Con la llegada del último mes del año, las empleadas domésticas comienzan a preguntarse por su situación salarial. En este sentido, La Comisión Nacional de Trabajo en Casas particulares, confirmó el aumento acordado en la última mesa paritaria.

Se confirmó el aumento desdoblado y las trabajadoras que cumplan con ciertos requisitos podrán cobrar montos extras
Se reglamento un aumento y un bono para las empleadas domésticas y niñeras
Con la llegada del último mes del año, las empleadas domésticas comienzan a preguntarse por su situación salarial. En este sentido, La Comisión Nacional de Trabajo en Casas particulares, confirmó el aumento acordado en la última mesa paritaria.
Este martes, el gobierno nacional oficializó el incremento en los sueldos del personal de casas particulares mediante la Resolución 3/2025 publicada en el Boletín Oficial. La medida establece un aumento total del 2,7% correspondiente al período noviembre-diciembre, además de un pago adicional para esos mismos meses.
El ajuste salarial se desglosa de la siguiente manera: 1,4% de incremento para noviembre y un 1,3% de incremento para diciembre.
Cabe recordar que diciembre llega con dos feriados: se trata del 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad). Teniendo en cuenta el artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), las empleadas domésticas que en los feriados de diciembre trabajen podrán cobrar un monto doble del ordinario del mes.
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Además, el acuerdo incorporó una suma no remunerativa de $ 14.000 para quienes trabajen 16 horas semanales, $9000 opara quienes trabajen entre 12 y 16 horas y $6000 para quienes trabajen menos de 12 horas semanales.
Los montos de los salarios de las empleadas domésticas por hora, se encuentra detallado según las distintas tareas:
Primera categoría (supervisores/as)
Segunda categoría (cocineros/as)
Tercera categoría (caseros)
Cuarta categoría (asistencia y cuidado de personas)
Quinta categoría (personal para tareas generales)
Cabe aclarar que no es lo mismo un día no laborable que un feriado nacional. Si se trata de un día no laborable, queda en manos del empleador decidir si se da o no el asueto. En caso de convocar a la empleada, estas percibirán el salario simple.
Pero en el caso de que el empleado sea obligado a trabajar en un feriado nacional el empleador deberá pagar el doble por esa jornada.
Es decir que en los días feriados nacionales las empleadas domésticas percibirán el salario normalmente sin ir a trabajar. Ahora bien, en caso de que alguno de los dos feriados de mayo la empleada haya trabajado, el empleador le debe recompensar con un 100 % más de la remuneración habitual. Para los empleadas domésticas que cobran por hora rige la misma ley.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) habilitó una nueva forma de pago de obligaciones para los empleadores, que lo automatiza y lo simplifica. De esta manera, se vuelve más fácil que las trabajadoras de casas particulares accedan a los beneficios sociales de cualquier trabajador registrado
La nueva opción que habilitó el Arca es el débito automático para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social por parte de empleadores de trabajadoras domésticas. La medida se estableció mediante la Resolución General N° 5723/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y hace que el trámite se vuelva más sencillo.
Entonces, mediante una única acción -la adhesión de los aportes de las empleadas domésticas al débito automático- se asegura el cumplimiento puntual y constante de las obligaciones laborales durante toda la relación laboral, evitando omisiones y reduciendo retrasos involuntarios en los pagos a la seguridad social.
Hay que recordar que el pago de aportes de las empleadas de casas particulares es una obligación para el empleador. Este pago le permite a las trabajadoras de casas particulares obtener los beneficios sociales, como aporte jubilatorio, seguro por accidentes de trabajo y obra social, entre otros.
>>Leer más: ¿Cómo es el registro de las empleadas domésticas? Los pasos a seguir en la web del Arca
Hasta el momento, los pagos de los aportes y contribuciones a la seguridad social de las empleadas particulares se debían realizar por los empleadores mes a mes, ya sea de manera presencial o vía electrónica a través de billeteras virtuales, QR, Homebanking y tarjeta de crédito, previa generación del Volante Electrónico de Pago.
Sin importar la modalidad, el empleador debía cada mes realizar el pago. Ahora, con el débito automático, el pago se genera cada mes de manera automático.
Desde Arca, explicaron que los pasos a seguir para adherir los aportes de las empleadas domésticas al débito automático son los siguientes:
1. Acceder al sitio web de Arca con CUIL/CUIT y Clave Fiscal.
2. Ingresar al Registro Especial del Personal de Casas Particulares.
3. Verificar dentro del menú de “Trabajadores” la pantalla de “Trabajadores a cargo”.
4. Hacer click en el botón “Adherir al débito automático”.
5. Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) deseada de las previamente cargadas, la que deberá ser de titularidad del empleador.
6. Si se requiere agregar una nueva CBU, el sistema redireccionará al servicio “Declaración de CBU”.
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