Quienes trabajamos en el sistema de riesgos del trabajo conocemos bien esa sensación de impotencia: el empleador que, a través de la alícuota que mensualmente abona a la ART, enfrenta los costos derivados de demandas judiciales por siniestros que ya fueron evaluados y resueltos en sede administrativa; el trabajador que ve afectada su fuente de empleo por las elevadas cargas laborales que deben afrontar los empleadores; y las aseguradoras atrapadas en un escenario de múltiples demandas que pone en riesgo la sustentabilidad del sistema. Durante años, esa fue la realidad cotidiana en Santa Fe. La sanción de la Ley 14.437 marca, por fin, un punto de inflexión.
La norma, aprobada por la Legislatura provincial y promulgada por el Gobernador a fines de abril de 2026, introduce modificaciones al Código Procesal Laboral y a la ley de adhesión provincial al sistema de la Ley 27.348, que van mucho más allá de lo estrictamente procesal. Son cambios que atacan el fondo de las dos principales fuentes de ineficiencia del sistema: la multiplicación innecesaria de juicios y la ausencia de objetividad en la determinación de las incapacidades laborales.
El costo oculto de la judicialización
En Santa Fe, como en buena parte del país, pese a la constante reducción de los índices de siniestralidad laboral, el sistema de riesgos del trabajo se convirtió progresivamente en una fuente masiva de litigiosidad. En efecto, en el año 2025 la provincia de Santa Fe ostentó el mayor índice de judicialidad del país con 296 nuevos reclamos cada 10.000 trabajadores, representando 2,2 veces el promedio nacional.
Hasta la sanción de la Ley 14.437, la mayoría de las demandas ingresaban a la Justicia laboral sin una fundamentación técnica adecuada que expusiera las discrepancias existentes con los dictámenes de las Comisiones Médicas. En igual sentido, gran parte de las pericias oficiales no expresaban una concreta y razonada divergencia respecto a lo resuelto en la instancia administrativa. El resultado era predecible: procesos judiciales múltiples, pericias desvinculadas del dictamen médico administrativo, honorarios desproporcionados y costos -sin lógica actuarial- a cargo del sistema de riesgos del trabajo y posteriormente de los empleadores.
La Ley 14.437 determina una exigencia simple pero esencial: para llegar a la Justicia laboral en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de acreditar el agotamiento de la vía administrativa, el actor debe exponer los fundamentos que sustenten un criterio divergente al sostenido por la Comisión Médica Jurisdiccional. En resumidas cuentas, se trata de una racionalización del proceso que protege a todos.
Cuerpo Especializado de Profesionales: una apuesta por la objetividad y la transparencia
Entre los aspectos más relevantes de la reforma, se encuentran las modificaciones introducidas en materia pericial. La ley establece que, en los reclamos por accidentes y enfermedades profesionales, la prueba pericial deberá realizarse exclusivamente a través de un Cuerpo Especializado de Profesionales dependiente del Poder Judicial, cuyos integrantes serán designados por concurso de oposición y antecedentes. A la vez, dicho Cuerpo Especializado deberá expedirse sobre los puntos cuestionados del dictamen médico y de la resolución del órgano administrativo, fundamentando su opinión cuando se aparte de lo resuelto por este último.
Esto resulta central. Los honorarios periciales siempre estuvieron vinculados al resultado del juicio, generando incentivos perversos: cuanto mayor el porcentaje de incapacidad dictaminado, mayor la retribución a percibir. La respuesta a esta problemática viene de la mano de la intervención obligatoria del Cuerpo Especializado de Profesionales, buscando dotar al sistema de la máxima objetividad técnica. Y, respecto a los peritos que -por su especialidad- no formen parte del Cuerpo Especializado, sus honorarios no tendrán vinculación con la cuantía del juicio y su regulación deberá estar ligada a la labor técnica realizada, con un tope máximo de cinco jus.
Lo que esto significa para las empresas santafesinas
Para una pyme del Gran Rosario, de Rafaela o del sur provincial, los costos laborales no son una abstracción: son la diferencia entre contratar o no, entre invertir o no. El costo de un siniestro laboral en Santa Fe no es solo el otorgamiento de las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes por ley, sino la capa adicional que implica la litigiosidad, los gastos procesales asociados y la imprevisibilidad que hace imposible calcular el pasivo contingente y los costos que debe solventar la ART. Esa incertidumbre se traduce en alícuotas más altas y en un indefectible incremento del costo laboral para las empresas locales.
Al reducir la litigiosidad innecesaria, al morigerar los plazos -la demanda ante el fuero laboral debe interponerse dentro de los noventa días hábiles desde la notificación de la resolución de la Comisión Médica, bajo pena de caducidad- y al otorgar al sistema pericial mayor rigurosidad técnica y objetividad, la ley permitirá que el mercado asegurador calibre mejor el riesgo real. Esa mejora en la gestión actuarial debería, con el tiempo, reflejarse en condiciones más accesibles para las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas.
El Observatorio: una herramienta muy positiva
La ley también fortalece el Observatorio del Sistema de Comisiones Médicas, creado por la Ley 14.003. Le asigna funciones de auditoría de plazos, producción de estadísticas, recepción de denuncias por irregularidades procedimentales y elaboración de informes semestrales públicos. Es un organismo técnico, consultivo y no vinculante, lo que evita que interfiera con las competencias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Bien utilizado, puede convertirse en una gran fuente de información estadística que permita incrementar la eficiencia del sistema.
Santa Fe es una provincia que produce, que exporta. Que tiene una trama empresarial diversa y resiliente. Esa capacidad productiva necesita reglas claras, costos previsibles y un sistema de protección laboral que funcione rápido y bien. La Ley 14.437 no es la solución a todos los problemas del mercado de trabajo, pero es un paso serio en la dirección correcta. Ahora, el desafío es la implementación: el Cuerpo Especializado deberá conformarse con agilidad y rigor y la Justicia deberá ser garante del cumplimiento de la Ley 14.437. Si eso ocurre, Santa Fe habrá ganado mucho más que eficiencia procesal: habrá ganado confianza y mayor productividad laboral.