El Estado santafesino fue condenado a pagar más de dos millones y medio de pesos a un hombre que fue gravemente herido cinco años atrás mientras estaba detenido en la cárcel de Riccheri y Zeballos. El fallo sostiene que la provincia no cumplió con su obligación de garantizar la seguridad del recluso y, por ende, debe indemnizarlo por la incapacidad total, el daño moral y los gastos futuros que demandará su atención, calculados de aquí a 30 años, ya que nunca podrá valerse por sí mismo.
David Ismael Godoy tenía 31 años y transitaba una condena por robo en la Unidad Penitenciaria Nº 3 cuando, el 24 de mayo de 2007, fue apuñalado en el pecho. Se encontraba en un pabellón común al que había sido trasladado media hora antes luego de haber estado en un pabellón evangélico.
Los cortes sufridos en el hígado y el corazón le causaron un paro cardíaco del cual personal del Sies logró reanimarlo. Sin embargo, por el tiempo que estuvo técnicamente muerto —sin oxígeno en el cerebro— Godoy resultó con gravísimas secuelas que le determinaron una incapacidad del ciento por ciento.
Cuando recuperó lo que pudo de sus facultades, a duras penas contó que lo había atacado otro preso al que no conocía y apodaban Butaca. "Se me vino con una chuza, me apuñaló en el corazón y me caí", declaró Godoy, al tiempo que describió a su agresor como "petiso, morocho, ojos achinados, de 25 años, nariz chica, ancha, ojos marrones, pelo negro".
Sin embargo, el informe de las autoridades del penal indicó que no se hallaron internos que respondieran a tal apodo. Tampoco se comprobó un dato que acercaron familiares de Godoy con el nombre de "Daniel Somoza o Sumuza", ya que no había nadie llamado así alojado en La Redonda. Por eso el agresor de Godoy nunca fue identificado y por ende se ordenó el cierre de la causa penal.
Así, lo único claro es que Godoy había sido apuñalado y gravemente lesionado por un agresor no identificado. La víctima reclamó al Estado provincial una indemnización por "pérdida de chance" ya que las secuelas del ataque lo incapacitaron de por vida para cualquier actividad laboral o social. Asimismo, reclamó un resarcimiento por daño moral y los gastos futuros que demandarán su atención.
Responsabilidad. La demanda fue analizada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 compuesto por los jueces Horacio Allende Rubino, Mónica Klebcar y Néstor García.
Si bien el Estado santafesino primero negó la existencia del hecho, los daños sufridos por Godoy y la responsabilidad que pudiera caberle, al momento de los alegatos invocó la culpa del tal Butaca como un tercero por el que no debía responder. Pero el tribunal desestimó ese argumento por extemporáneo, "so pena de caer en incongruencia procesal", y se abocó a analizar la responsabilidad de la provincia.
El fallo cita abundante jurisprudencia sobre la obligación del Estado de velar por la seguridad de los presos, teniendo en cuenta el carácter resocializador de las penas. Por ejemplo, la Constitución Nacional que "impone que las cárceles tengan como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ellas, proscribiendo toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija".
Para los jueces, "aunque la realidad se empeña muchas veces en desmentir" esas disposiciones, no se puede omitir que esa cláusula "impone al Estado la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral".
"Si el Estado —indica el fallo— no puede garantizar la vida de los internos de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos. Es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones primarias que se constituye en el camino más seguro para su desintegración y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa".
En este contexto, los jueces concluyeron que Godoy estaba "privado de su libertad bajo custodia del Estado provincial, que asume la obligación de asegurar su integridad psicofísica, proteger su salud y su vida".
Daños. Una vez determinada la responsabilidad del Estado provincial respecto de lo sufrido por Godoy, el tribunal analizó los distintos rubros que invocaba la demanda. Así, en función de las pericias médicas se estableció que la víctima había sufrido una encefalopatía anóxica por paro cardiorespiratorio que derivó en variadas secuelas: trastornos motrices, de conducta, presenta muy disminuida su memoria retrógrada, no recuerdas hechos, no tiene continuidad en el relato, habla en voz muy baja y con palabras entrecortadas.
Para evaluar el monto de la indemnización los jueces tuvieron en cuenta que Godoy no acreditaba ingresos anteriores a su condena por robo, la edad que tenía al momento del ataque, el grado de incapacidad total descripto en las pericias y la imposibilidad actual y futura "no sólo de trabajar, sino también en cuanto a sus potencialidades como ser humano, su afección desde las dimensiones social, cultural, en suma su proyecto de vida".
Por estas cuestiones, el tribunal fijó una indemnización de 530 mil pesos que, sumados a los 400 mil establecidos por el daño moral sufrido, redondean 930 mil pesos.
Gastos. Sin embargo, el resarcimiento no termina allí ya que los jueces evaluaron los gastos futuros que demandará la supervivencia de Godoy, que requiere de asistencia permanente de terceros. "En materia de ilícitos no debe quedar daño sin reparar. Los desembolsos necesarios para la contratación de terceras personas que lo cuiden son consecuencia del hecho dañoso y son imputables al responsable del mismo", dice el fallo al fijar, en función de "la necesidad de la contratación de personal permanente teniendo en cuenta los dictámenes periciales referidos, la edad de Godoy al momento del hecho y la que se considera como expectativa de vida en la Argentina (76 años, según www.unicef.org)".
Así, los jueces establecieron un "parámetro mínimo de egresos para la atención y cuidado de Godoy desde la fecha de esta sentencia, todos los días y por el resto de su vida", por lo cual estimaron 1.041.300 pesos, "consistente en un salario mínimo vital y móvil mensual y aguinaldo por 30 años".
"El monto de la condena a la provincia tiene que ver con que esta persona necesita de alguien que lo asista durante su vida. Nos pareció conveniente atribuirle el monto de un salario mínimo vital y móvil por todo el resto de su vida que sería el sueldo que le pagaría alguien que esté atendiéndolo", explicó ayer el juez Allende Rubino.
En este contexto, el tribunal condenó a la provincia a pagarle a Godoy 2.604.630 pesos, de los cuales 633.330 corresponden a intereses. Asimismo, el Estado deberá afrontar casi 900 mil en concepto de honorarios de los abogados y peritos médicos y psicológicos. En total, la condena y las costas del juicio totalizarán una suma cercana a los tres millones y medio de pesos.