Una empresa de medicina prepaga deberá hacerse cargo de la cobertura total de un medicamento de alto costo solicitado por un afiliado, quien padece una patología crónica y no puede afrontar los costos del mismo. Así lo resolvió la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario al revocar de manera parcial un fallo de primera instancia del juzgado Federal Nº2, que había resuelto otorgar la cobertura del 70% de ese medicamento.
El demandante, Fernando C., padece una dermatitis atópica y pólipos nasales de varios años de evolución y tampoco puede hacerse cargo ni siquiera de ese 30% restante, de acuerdo al fallo en primera instancia, puesto que se trata de un fármaco (Dupilumab 300 mg) que en febrero costaba $2.270.000 cada dosis y necesitaba a razón de dos por día.
Dado que, de acuerdo a los médicos tratantes del afiliado, se trata de un paciente con una enfermedad de grado moderado y severo, ese medicamento era "la única alternativa viable", según se indica en la resolución.
"Yo sostuve en la apelacion que no se aplicaba la ley de enfermedades cronicas, sino la ley de enfermedades de baja incidencia y alto costo", explicó Rodrigo Miralles, quien patrocina al afiliado de la empresa de medicina prepaga, a la hora de fundamentar la medida cautelar presentada en el tribunal de alzada.
Qué expuso la empresa de medicina prepaga
Por su parte, la firma de medicina prepaga también solicitó que se revoque el fallo en primera instancia.
La empresa sostuvo que, de acuerdo al régimen legal establecido, "le correspondía el 40% de cobertura de ese fármaco", al sostener que "ese fármarco no se encuentra contemplado en la resolución 310/200 del Ministerio de Salud de la Nación". De todos modos, ofreció solventar "hasta un 50%" del costo del medicamento.
No obstante, el tribunal de alzada consideró que el fallo de la Corte Suprema nacional, citado por la jueza en primera instancia, hacía alusión a un paciente que "contaba con los medios propios, el tratamiento no superaba los 180 días y, según el cuerpo forense, el caso no revestía caracter de urgente, situación que no resultan análogas a la situación expuesta" en este caso.
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Y subrayó: "Es que estamos aquí, frente a una enfermedad crónica, cuyo tratamiento requiere un fármaco de altísimo costo ($ 2.270.000 por cada una de las dosis mensuales, ver presupuesto acompañado) por que la cobertura otorgada mediante cautelar (70%) implicaría un desembolso mensual por parte del amparista de más que improbable cumplimiento".
Qué resolvió la Cámara de Apelaciones
Así, entre otras consideraciones, los camaristas Aníbal Pineda, Silvia Analaf Casiello y Fernando Barbará, resolvieron "confirmar parcialmente" el fallo de primera instancia y otorgar la cobertura total solicitada por el paciente.
Miralles destacó la decisión del tribunal de alzada al asegurar que recepcionó todos los argumentos fundamentados en el recurso de apelación.
"Ahora apelamos a que el juzgado de primera instancia tenga en cuenta el criterio que asumió la Cámara, ya que el expediente sigue su curso", señaló a la espera de una sentencia definitiva de la causa, que sigue su curso inicial.