En las últimas horas, se viralizaron en redes sociales posteos de usuarios en los que se afirmaba que ahora las billeteras virtuales, como Mercado Pago, habrían comenzado a cobrar impuestos por cualquier tipo de transferencia. Esta información no es del todo cierta.
Para empezar, las “nuevas” retenciones se aplicarán únicamente en la provincia de Buenos Aires, no rigen en ninguna otra jurisdicción. Por este motivo, en Santa Fe no hay ningún tipo de modificación gravamen adicional.
Además, no se trata exactamente de un “nuevo impuesto”, ya que es una medida que tiene como objetivo equipar la regulación sobre las aplicaciones -como Mercado Pago, Ualá y Naranja X, entre otras- con la que rige para los bancos. De esta manera, este gravamen ya existía, pero no se aplicaba a las fintech, por lo que no se trataría de una carga impositiva adicional.
La medida fue impulsada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) y entra en vigencia a partir del 1° de octubre. Entonces, todavía no se encuentra en funcionamiento, por lo que las capturas de pantalla con supuestas retenciones aplicadas en billeteras virtuales serían falsas.
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Por otro lado, este tipo de impuesto en las billeteras virtuales no se aplicará a todas las transferencias y operaciones, sino que se le aplica principalmente a quienes están inscriptos en el régimen Ingresos Brutos, pero también puede alcanzar a personas no inscriptas si realizan múltiples operaciones o mueven montos significativos a través de billeteras virtuales. Un claro ejemplo del último tipo de contribuyente es aquel que tenga un emprendimiento en redes sociales.
Cómo funciona el impuesto en billeteras virtuales en Buenos Aires
Desde Arba expresaron que con esta nueva política las billeteras virtuales pasarán a ser Agentes de Recaudación de Impuestos brutos, al igual que los bancos. Por este motivo, desde el organismo bonaerense afirmaron que no se trata de un gravamen nuevo, sino que significaría aplicar la misma carga impositiva a las fintech.
“El objetivo es ordenar el sistema y garantizar equidad: hasta ahora un contribuyente que operaba con un banco tenía retenciones, pero el que usaba billeteras no”, expresaron desde Arba.
“Estas retenciones solo serán aplicadas a sujetos alcanzados por Ingresos Brutos. Es mentira que se vaya a aplicar a todas las billeteras virtuales. Y si sos contribuyente de IIBB, el tratamiento será el mismo que si operaras con un banco”, continuaron, en un comunicado oficial.
Vale aclarar que los Impuestos Brutos se aplican a quienes ejercen actividades gravadas dentro de Buenos Aires. En Buenos Aires, son 1,3 millón de personas las que están adherido al Régimen de Ingresos Brutos Simplificado.
Entonces, al actuar las billeteras virtuales como agentes de retención, cada vez que una persona inscripta al régimen de Impuestos Brutos reciba dinero (por una actividad gravada) a través de este tipo de aplicaciones, un porcentaje será retenido. Serán alícuotas de entre 0,01 al 5 por ciento. De la misma manera funcionan los bancos.
Por ejemplo, a un comerciante se le cobrará esta carga impositiva al realizar una venta. No obstante, a un usuario que solo utiliza una app de billetera virtual para pagar gastos y realizar transferencias (sin fines comerciales), no se le aplicará el impuesto en cuestión.