En una audiencia realizada el jueves por la mañana la jueza Paula Alvarez homologó el procedimiento abreviado presentado por el fiscal Fernando Dalmau y aceptado por la defensa condenando a Melisa Villafañe a la pena de 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional y a Jonatan Bustos a la pena de 5 años y 3 meses de prisión efectiva. A Bustos por el delito de robo calificado por el uso de arma impropia en calidad de autor y en grado consumado para lograr una tentativa de extorsión y a Villafañe como partícipe de la extorsión.
El Fiscal Fernando Dalmau le atribuyó a Bustos, que el 10 de abril de 2022 alrededor de las 15 tomó un taxi en bulevar Rondeau al 1600 y se trasladó hasta Casiano Casas al 1800; al llegar al lugar pidió al chofer que ingrese por el Pje. 1393 y en una vivienda descendió y fue hasta un domicilio, no fue atendido y volvió al taxi y dijo al chofer que lo trasladara nuevamente a la dirección inicial para pagar el viaje ya que allí viví a su madre. El chofer se negó.
Al instante Bustos extrajo de una bolas un pico de botella y metió su cabeza por debajo del nylon que separa el habitáculo de la parte trasera del vehículo, manifestándole a la víctima que le diera la recaudación. Se generó así un forcejeo, hasta que finalmente el chofer soltó a Bustos y el ladrón aprovechó esa situación para tomar el teléfono celular del chofer y su billetera. Bustos se bajó del vehículo y corrió por el pasaje hacia la avenida Casiano Casas. El chofer lo persiguió, pero no logró alcanzarlo.
Una vez que fue capturado por la policía en el contexto de esa investigación y luego de revisar los teléfonos celulares de Bustos se ligó a este hombre con Melisa Villafañe en el entramado de una extorsión en la que Bustos decidió extorsionar a su ex pareja.
Para la Fiscalía ambos condenados participaron, junto a un detenido en la Unidad Nº 11de Piñero que aún no logró ser identificado, de esa extorsión llevada a cabo entre el 2 se agosto y el 5 del mismo mes del año 2023 con el fin de lograr perjudicar a la víctima con la entrega de una suma de dinero. Mediante intimidaciones procuraron que esta persona transfiera la suma de $250.000 a una cuenta bancaria a nombre de Villafañe.
El 2 de agosto la víctima comenzó a recibir llamados telefónicos a su celular a través de una linea utilizada por Bustos y otro interno de la Unidad 11 a quién Bustos le aportó el número del celular de la víctima y otros datos precisos. En una de las llamadas simularon una conversación con la víctima, que era una mujer, y le manifestaban que no la escuchaban. En día posteriores llamaron desde un número privado a la línea particular de la mujer y el 5 de agosto a las 19:15 la víctima´ recibió un llamado proveniente de una línea con el ID bloqueado hablándole una voz masculina quien le manifestó no escucharla y luego cortaron.
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Luego la volvieron a llamar y volvieron a pedirle dinero bajo una amenaza de muerte y la amedrentaron comentándole que podrían atentar contra la casa un familiar, a la que describieron con lujo de detalles y le volvieron a exigir los $250,000, cifra que debía hacer efectiva el mismo 5 de agosto.
La participación de Bustos, según la fiscalía, consistió en haberse comunicado con la víctima a través de una linea telefónica la cual a su vez fue utilizada por otro interno de la Unidad 11 y así también haber realizado las intimidaciones detalladas con el fin de procurar que su ex-pareja y víctima del hecho transfiera la suma de $250.000 a la cuenta de la condenada, quien era su actual pareja. La participación de la condenad consistió en haber aportado su cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina a la cual se debía transferir el dinero.
En cuanto al acuerdo de juicio abreviado homologado, se dispone que Melisa Villafañe deberá cumplir con reglas de conducta como: fijar residencia en un domicilio consensuado; someterse al control judicial presentándose mensualmente a firmar; abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; no cometer delitos; no poseer armas y adoptar oficio, arte, industria o profesión, que le aseguren medios propios de subsistencia en un plazo de cuatro meses y prohibición de contacto con la víctima.∏