En un fallo controvertido, un tribunal de segunda instancia que analizó las apelaciones a las condenas por el asesinato del personal trainer Marcos Guenchul, ocurrido en julio de 2019 en Echesortu, fue de un extremo al otro en su interpretación del caso. En una sala de audiencia del viejo tribunal de Balcarce y Pellegrini tres jueces de la Cámara Penal, con un voto en disidencia, revocaron las condenas a Santiago Caio Soso, Maximiliano Rodrigo Panero —sentenciados a 20 años en primera instancia— y a Priscila Vanesa Denoya, absuelta en el primer juicio, y condenaron a los tres a prisión perpetua. La sentencia expuso una disparidad de criterios judiciales en la que, hasta el momento, seis magistrados invocaron distintas teorías sobre lo ocurrido en un mismo y complejo caso. Esta disparidad de criterios se vio reflejada en la situación de Denoya, ex pareja de la víctima, quien pasó de una absolución a la condena más alta que prevé el código penal. A las partes le queda otra instancia de apelación en la que no pueden participar ninguno de los seis jueces que ya han resuelto sobre el expediente.
En tanto, durante la tarde se realizó una audiencia para definir una medida cautelar para Denoya, para quien los fiscales pidieron prisión preventiva hasta que el fallo quede firme. En ese sentido, fuentes judiciales indicaron que se resolvió dictarle prisión preventiva efectiva hasta que se consiga una tobillera y pueda quedar en prisión domiciliaria por el plazo de ley ya que tiene hijos menores a cargo.
Marcos Guenchul, personal trainer de 32 años, fue asesinado minutos antes de las 22 del martes 23 de julio de 2019. Había salido de su trabajo en el gimnasio Progress Fitness de Mendoza al 4900 y caminaba hacia la parada del trolebús línea K que pensaba tomar para ir a la casa de su novia. Pero en su destino se cruzó Maximiliano Panero, quien arma en mano lo abordó y lo forzó a doblar por calle Sucre. Tras caminar unos 30 metros le efectuó dos disparos, uno de ellos en el cráneo, y lo mató.
Todo quedó registrado por cámaras de videovigilancia que permitieron observar la presencia de un Peugeot 208 que había estado 40 minutos estacionado en una esquina hasta que Guenchul salió del gimnasio. Ese auto era conducido por Soso. Del 208 no sólo bajó Panero, sino que además pudo observarse cómo el rodado conducido por Soso, quien por aquellos días era pareja de Denoya, iba avanzando a la par del homicida y su víctima mientras éstos caminaban por Sucre.
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El miércoles 6 de julio del año pasado el caso llegó a juicio. Los fiscales Adrián Spelta y Gisella Paolicelli acusaron al trío como coautores funcionales de homicidio triplemente calificado, por el vínculo, por promesa remuneratoria y por participación de tres o más personas. Y pidieron prisión perpetua para los tres. El tribunal compuesto por Facundo Becerra, Mariano Aliau y Carlos Leiva resolvió condenar por unanimidad a Panero, como ejecutor y por la tenencia del arma homicida, y a Soso, como instigador, a una pena de 20 años de prisión.
Pero al momento de dictaminar en relación a Denoya el tribunal se dividió. La mujer, madre de una hija con Guenchul y otra con Soso, fue absuelta por el beneficio de la duda por Becerra y Aliau. Leiva votó en disidencia, quien entendió que la acusada merecía 20 años de prisión domiciliaria como instigadora del crimen. Según se ventiló Denoya mantenía conflictos con Guenchul por las visitas de la hija que ambos tienen en común.
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Los padres de Marcos Guenchul transitando los pasillos del Centro de Justicia Penal.
Foto: Celina Mutti Lovera.
Apelación
Este miércoles los camaristas Georgina Depetris, Alfredo Ivaldi Artacho y Javier Beltramone emitieron su dictamen sobre las apelaciones realizadas en segunda instancia. También en este caso el tribunal brindó una resolución en mayoría con un voto en disidencia. Ivaldi Artacho y Beltramone entendieron que para Panero, Soso y Denoya correspondía aplicarle prisión perpetua como coautores funcionales de un homicidio agravado por la relación de pareja precedente entre Denoya y Guenchul, por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso violento de un arma de fuego. A Panero le sumaron la portación ilegal de un arma de guerra.
“El hecho perpetrado contra Marcos Guenchul conforma un homicidio planificado en el que, al menos y por lo probado en el juicio, participaron activa y coordinadamente Denoya, Soso y Panero como coautores”, resumió Ivaldi Artacho. Y describió una secuencia mediante la cual concluyó que “lo expuesto involucra un supuesto de coautoría funcional de los tres acusados. La coautoría por dominio funcional del hecho (o coautoría funcional) se presenta respecto de quienes toman parte en su ejecución sobre la base de una división de tareas previamente acordada y en la que diversos sujetos realizan una parte de la acción delictiva”, con “codominio de cada uno sobre cada porción del suceso”.
