arrojar otra conclusión sin hacerla nacer vacía de elementos acreditantes”.
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“Claramente —concluye el tribunal— podemos inferir de todo el caudal probatorio analizado, que no se puede concluir con ningún grado de certeza que Denoya pudiera intuir, ni siquiera con grado de dolo eventual, el desenlace fatal que ni por atisbo surge como planificado. Pero sí todo indica prístinamente que conocía la intimidación que Soso y Panero iban a emprender contra Guenchul, la consintió y participó de la misma puesto que era la única que tenía un motivo verdadero”.
Es por ello que, al desvincular a Denoya del homicidio los camaristas deciden quitar el agravante del vínculo en la calificación del hecho ya que ese vínculo existía entre ella y la víctima. También da por tierra con el agravante de la planificación urdida por tres o más personas. Así, el crimen quedó calificado como un homicidio agravado por el uso de arma de fuego.