Dictan falta de mérito al intendente de Arroyo por la tragedia de Punta Stage

Es por los hechos ocurridos el 1º de enero de 2017 en una fiesta electrónica, que derivó en la muerte de dos jóvenes que habían asistido.
23 de junio 2019 · 00:00hs

El intendente de Arroyo Seco, Nizar Esper, fue beneficiado por la falta de mérito y no será procesado (aunque tampoco quedó sobreseído) por los hechos ocurridos en el local bailable Punta Stage el 1º de enero de 2017, cuando la fiesta electrónica "Sasha New Year Even Party" terminó de la peor manera, con la muerte de dos jóvenes: Giuliana Maldován, de 20 años, y Lucas Liveratore, de 34.

Esper había sido imputado por incumplimiento de los deberes de funcionario público al haber permitido la realización y prosecución de la fiesta electrónica el 31 de diciembre de 2016 y la madrugada del 1º de enero de 2017 en el local bailable de Arroyo Seco.

El evento fue organizado por la productora Live Art Producciones alquilando a tales fines el predio de mención a la firma Yameli S.R.L., y se habría realizado en violación de la legislación municipal y provincial que regulaba las habilitaciones, el funcionamiento y los recaudos que debían observarse en este tipo de actividades. Entre estos se incluye la ley orgánica municipal de Arroyo Seco, el decreto dictado por el mismo imputado por el cual estaba prohibido realizar fiestas electrónicas en la ciudad, la ordenanza de reglamentación de las actividades de control y admisión de espectáculos públicos, la relativa a la instrumentación de mecanismos de control municipal sobre la producción y límites de ruidos en salones de fiestas, locales y confiterías bailables de la jurisdicción de Arroyo Seco, y una serie de normas que buscaban salvaguardar la seguridad y el normal funcionamiento de este tipo de eventos.

Con el avance de la investigación también se logró determinar la existencia de irregularidades producidas durante la rave, que fueron expuestas a través de distintos comentarios realizados en las redes sociales por personas que habrían asistido a la fiesta electrónica, quienes relataron en primera persona lo sucedido en el interior del predio en donde se realizó, indicando una serie de falencias relativas a la organización, e incluso la comisión de delitos.

Escándalo y tragedia

La fiesta fue un escándalo, y una tragedia. En el mismo expediente se hace referencia a posibles controles de ingreso permeables, con revisiones parciales, indicaciones relativas a la imposibilidad de comprar agua mineral en las barras, y la existencia de un único puesto de hidratación que supuestamente se encontraba instalado en el predio.

Los testigos también señalaron la falta de ventiladores, la excesiva cantidad de gente que había ingresado al predio, la sola existencia de un centro sanitario en el lugar, personal de seguridad escaso, y falta de agua en el interior de los baños.

Además surgieron declaraciones reveladoras de posibles maniobras de uso y comercialización de estupefacientes que se habrían llevado a cabo en distintos sectores del predio, como así también, en el sector VIP del complejo.

Como obra propia

No obstante, el juez entendió que "más allá de la verificación de una conducta atribuida a la actividad de un sujeto que ocasiona un resultado lesivo del bien jurídico protegido por la norma de prohibición, en el caso de delitos de funcionarios públicos deberá verificarse además, que el daño sea atribuible objetivamente al agente como obra propia, en el sentido de acreditar que en el marco de su actuación aquel tuvo el dominio de un hecho desarrollado en el ámbito de las competencias que le han sido atribuidas para delimitar el ejercicio legítimo de sus funciones".

Para el juez, "corresponde indicar que en relación a los hechos atribuidos al imputado, más allá de los elementos que hacen a la materialidad del hecho, lo cierto es que hasta el momento no se encuentra fehacientemente acreditada su intervención en las conductas delictivas que se le inculcaron en el sentido que se viene describiendo en los presentes y en función de los elementos estructurales del tipo penal en el que se encuadra su comportamiento a partir de las pruebas recolectadas en su contra".

Inclusive, "la incertidumbre sobre la valoración de la conducta que Nizar Esper pudo haber tenido ya en relación al desarrollo mismo del evento, tampoco puede superarse con las constancias incorporadas", dice el fallo.

Es que si bien se supo que en el marco de la fiesta el mismo intendente habría estado recorriendo las inmediaciones de los distintos lugares en los que se suscitaban eventos nocturnos en la localidad de Arroyo Seco, para la Justicia "ello no conlleva a considerar que se encuentra probada su connivencia" en torno a semejante evento "y en relación al cual pueda suponerse que haya intervenido con pleno conocimiento de su realización, o más aún que haya adoptado una actitud reticente frente a la advertencia de que se estaban desencadenando los hechos que luego dieron lugar al desarrollo de las conductas lesivas", afirma el fallo.

Para el juez, la configuración de un delito imputable a un funcionario público en su calidad de tal aparecerá si se acredita el dominio del hecho dañoso en forma directa o mediata al ejercicio de una competencia clara y específica fundada en la ley e imputable a título de dolo, debiendo responder por sus conductas u omisiones llevadas a cabo en ejercicio de sus competencias, cuando aquellas, incumpliendo la ley, generen un daño a terceros.

Sin embargo, del análisis efectuado “se colige que no es posible afirmar que dicho funcionario público haya tenido conocimiento de estar realizando todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo, y aún más allá de la posible extralimitación objetiva desde el punto de vista pasivo de su accionar, con el conocimiento de estar actuando en tal sentido, no permitiendo entonces descartar a partir de todos los elementos aquí reunidos la consideración relativa a que el desarrollo de los hechos habría encontrado asidero en simples irregularidades funcionales de parte de la máxima autoridad municipal”.

   Así lo expresa el juez federal en un extenso fallo de 40 fojas, donde hace referencia a la profusa investigación que se llevó a cabo en torno al hecho. Una tragedia que derivó en 2017 en el procesamiento de los titulares de la productora “Live Art” y responsables del evento en el que actuó como principal atracción el DJ británico Sasha, el gerente de Yameli S.R.L, que explotaba el complejo “Punta Stage”, y un encargado del local.

   En síntesis, no está acreditado para la Justicia que la conducta desplegada por el imputado haya sido llevada a cabo de manera deliberada, “no pudiéndose descartar hasta aquí la procedencia de un obrar negligente”, lo cual “impide acreditar un hecho volitivo”.

   Vera Barros entendió que el análisis de las pruebas arroja “un importante marco de duda sobre la intervención de Esper en el hecho que se investiga, sin perjuicio de ahondar la investigación a su respecto. Es decir, a partir de la ponderación sobre el alcance de la conducta atribuida a Nizar Esper en el marco de la realización de la fiesta y en su rol específico de intendente de Arroyo Seco, las constancias reunidas no eliminan la hipótesis relativa a que la conducta adoptada por el imputado se haya limitado a una mera indolencia pasible de sanción disciplinaria, ni puede descartarse que su actitud asumida antes y durante la realización de los hechos, habría estado signada por el conocimiento de no estar realizando las conductas exigidas por la ley.

   Por eso, el juez entiende “que no existe mérito suficiente en este estado de la causa para procesarlo, como así tampoco para sobreseerlo, ya que no resulta posible afirmar que se dan alguno de las causales previstas en el Código Penal Nacional, por lo que corresponde declarar la falta de mérito”.

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