Luego de numerosos intentos, nuestra provincia podría llegar a tener próximamente el sistema de enjuiciamiento penal, a través de jurados populares. Como presidenta del Instituto de Litigación Oral del Colegio de Abogados de Rosario, celebro profundamente que el juicio por jurados se instaure en nuestra provincia de una vez por todas.
Afortunadamente esta corriente juradista viene imponiéndose con fuerza en muchas provincias de nuestro país. Muchos consideran que esta tendencia obedece a la crisis que viene enfrentando el sistema judicial desde hace muchos años. En verdad, esta tendencia no es más que el cumplimiento del mandato que nuestros constituyentes determinaron como sistema de juzgamiento de nuestro país.
Se ha dicho en efecto, que el juicio por jurados busca democratizar la justicia, en orden a lograr que el poder judicial tenga participación ciudadana, ya que los jueces son elegidos por concurso y luego seleccionados por el gobierno de turno.
El jurado como límite del poder
Con la instauración del jurado popular, son los ciudadanos quienes habilitan al Estado a ejercer el poder penal. Este es un límite al poder Estatal y es a su vez, una garantía del propio imputado de ser juzgado por sus pares, por personas que no están dentro del sistema penal ni estatal.
Críticas
Sin embargo, hay quienes consideran que el jurado es de dudosa constitucionalidad, porque no permitiría tener la posibilidad de apelar las decisiones del jurado. También se ha dicho que en realidad no es democrático, ni representa a la sociedad, porque es un sistema en el que las personas son elegidas por sorteo, es decir por un sistema azaroso.
También se ha llegado a decir que no resulta republicano, porque es un sistema oculto, no transparente, al deliberar en privado. Se lo ha tildado como un sistema poco justo, por cuestiones raciales, de prejuicios.
Quienes piensan así, consideran que la instauración del juicio por jurados es una involución.
Veamos ahora cada uno de estos argumentos:
Constitucionalidad
Es indiscutible que el juicio por jurados es un imperativo constitucional. Está establecido desde 1853, no en uno, sino en tres de sus artículos. En todos los casos está claro que el espíritu de nuestra ley fundamental, es que los juicios criminales deben ser juzgados por juicios por jurados, y esto es irrefutable. Esto no fue tocado al reformarse la Constitución en el año 1994 lo que implica una ratificación de los constituyentes de mantener el jurado en nuestra Carta Magna.
Derecho al recurso
Si bien es cierto que a partir de dicha reforma se incorporaron tratados internacionales que reconocen el derecho que tiene todo condenado de recurrir un veredicto de condena, esto no resulta incompatible. Incluso hay muchos países, incluido EEUU, en los que se habilita el recurso de apelación al condenado en sistemas de juicio por jurado.
Fundamentos del veredicto
Hay una confusión respecto de creer que el jurado no toma una decisión fundada. En rigor lo que no hay son los fundamentos del veredicto, pero éste surge de una deliberación entre todos los miembros del jurado, por lo que es una decisión razonada y fundada, más allá de que no estén expuestos junto con el veredicto. Con los avances tecnológicos que hoy tenemos a disposición, los juicios están grabados, lo que permite analizar cada testimonio, cada elemento de prueba, cada incidente que se produce en el juicio, como si estuviera presente. Esto permite a la cámara revisora, analizar de manera directa los planteos que pueda llegara a hacer la defensa del imputado. No estamos hablando de una diferencia de criterios interpretativos, porque eso no sería suficiente para ningún recurso. Será necesario probar una actitud del jurado que permita pensar en alguna nulidad, y que genere que se realice un nuevo juicio por jurados.
Representatividad
Existe una confusión respecto de a que se refiere la representatividad. Se confunde la representación del pueblo a través del jurado popular con la forma en la que esto se lleva a cabo. No es una representatividad de las personas, como es el caso de un legislador o un intendente que defiende un punto de vista particular. Aquí la ciudadanía participa de manera directa, sin representación de nadie.
La forma de participación ciudadana en la actividad propia del poder judicial, es a través del juicio por jurados, en donde por única vez una persona tendrá que decidir junto con otras 11 personas más, acerca de un caso penal. Esto le quita a la decisión cualquier interés particular en la resolución del caso.
Selección del jurado
En el caso del jurado se elije a través de un mecanismo que permita evitar la manipulación del mismo. Tal es el caso del sorteo, lo que le da al sistema, transparencia. Esta instancia de sorteo no es la única forma en la que se determinará los integrantes del jurado. Una vez que se seleccione una cierta cantidad de personas que representen en género y en ubicación geográfica, se pasará a realizar lo que se llama selección del jurado (voi dire). En esta instancia tanto el fiscal como la defensa podrán sacar a personas seleccionadas que por sus circunstancias personales, no serán lo suficientemente imparciales. Esta posibilidad no la tenemos con los jueces letrados. No es posible preguntarle al juez o jueza acerca de sus propias circunstancias personales, para determinar si eso les generará un sesgo cognitivo a la hora de juzgar.
República
La palabra república, viene de “la cosa pública”, de promover que el estado muestre transparencia, y se le de participación ciudadana en los actos de gobierno. El único poder del estado que no tiene participación ciudadana es el poder judicial. Ello sin embargo no significa que no haya un juez que dirija el debate y aplique la ley e incluso determine la pena en caso de condena. Por otra parte, los juicios por jurados son orales, y por lo tanto públicos, lo que implica que cualquier ciudadano puede ir a ver un juicio.
Justicia
Creer que los juicios por jurados son más justos o más injustos es una cuestión de opinión. Así, habrá juicios con jueces letrados justos e injustos y también los habrá con jurados populares. Es que la instauración del juicio por jurados no los hace más justos, los hace más constitucionales. Si no se cumple con la Constitución el procedimiento es injusto.
Nuestra Constitución Nacional, está por encima de todas las demás normas, y éstas deben someterse a ella.
Por eso, y más allá de que se pueda tener alguna crítica puntual a alguna cuestión del proyecto, como es el tema de la posibilidad de dictar un veredicto de culpabilidad sin la unanimidad, lo que resulta una de las garantías más importantes del jurado popular, espero que el Congreso promueva el cumplimiento de nuestra Constitución Nacional, y salde esta deuda que nuestra provincia de Santa Fe tiene, instaurando el juicio por jurados.
(*) Magister en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario (UNR)
Docente de Litigación Oral en la Universidad Católica Argentina (UCA)
Presidente del Instituto de Litigación Oral del Colegio de Abogados