Este jueves se conocerá la sentencia en el marco del juicio oral en la Justicia Federal que abordó la muerte de Franco Casco, ocurrida en octubre de 2014 cuando el chico de 20 años, que había estado detenido en la comisaría 7º de Rosario, apareció sin vida en el río Paraná. El debate inició a fines de 2021 en el marco de una causa por desaparición forzada seguida de muerte, con 19 policías acusados y entre 14 que enfrentan un pedido de prisión perpetua de parte de la Fiscalía. En ese marco el fiscal del juicio, Fernando Arrigó, habló con La Capital.
Franco Casco, oriundo del conurbano bonaerense, visitó Rosario a fines de septiembre de 2014 y, luego de haber estado detenido en la comisaría 7ª, fue hallado muerto en el río Paraná tras estar desaparecido durante 24 días. Ese dato, brindado por los policías de la seccional al padre de Franco cuando recorrió distintos lugares buscándolo, fue el que derivó a la Justicia Federal una investigación bajo la carátula de desaparición forzada seguida la muerte.
La teoría acusatoria sostiene que Franco Casco fue detenido el 6 de octubre en la zona de la comisaría 7ª y trasladado a esa dependencia, donde lo alojaron en un cuarto conocido como "la jaulita". Allí, según esta hipótesis, el joven fue golpeado y torturado y luego, una vez fallecido, arrojado a las aguas del Paraná. Las defensas, por su parte, contraponen que las distintas autopsias realizadas al cadáver de Casco no determinaron la causa de su muerte. A su vez aseguran que el muchacho fue detenido el 7 de octubre y no el 6, y que fue liberado a la noche, teoría que basan en las actas de procedimiento policial. La detención, según esta hipótesis, fue por resistencia a la autoridad luego de que los policías acudieran al llamado de un vecino por un joven sospechoso.
¿Considera que se llega al final del juicio con la hipótesis acusatoria sólida?
Sí, verdaderamente para lo que es la Fiscalía llegamos al final del juicio con todo lo que teníamos de prueba de lo que se pudo reunir. Convencidos de que nuestra hipótesis está probada.
Hay puntos muy controvertidos en las dos hipótesis del hecho, con relación a momentos cruciales y a partir de los cuales la defensa dice que se trató de una "causa armada". ¿Cómo puede explicar desde su lugar esta complejidad tanto en la investigación como en el juicio?
En nuestro sistema jurídico, en lo que es la prueba, hay un sistema de libertad probatoria. Lo único que no se permite es la prueba ilegal. Sobre las bases de los distintos elementos y análisis que estuvimos haciendo -y esto de alguna forma se interrelaciona con el resto de la prueba como movimientos de GPS de los móviles, comunicaciones al 911 y el relato de los detenidos de esa noche- se demuestra para la Fiscalía que esa noche ingresó Franco Casco detenido en ese recorrido con detenciones de las que no se decía absolutamente nada que se estaban haciendo.
La defensa en general no está de acuerdo con la Fiscalía y la prueba que hay. Muchas veces están pidiendo a la Fiscalía que muestre las filmaciones del momento. En ese marco uno prueba con los distintos elementos que tiene. Como en este caso, que realmente fue a esa noche y a esa hora.
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¿Qué particularidades tienen las investigaciones por desaparición forzada de persona teniendo en cuenta que tienen agentes del Estado involucrados?
Hay características propias que tiene este delito. Justamente tiene que ver con esa disponibilidad de la prueba (de parte de agentes del Estado) y en este caso particular que primero se inició la investigación en el ámbito provincial y después pasó al ámbito federal.
Lo cierto es que la participación de Asuntos Internos nosotros entendemos que fue para tratar de borrar ese rastro y ganar tiempo, y por otro lado el resto que se produjo fue suficiente para probar que él estuvo ahí, que lo detuvieron ilegalmente, que no lo registraron, que lo torturaron, que fue sometido a golpes y patadas que es lo que explicaron los detenidos que escuchaban. Después de un golpe seco ya no se escuchó más nada y esto con la aparición del cuerpo hace un cuadro probatorio con características propias que tiene que ver con el cuerpo en el río y el borrado de esas huellas de las torturas que sufrió.
