Si para explicar un crimen bastara recortar el momento en que una persona lo
comete, Sonia P. estaría cumpliendo una pena de prisión perpetua por haber matado a una beba recién
nacida, después de parirla en su casa del barrio 7 de Septiembre. Pero los actos ocurren
inseparables de un contexto y por eso el drama personal de Sonia, que tenía apenas 18 años, vivía
en condiciones de extrema pobreza y dio a luz sin ayuda en un baño precario, motivó que le
aplicaran una pena atenuada de 14 años de cárcel por las circunstancias sociales y psicológicas que
rodearon al caso.
Sonia recibió en Rosario la misma pena que Romina Tejerina, la joven jujeña
sentenciada por matar a cuchilladas a su hija recién nacida, a la que dijo haber concebido durante
una violación. Las dos reaccionaron de un modo violento en una situación de desborde subjetivo.
Catorce años atrás las hubieran acusado de infanticidio, un delito que otorgaba penas atenuadas a
las mujeres que mataran a sus hijos durante la crisis del puerperio.
Pero esa figura fue derogada (ahora se discute su reincorporación) y en medio
del vacío legal hoy estos actos se juzgan como homicidio calificado por el vínculo. Uno de los
delitos más graves del Código Penal, que se pena con prisión perpetua.
La primera acusación. Bajo esa severa imputación, Sonia fue procesada en 2007
por el juez de Instrucción Hernán Postma, quien también calificó el crimen por la alevosía (ver
aparte). Fue acusada del homicidio junto a su marido, Gustavo G., quien arrojó el cuerpo de la
criatura a un baldío y estuvo dos años preso. Al finalizar el juicio contra la pareja, la jueza de
Sentencia Carina Lurati lo absolvió porque no tuvo participación en la muerte. Y, basándose en el
caso Tejerina, le impuso a la mujer una pena atenuada.
Cuando una mujer mata a un hijo es difícil sustraerse de un inmediato impulso de
reprobación. Ese acto extremo, que pone en cuestión las ideas aprendidas sobre la maternidad, suele
causar un fuerte reproche social. La conmoción, sin embargo, no ayuda a comprender. Para la jueza
Lurati, tampoco ayuda a juzgar: "Ver las fotos de la autopsia no puede hacer más que causar
espanto. Pero ese espanto que provoca en cualquier persona debe ser dejado de lado para la
imposición de la pena. La aberración del hecho no puede impedir la precisión jurídica",
consideró.
La sentencia sigue la línea que en los últimos años demarcaron otros tribunales
locales en casos idénticos, al optar por soluciones que se corren del encuadre rígido de la
perpetua.
Hallazgo y drama. Como en esos otros casos, en este todo empezó con el hallazgo
del cuerpo de un bebé. Fue el 26 de junio de 2006, a las cinco y media de la tarde. Una vecina de
Olmos y Schweitzer, en la zona noroeste de Rosario, escuchó un ruido de chapas golpeadas fuera de
su casa. Al salir, descubrió que un perro estaba comiendo el cadáver de un recién nacido y llamó a
la policía.
Era una beba que tenía la cabeza partida por un golpe. La habían arrojado a ese
terreno envuelta en un trapo y dentro de una bolsa. La autopsia detectó que había nacido con vida.
A partir de un llamado anónimo, alguien del barrio que sostuvo haber visto a Sonia con un embarazo
que ella negaba. La policía llegó así a una precaria casilla de la cuadra donde vivía la pareja,
dos jóvenes muy humildes de 18 y 20 años, con un hijo de un año.
A Sonia la trasladaron a Jefatura y allí relató que la madrugada anterior estaba
acostada cuando empezó a sentir "muchos dolores". Se levantó, fue al baño y sintió que se le cayó
"algo": un bebé cuyo sexo no pudo precisar. Contó que se asustó mucho, cortó el cordón y luego
despertó a su marido "para que fuera a tirar a la criatura".
La gestación. La mujer no había recibido asistencia médica durante el embarazo.
Sólo una vez, dijo, se hizo atender en el dispensario Ceferino Namuncurá: "Me pusieron un aparato
para escuchar el corazón del bebé y como no se sintió nada pensé que no estaba vivo". No recordaba
haber matado a la niña. Sólo pudo decir que "cuando nació lloraba", pero dejó de hacerlo cuando se
la entregó a Gustavo.
Fue él quien detalló lo ocurrido. Contó que esa noche se despertó porque Sonia,
embarazada de siete meses, "estaba gritando y llorando". Se acercó al baño y vio que el bebé estaba
naciendo, por lo que llevó a su otro hijo al dormitorio para que no presenciara el parto.
Cuando regresó, vio que la mujer le estaba pisando la cabeza a la criatura y la
envolvía en una bolsa: "Yo le decía que no hiciera eso, pero ella no me hizo caso y le seguía
golpeando para que no llorara más". Confió que no querían tener otro hijo.
El encuadre legal. La jueza Lurati descartó la alevosía porque consideró que no
se puede matar "a traición" a alguien de por sí incapaz de defenderse. Desechó también la pena
perpetua, que mantendría a la mujer encarcelada hasta los 53 años, al entender que su capacidad de
comprensión estaba disminuida y que en el caso mediaron "circunstancias extraordinarias de
atenuación".
Entre otras, tuvo en cuenta la edad de Sonia, "la miseria del lugar donde vivía,
la falta de contención y apoyo familiar, las dificultades obvias ante el nacimiento de un nuevo
hijo —probablemente ya descartado si pensó que no vivía en su seno, pero seguramente no
querido— así como los desórdenes psíquicos desencadenados durante el parto". Observó que todo
eso se patentizó en el instante en que la bebé empezó a llorar: como le pasó a Romina, fue al
escuchar el llanto el momento en que actuó.
La jueza consignó además que Sonia "estaba sola. Su concubino estaba cargo del
otro niño que tenían juntos. Y el bebé nació en el baño, sin atención médica, sin contención de
nadie. ¡Cuántas mujeres tienen en un momento de afectación mental grave a terceras personas que les
calman el dolor, las arropan, las asisten y se encargan del hijo recién nacido! Nada de esto lo
tuvo P. Estaba sola en la miseria, en el frío, en la desesperanza. No puede cargársele toda la
responsabilidad, incluso de lo que ella ha hecho". Ese es el contexto que rodeó un hecho doloroso,
y que sólo se advierte cuando cesa el estupor.