La ley de etiquetado frontal está pronta a cumplir dos años de su sanción definitiva y la pregunta urgente es el estado de su aplicación. Desde las organizaciones de concientización para una alimentación saludable apuntaron que si bien la mayoría empresas cumplen con la norma, señalaron una caída en los controles estatales, sobre todo en los ámbitos escolares.
“En materia de etiquetado venimos muy bien”, apuntó el licenciado en nutrición Ignacio Porras, quien además es director ejecutivo de la Fundación Sanar en diálogo con “El primero de la mañana” y LT8 y agregó que “en materia de control del Estado, la situación cayó mucho. El eje de los entornos escolares no está avanzando como debería avanzar”.
Las escuelas y sus cantinas
El especialista destacó que en el ámbito escolar “el avance (de la ley) va muy despacio” y explicó que “la información no está llegando a las escuelas, o no saben cómo implementarla o no saben que tienen que implementar una ley para cuidar los entornos de los chicos”.
Porras sostuvo que si bien hasta el año pasado las instituciones educativas dictaban cursos de capacitación docente sobre alimentación saludable, en articulación con la ley, “cada escuela es un mundo y cada comunidad educativa afronta distintas barreras para la implementación. No es lo mismo hablar de una escuela céntrica que de una zona perirrural”.
No obstante, el activista apuntó sobre la situación de “población cautiva” de los estudiantes y alumnos dentro de las escuelas, en razón de que lo único que pueden consumir son los productos ofrecidos por las cantinas y los kioscos escolares: “Si tenemos cantinas que venden ultraprocesados que están cargadas de publicidad y no tienen alimentos naturales, por más que después tengan un taller dentro de la escuela sobre lo importante de comer una fruta, los chicos van a comprar lo que se les vende, que son galletitas rellenas bebidas azucaradas y productos ultraprocesadas”, reflexionó el nutricionista.
¿Cómo afectó la implementación de la ley a los argentinos?
Según el nutricionista, un informe de la Universidad Católica Argentina reveló que la población argentina se ha visto interpelada positivamente por la ley de etiquetado frontal, debido a las indicaciones octogonales que se presentan en sus packaging y envases.
A la hora de ir al supermercado y optar por algún comestible, “(los consumidores encuestados) llevan dentro de las opciones de compra aquellos productos que menos sellos tienen o directamente han dejado de consumir directamente este producto con sellos”, es decir, la aplicación de la ley ha influido en los consumos de alimenticios de la población, expresó Porras.
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El activista sostuvo que los plazos para la aplicación de los sellos están cumplidos, pero todavía lo que todavía falta a escala nacional es el registro nacional de infractores: “La ley prevé sanciones para aquellos que las incumplen, si bien sabemos que hay muchísimas denuncias realizadas por incumplimiento en todo el país”.
Los detalles de la ley
La ley de etiquetado frontal busca informar a los consumidores sobre la composición nutricional de los alimentos que llevan a sus hogares, fomentar una educación alimentaria en las familias, prevenir la malnutrición, disminuir enfermedades crónicas no transmisibles (como por ejemplo la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares) y fomentar una alimentación responsable en la población.
La herramienta utilizada para este fin es la aplicación de octógonos negros con leyendas donde se indica el "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.
Los octógonos deben ocupar al menos el 5% de la superficie del frente del envase y no podrán estar cubiertos de forma parcial o total por ningún otro elemento, pero en caso de que el paquete sea menor a los 10 centímetros, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación.
Por otro lado, el texto de la norma indica que no deberán resaltarse declaraciones nutricionales complementarias con características positivas o nutritivas de los productos, a la vez que se prohíbe de personajes infantiles, animaciones, celebridades de cualquier índole, mascotas o elementos interactivos ni ningún elemento que tenga a fin de captar la atención del consumidor com estrategia de compra.