Tenemos un sistema de libertad probatoria en el que todas las vinculaciones y coherencias que encontramos en el modus operandi nos dan que sucedió así y que el cuerpo sin vida fue arrojado al río. Lo que de alguna forma comprueba cómo sucedieron las cosas. Fue complejo particularmente por las características de los testigos, sometidos por quienes en definitiva fueron los imputados. Surgió en el propio juicio que habían amenazado a los testigos para que declararan, lo que hace que tengan características particulares sus declaraciones.
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¿Qué relevancia cobra en ese marco el testimonio de los detenidos y el de los 5 que negaron haber declarado lo que se les leyó en el debate?
Lo que se percibió en la sala de audiencias era que tenían miedo. Hubo testigos que estaban en libertad y se les acercaron gente de la comisaría para ver qué iban a hacer. La policía está en la calle y ellos no vienen justamente de una muy buena experiencia de esa detención por lo que contaron en el juicio. No le encontramos otra explicación. Lo dice muy bien la Cámara Federal de Rosario cuando dice que las características del hecho hacen que tengan que ser analizadas y tenidas en cuenta las circunstancias en que estuvieron viviendo estos testigos detenidos en el mismo lugar donde sucedieron los hechos y donde fue sometido a golpes y torturas Franco Casco.
Los testimonios que se valoraron positivamente fueron los de quienes notificaron y explicaron. En el plano jurídico probatorio la declaración testimonial, lo mismo que las pericias, son los de mayor valor de prueba de cargo. Después si hay una declaración escrita que se reconoce la firma pero que en realidad lo declaró, pero no sabe o no se acuerda, va a tener un poco más de valor que aquel que dice "eso no lo dije", cuyo valor es mínimo por no decir casi nulo.
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Cuando habla de los peritajes como pruebas de importancia, como pueden ser las autopsias que en este caso no confirman la existencia de marcas de tortura, ¿cómo se argumenta desde la acusación?
Lo que pasa es que no es solo la pericia, además de la pericia y como lo mencionó la perito (Virginia Creimer) están las medidas antiforenses del río que borran las heridas y hay peces que comen el cuerpo. Hay una foto que mostramos en el juicio que fue una ampliación de la fotografía en la comisaría, donde no solo se ve la cara hinchada y el labio, sino lastimado uno de los pómulos y la nariz lo mismo. Con lo cual cuando hay que analizar, esto también lo dijo Creimer, no se analiza solo la pericia.
Sobre esa base que fue que acusamos que los hechos fueron que murió por asfixia y es porque los alveolos pulmonares se vieron ensanchados, afinadas las paredes y rotos, que es compatible con asfixia seca, una maniobra que se puede llegar a hacer donde no se rompe el hueso hioides pero se puede matar a alguien por asfixia. Como dijo otra perito, en las personas jóvenes es flexible y por eso no se rompe. Con lo cual es compatible con la hipótesis inicial de la acusación por lo cual entendemos que lo mataron por asfixia dentro de la comisaría y que después lo arrojaron al río.
Los (detenidos) que declaraban hablaban de que primero les pegaban, después les sacaban los datos y les seguían pegando. Una de las cosas que decían es que les tiraban un balde de agua. En la fotografía a Franco Casco se lo ve golpeado, y es en el momento donde según los propios imputados le toman los datos a él. Los detenidos no sabían que estaba esa prueba de la fotografía, que demostraba justamente la tortura previa y que después continuó y terminó con la muerte por asfixia. Esta existencia de una prueba de la que los testigos no supieran y que aparecía comprobada indirectamente por otro lado es lo que le da certeza. Esto lo dijo la Cámara Federal de Rosario, que justamente hace alusión a que no tienen que ser visto con tanta exigencia porque los propios imputados eran los que tenían la custodia de los testigos. Esa evaluación en conjunto, la fotografía, la pericia de la Corte (Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en relación al pulmón, los dichos de los testigos, hacen que sean categórica la afirmación de la Fiscalía y de que efectivamente fueron así los hechos.