A días de finalizar el año 2023, el recién electo Presidente de Argentina, Javier Milei, invocó el recurso constitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el objeto de generar reformas profundas en la administración y gestión nacional, frente a la crisis socio-económica en la que se encuentra sumida el país.
El documento original contiene 366 artículos que revocan o modifican sustancialmente leyes y decretos vigentes hasta entonces, enmiendas que fueron publicadas el jueves 21 de diciembre en el Boletín Oficial y anunciadas unas horas antes por el máximo mandatario vía cadena nacional.
En materia aduanera, el DNU introdujo una serie de reformas direccionadas a desregular la actividad, suprimiendo o modificando sustancialmente ciertos artículos del Código Aduanero (CA). Dichas enmiendas invocaron el rechazo de algunos sectores, entre ellos, el Centro de Despachantes de Aduana (CDA) que presentaron un recurso de amparo y solicitaron una medida cautelar en contra del apartado relativo al comercio exterior.
Mediante los artículos 99 y 100, el DNU habilita “realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de contratar un despachante de aduanas para ese cometido” y elimina la obligatoriedad de estar inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana (RDA) a los fines de desempeñarse en tal función.
En esta misma línea, el DNU derogó una serie de artículos que enumeraban causales de suspensión y eliminación del Registro a partir de la comisión de ciertos delitos o infracciones. También se abolieron una serie de artículos referidos a obligaciones complementarias de los Despachantes de Aduana, tales como la de contar con libros rubricados.
Análogamente, el DNU eximió a los importadores y exportadores de la obligación de inscribirse a un registro para llevar adelante operaciones de comercio exterior y ordenó la digitalización de todos los procedimientos aduaneros, con excepciones, evitando la necesidad de presentar documentos por duplicado y agilizando los trámites aduaneros.
Además, se incorporó al C.A. el artículo 120, a partir de lo cual toda normativa relativa a operaciones de comercio exterior deberá publicarse en un medio oficial y electrónico, previendo un plazo suficiente entre la publicación de las medidas y la entrada en vigor de las mismas.
Por otra parte, los importadores y exportadores que fueren suspendidos preventivamente durante el curso de un sumario disciplinario por plazos de hasta 45 días, que puede ser prorrogado por otro periodo igual, podrán pedir el levantamiento de la medida.
En cuanto a la libre circulación de las mercaderías, desde la entrada en vigor del DNU, la Aduana ya no podrá detener el proceso de despacho hasta que se procese la denuncia y el declarante constituya la garantía que corresponda, trámite que implicaba retener en zona primaria la mercadería afectada durante meses. No obstante, se prevén algunas excepciones, tales como las mercaderías sujetas a prohibiciones de carácter no económico.
En otro orden de ideas, fue derogada por el DNU la Ley 25.626, la cual prohibía la importación de neumáticos usados o recauchutados, con ciertas excepciones. Esta prohibición apuntaba a reducir la generación de residuos de gestión compleja.
A partir de la modificación de los artículos 266 y 323 del C.A., el DNU habilita a los importadores y exportadores a solicitar que se les sea detallado con anticipación el tratamiento aduanero que se le concederá a la mercadería que estos ingresen o egresen del país.
El Decreto también modifica el artículo 280, por el cual de ahora en más será voluntaria la presentación de una declaración anticipada que notifique el arribo de la mercadería por parte del importador, salvo excepciones.
Por último, el DNU establece que de ahora en adelante, solamente el Congreso podrá fijar nuevas prohibiciones de carácter económico, restándole al Poder Ejecutivo tal competencia.