Al respecto el juez indica que “eso no requiere que cada uno de los delincuentes deba ejecutar en forma personal y directa todo el hecho” sino que alcanza con que lo haga respecto de la fracción sustancial del suceso que de él depende”. Para Ivaldi Artacho hubo entre los tres acusados “un plan común consensuado, con dominio y aporte indispensable de cada uno en la ejecución del episodio”.
Mientras el fallo del tribunal oral consideró que el hecho de que Priscilla fuera, embarazada de cinco meses y bajo la lluvia, a llevar en su auto junto con Soso a Panero hasta su casa era un indicio de ausencia de planificación, el camarista Ivaldi considera todo lo contrario: si ella era totalmente ajena, por qué no dejó que la persona que tenían que llevar hasta Villa Gobernador Gálvez fuera sola hasta su casa, deslizó.
“Peor aún. Si como dice el fallo (del juicio oral) Denoya se entera en ese momento de que Soso y Panero venían de atacar a Guenchul, en tal contexto, se prestaría una mujer inocente y sorprendida a colaborar con quienes acaban de cometer un hecho tan grave como atacar (o matar) al padre de su hija?”, se preguntó el camarista. “La existencia de un homicidio premeditado no supone la acabada corrección de un plan perfecto. Y excluir a uno de sus protagonistas, en este caso la mayor interesada, cuando los demás agente fueron a su casa tras matar a la víctima aparece, en el cuadro de las gravísimas evidencias analizadas, como un sin sentido que escapa a la sana crítica del caso”.
Por su parte el camarista Beltramone adhirió al voto de Ivaldi Artacho y realizó un análisis de la relación entre Denoya y Guenchul, a partir de lo ventilado en el juicio oral, en el cual concluyó que la acusada “siempre tuvo o buscó tener un control sobre todo el ámbito situacional que la involucraba con Guenchul” y que “nunca pudo sostener un discurso verosímil” en cuanto a su relación con la víctima.
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Además de adherir a los fundamentos del otro vocal, Beltramone apuntó contradicciones en el relato de la acusada que a su entender prueban su participación en el plan. Para este juez es muy poco creíble la secuencia que relata Denoya sobre los momentos posteriores al crimen, cuando Soso y Panero la esperan para que ella los llevara a la casa de éste.
“Lo razonable, dentro de lo inverosímil, es que si Soso esperara a su suegro durante una hora o más afuera de su propia casa, porque algo tenía que decirle, es que fuera su suegro y no Priscilla quien los llevara hasta la casa de Panero”, dice el camarista, que no cree que la mujer haya ido con ambos hasta Villa Gobernador Gálvez sin enterarse de lo que acababa de pasar hasta cuando se lo preguntó a Soso, ya en viaje de regreso.
En disidencia
El voto en disidencia estuvo en manos de la camarista Depetris, quien entendió que hubo un “acuerdo previo” pero para amenazar a Guenchul. Y que Panero, al disparar y matar al persona trainer, se excedió en el plan. La jueza indicó que Soso, al llevar a la escena del hecho a Panero, quien estaba armado, se debió configurar que el resultado podía terminar en muerte.
Así, la camarista se expidió para confirmar la pena para ambos resuelta en primera instancia: 20 años de cárcel por homicidio simple.
Depetris se manifestó por “la revocación de la absolución” sobre Denoya “descartada su participación homicida y por tanto la solicitud de perpetua” requerida por los fiscales. Por otro lado hizo hincapié en que “carecemos de una pretensión punitiva concreta en relación al hecho por el que se encontraba responsable, esto es, amenazas coactivas” y propuso para ella una condena de tres años y nueve meses de prisión dejándola afuera de la teoría de que tuvo participación en el crimen, tal lo observado por sus pares.
“Es un fallo interesante para analizar. Es una resolución que contiene tres opiniones diversas de cómo y por qué condenar. En dos instancias hubo tres condenas distintas. Una en primera instancia, que salió en minoría, y dos ahora, en mayoría y dos concordantes”, dijo el abogado Fausto Yrure, patrocinante de Denoya, quien se excusó de hacer una valoración jurídica de la sentencia ya que no había podido leer las 106 páginas de la resolución. Seis jueces pasaron por la causa y la valoraron con tres criterios diferentes para condenar o absolver.
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Foto: Celina Mutti Lovera.
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Finalizada la audiencia el fiscal Spelta remarcó que el tribunal de segunda instancia entendió que el homicidio de Guenchul “fue organizado y premeditado por tres personas y, además, había un vínculo de pareja”. Spelta dijo: “Esta Fiscalía sostiene que había ideado el plan y después colaboró" y agregó que Denoya tuvo una “coautoría funcional” en el crimen ya que colaboró "pero no estuvo presente al momento del disparo".