En la madrugada de este jueves la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley que declara a la educación como servicio estratégico esencial. La medida es aplicable a todos los niveles y modalidades de la enseñanza obligatoria. El objetivo, señalaron los impulsores de la medida, es garantizar que chicas y chicos estén en las escuelas los días de paro docente.
Conocida como ley Finocchiaro -el exministro macrista y actual presidente de la Comisión de Educación de la Cámara baja es su principal impulsor- fue aprobada en el recinto por el oficialismo y los bloques dialoguistas por 131 votos a favor, 95 en contra y 2 abstenciones. Para su aprobación definitiva resta el visto bueno del Senado.
A continuación, las principales claves para entender los alcances de la ley.
1- Guardias mínimas
Quizás el principal punto del proyecto es el límite que impone el proyecto al derecho a huelga, ya que establece que ante un paro docente o no docente de hasta dos días, cada escuela debe garantizar una guardia mínima del 30% de su personal. Si el paro se extiende en esa guardia deberá ser del 50%.
Al comenzar el ciclo lectivo cada institución deberá informar el servicio de guardias que se pondrá en funcionamiento para garantizar que los chicos y chicas estén en las escuelas.
2- Entre las clases y las escuelas abiertas
"Claramente en nuestro país en los últimos años hay una colisión entre dos derechos. El derecho de los docentes a ejecutar medidas de fuerza y el derecho de los chicos a educarse", dijo Alejandro Finocchiaro en el recinto. Y explicó que "en el caso de una medida de fuerza federal, la escuela debe estar abierta, los directivos deben ser responsables de que eso suceda. Y que debe haber una guardia de directivos docentes y no docentes que ese día reciban a los chicos, que den clase de acuerdo a la organización de la escuela y que además garanticen los otros derechos que hoy garantiza la escuela, como el derecho alimentario".
El proyecto establece que con esas guardias mínimas se debe "garantizar el cuidado de los niñas, niños y adolescentes, así como las clases y actividades pedagógicas de manera normal". Este punto fue cuestionado por los sindicatos docentes, al advertir las dificultades de dar clases "con normalidad" con solo el 30% del personal. El extitular de Ctera y diputado de Unión por la Patria Hugo Yasky dijo que de aprobarse esta ley, los días de paro 70 chicos van a estar a cargo de una maestra, y se preguntó: "¿Quieren que los pobres estén amontonados? Si no hay inversión educativa, no hay solución. A ninguno de los que está acá me los imagino trabajando en las condiciones que están las maestras que trabajan doble turno”.
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3.- El financiamiento
Entre las voces más críticas al proyectos estuvo la de la diputada peronista Blanca Osuna, docente y psicopedagoga entrerriana, quien sostuvo que el proyecto no tiene un fin pedagógico, sino que solo busca "regular el derecho de huelga". En el dictamen de minoría de su autoría, Osuna dijo que "si el Estado Nacional considera un servicio esencial a la actividad de la educación, es evidente que tal calificación debe garantizarse los 365 días del año, con la consiguiente asignación de presupuesto adecuado, remuneraciones docentes acordes con la responsabilidad y jerarquía de las funciones de las trabajadoras y los trabajadores y la estructuración de un sistema democrático y popular al servicio del proyecto nacional, que impida la actual situación por la que atraviesa el sector en general y los maestros/as en particular". En su intervención, la legisladora recordó que “los docentes han sido despojados del Fonid y, desde marzo, cobran el 20% menos”. “Faltan remedios y vacunas para los chicos y eso es esencial. Faltan inversión, docentes y alumnos con libros, computadoras y buenas escuelas”, sentenció.
4.- Las huellas del DNU
La iniciativa, impulsada por el Pro desde la pandemia, ya estaba presente en el DNU 70/23 del gobierno nacional. Pero el capítulo de la reforma laboral fue frenado por la Justicia y quedó sin efecto. En el decreto que firmó a fines de diciembre el presidente Javier Milei se explicitaba que el servicio educativo debía mantenerse por encima del 75%. Durante el debate en el Congreso, algunos legisladores que se manifestaron en contra recordaron que la Corte Suprema en 2001 ya declaró inconstitucional una resolución del Ministerio de Trabajo, por entonces a cargo de Patricia Bullrich, que intentó avanzar en este sentido.
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5.- Entre Nación y las provincias
De acuerdo con la iniciativa, que ahora deberá discutirse en el Senado, se establece que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar el ejercicio del derecho a la educación en todo el ciclo lectivo escolar durante días de clases afectados por medidas de acción directa, indirecta, paro o huelga docente y no docente que afecten al normal desarrollo de la actividad curricular. Fuentes gremiales confirmaron a La Capital que, de tener sanción definitiva, la Casa Rosada debe reglamentar la ley porque el derecho laboral, que es el de fondo, lo reglamenta la Nación.
6.- Salud, seguridad y educación
De acuerdo a la ley de régimen laboral, hasta ahora “se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo”. Si bien esta norma habilita que una actividad no comprendida entre las anteriores pueda ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, solo podría hacerlo “cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población”, o cuando se trate de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
7.- El antecedente de la OIT
Desde Sadop, uno de los sindicatos docentes afectados por esta ley, explicaron que los servicios esenciales fueron definidos por un comité de expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1983, como aquellos “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”, y por tal motivo tienen limitaciones en el derecho a huelga. Sin embargo, el Comité de Libertad Sindical de la OIT declaró que el sector educativo no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término. Por tanto, los gremios consideran que, de aprobarse, esta modificación violaría los convenios 87 y 98 de la OIT a los que la Argentina adhirió y que tienen rango constitucional y jerarquía superior a las leyes.