En medio de un intenso debate sobre los anuncios de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, muchos políticos y referentes se posicionan ante el protocolo antipiquetes que se ratificó este miércoles, previo a la marcha organizada por parte de las organizaciones sociales contra las medidas económicas de Javier Milei. A raíz de esto, se instaló el análisis sobre la Constitución Nacional y se puso bajo la lupa el derecho a protesta y a la libre circulación.
Bullrich aseguró que la decisión del gobierno nacional es que “se terminan los piquetes y vuelva el orden a la Argentina”, y agregó: “Los piquetes se han convertido en una normalidad en la vida de la gente, destruyendo todo. Los negocios, para los que tienen, las posibilidades de llegar a tiempo a su trabajo o tener una vida en normalidad”.
En diálogo con La Capital, Ricardo Terrile, abogado constitucionalista santafesino y ex diputado, explicó que la principal problemática que genera la creación de este protocolo es que “dos derechos entran en colisión en un espacio determinado”, pero aseguró no deberían de mediar mayores problemas “siempre y cuando no se interrumpa la circulación ni se generen daños contra la propiedad privada y/o los espacios públicos”.
Qué dice la Constitución Nacional sobre las manifestaciones
“En la Constitución Nacional existe un conjunto de derechos y principios que no son solamente constitucionales sino también, a partir de la reforma de 1994, convencionales. Estos fueron incorporados con la misma jerarquía que tiene la Constitución, y son los tratados internacionales, las declaraciones y convenciones de los Derechos Humanos”, aclaró Terrile.
El especialista agregó: “Toda esa estructura, en el marco del artículo 31 de la Constitución, tiene supremacía sobre toda la legislación nacional, provincial, municipal o comunal. Quiere decir que, ni las ordenanzas municipales, provinciales ni las leyes federales pueden contradecir a la Constitución y a la convención”.
El abogado extendió los motivos y señaló que “aparecen dos derechos constitucionales y convencionales: el derecho a expresarse libremente y el derecho a transitar libremente”, por lo que “en un mismo espacio físico, sea la Avenida 9 de julio o la plaza de Mayo, estos dos derechos empiezan a jugar contradictoriamente”.
En este marco se cruzarían los intereses de dos partes, “el Polo Obrero, que invoca el derecho a manifestarse, y el gobierno, que simultáneamente permite expresarse pero acotado a un protocolo para que no se interrumpa el derecho de circular”, indicó.
Posibles conflictos ante el protocolo antipiquetes
“El Ministerio de Seguridad tiene facultades para redactar y hacer cumplir un protocolo, tiene competencia para trazarlo, es decir, preparar el ordenamiento de los manifestantes. Al respecto, no hay problemas con el ordenamiento, pueden indicar por dónde tomar caminos y acomodar los movimientos, así como cualquier evento masivo, ya que es una competencia que tiene la autoridad”, afirmó Terrile.
Es por esto que desde el gobierno tienen la posibilidad legal de enmarcar el protocolo para que se respeten ambos derechos y no se generen conflictos de tránsito ni interrupciones que alteren el flujo de las personas que se encuentran en camino al trabajo o a sus tareas rutinarias.
Además, el ex diputado dijo: “El problema es qué ocurre frente a la violación de ese ordenamiento, cuánto contradice o altera el derecho de transitar libremente, sobre todo cuando el Polo Obrero acampa en determinados lugares y genera una situación distinta a los eventos típicos, como conciertos o maratones. Allí se puede ver alterado el orden también con destrozos de espacios públicos que después deben ser pagados con impuestos. Todo este ordenamiento deber ser dentro de la ley”.
Según su análisis de la situación, “el problema más común podría ser que las manifestaciones no sean pacíficas”, por lo que, en caso de que se rompan establecimientos o se realicen pintadas contra la propiedad privada, podrían llegar los conflictos. “Si no se cortan las calles, no hay interrupción de otros derechos”, concluyó.
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La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, aseguró que “se terminan los piquetes y vuelve el orden a la Argentina”.
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Qué dicen los Derechos Humanos sobre las protestas
Dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 13 reconoce el derecho a la libre circulación al proclamar que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”, y posteriormente, en el artículo 19, se expresa que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Sobre este punto es importante destacar que los derechos constitucionales no son absolutos, son relativos, ya que terminan donde empiezan los derechos del otro. Los derechos a manifestarse y reunirse son libertades que nuestras normas respetan, pero esto no implica que ampare la posibilidad de cortar las calles e impedir la libre circulación del tránsito.
En tanto, todos tienen derecho a expresar lo que piensan, a reclamar por sus derechos, a reunirse y agruparse de forma pacífica para reclamar ante las autoridades de manera incansable, pero eso implica respetar los derechos que tiene el resto de las personas aún en ejercicio de los propios. Es por eso que las manifestaciones constitucionales son, por ejemplo, las que ocurren en la Plaza de Mayo frente a la Casa Rosada, o las carpas sobre las islas de la Avenida 9 de Julio y Avenida de Mayo, pero sin cortes de calle.