Esteban Lindor Alvarado, el narcoempresario rosarino cuyo nombre está en todos los titulares policiales del país por su supuesto intento de fuga en un helicóptero del penal federal de Ezeiza, recibió ayer otra mala noticia. La Cámara de Apelaciones de Santa Fe le confirmó este miércoles la sentencia que hace poco más de ocho meses lo condenó a prisión perpetua por lavado de activos.
En la resolución que lleva la firma de los jueces Alfredo Ivaldi Artacho, Guillermo Llaudet y Carolina Hernández, se ratifica la máxima pena para el jefe narcocriminal y otros cuatro miembros de su organización, mientras que le rebajaron la condena a un maestro mayor de obras y absolvieron a su mujer, una pareja que había sido vinculada en la investigación como parte del eslabón comercial de la banda.
Alvarado y su asociación ilícita fueron condenados el 8 de julio de 2022 por el tribunal de 1ª instancia que integraron los jueces Alejandro Negroni, María Isabel Mas Varela y Patricia Bilotta. Esa sentencia fue apelada por los abogados defensores de siete de los enjuiciados y este miércoles la Cámara Penal confirmó casi en su totalidad los delitos endilgados, aunque con algunas modificaciones.
En el caso de Alvarado, que además de ser condenado a prisión perpetua fue considerado reincidente y se le fijó una multa de más de 300 millones de pesos, los jueces de Cámara confirmaron todas las acusaciones: ser jefe de una asociación ilícita desde la cual instigó el homicidio del prestamista Lucio Maldonado y cuatro amenazas coactivas contra miembros de los poderes públicos. Los jueces de alzada solamente modificaron el encuadre legal del delito de lavado de activos “agravado”, al considerarlo “simple” y en consecuencia redujeron la multa a la mitad, quedando fijada en poco más de 150 millones de pesos, una cifra que duplica el monto de las operaciones de lavado comprobadas.
Las otras cuatro condenas a prisión perpetua fueron avaladas por la Cámara Penal en su totalidad. Por el secuestro y homicidio en noviembre de 2018 del prestamista Lucio Maldonado, agravado por el uso de arma de fuego y calificado por el concurso premeditado de más de dos personas, fueron confirmadas las condenas contra Matías Horacio Ávila, Germán Facundo Fernández, Facundo Fabián Almada (también considerado miembro de la asociación ilícita) y Mauricio Jesús Laferrara, quien además fue sindicado en el asesinato de Cristian Enrique.
Distinta fue la situación de Damiana Ghirardi, cuya condena a 3 años de ejecución condicional fue recovada y quedó absuelta; y su pareja, el maestro mayor de obras Miguel Adrián Greci Hazzi, a quien le redujeron la pena inicial de 4 años y 8 meses de prisión a tres años de ejecución condicional por lo que recuperó la libertad con una multa mayor a los 50 millones de pesos. Ambos habían sido condenados por el delito de lavado de activos y fueron beneficiados al considerar que no se trató de un delito “agravado” sino “simple”.
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Para ello, una de las primeras resoluciones de la Cámara fue rechazar la incompetencia planteada por la defensa de los acusados; también rechazaron planteos sobre invalidar pruebas ventiladas en el juicio oral como la declaración del imputado Carlos Argüelles, un mecánico que supo ser un aliado incondicional de Alvarado y que, tras dejar ese círculo íntimo, ventilar el accionar de la banda y declarar como testigo protegido terminó asesinado en su taller de barrio Alvear.
La Cámara también rechazó el pedido de exclusión probatoria del material obtenido de los celulares que les secuestraron a Alvarado y Laferrara; y confirmó el decomiso de bienes modificando una sola propiedad ubicada en Cochabamba al 6800, que quedó sin efecto y fue restituida a sus propietarios.