Una nueva posibilidad de reformar la Constitución de la provincia de Santa Fe asoma en el horizonte. Todo un desafío para los diversos actores con poder de decisión en la actual integración de la Legislatura provincial, quienes deberán accionar para evitar una nueva frustración, tal como ocurrió con los intentos reformistas ensayados durante las diez gestiones de gobierno que se sucedieron en Santa Fe desde 1983 y cuyo obstáculo reiterado ha sido el tema de la reelección del gobernador, un tema que no está en la agenda de las preocupaciones de la inmensa mayoría de la ciudadanía santafesina pero que sí ha sido prioridad para los mandatarios de turno de distintos signos políticos.
Cabe indicar que la última reforma de la Carta Magna santafesina data del año 1962, erigiéndose dicho plexo normativo, en su tiempo, en toda una referencia de constitucionalismo moderno en nuestro país.
Haciendo un poco de historia respecto de la Constitución a reformar, en tiempos del liderazgo de Estanislao López podemos encontrar como antecedente un esbozo de Carta Magna. Hablamos del Estatuto Provisional Santafesino de 1819, al cual se le dispensó el tratamiento de una verdadera Constitución y en ese sentido se erigió entonces en el primer precedente de Carta Magna provincial en las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Luego de dicho estatuto provisional, continuó la saga con la Constitución aprobada en 1841, reformada en 1856, que aggiornaba su redacción a la Carta Magna nacional aprobada en 1853. Luego se sumaron las reformas de 1863, de 1900 y de 1907. Ya situados en 1921, un nuevo faro se apreciaba en el horizonte nacional con uno de los textos más de avanzada que tomaba nota de la nueva realidad social y política, abrevando dicho plexo normativo santafesino en el denominado constitucionalismo social, en boga en esos tiempos. Este texto fue reformado en 1949 para adecuarse al texto constitucional aprobado en el orden nacional en dicho año. Y finalmente fue otra vez reformada en 1962, versión que continúa vigente hasta nuestros días.
Así las cosas, con 62 años de vigencia del texto constitucional santafesino, sigue pendiente su actualización en los términos de la Carta Magna nacional reformada en 1994, esto es ni más ni menos que exactos 30 años. Por eso cabe sostener que es tiempo de llevar a cabo las acciones necesarias para poder construir los consensos que hagan falta para evitar una nueva mala praxis política y para poder declarar la necesidad de la reforma constitucional en la Legislatura provincial, ello conforme lo establecen los artículos114 y 115 de la Constitución provincial de Santa Fe, que son las llaves de activación de la secuencia procedimental que conducen a la anhelada reforma.
En virtud de lo precedentemente expuesto, y si se avanza en ese sentido, los legisladores tendrán que definir entonces la extensión de la reforma, esto es si la misma será parcial (tal como acaeciera en el orden nacional con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1994), determinando los artículos a reformar; además deberá definirse si se adopta o no un núcleo cerrado de coincidencias básicas, versión santafesina, siguiendo el diseño del procedimiento establecido en la ley nacional Nº 24.309 (artículos1 y 2) que declaró hacia fines de 1993 la necesidad de la reforma constitucional en nuestro país, reforma que se materializara en 1994; o bien, si la reforma será total (tal como lo estableciera la ley nacional de declaración de necesidad de reforma, la N° 13.233), que culminó consagrando la reforma constitucional de 1949, donde se introdujeron 12 supresiones, 86 modificaciones, 7 agregados y 6 disposiciones transitorias.
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Determinada esa cuestión, deberán definirse las reformas propiamente dichas. Dicho en otros términos, deberá determinarse si se modifican el preámbulo, la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución provincial como también si se incorporan disposiciones transitorias, debiendo indicarse también y con precisión los artículos a reformar, los que vayan a suprimirse o los que vayan a incorporarse.
Entre los temas más relevantes pueden enunciarse la incorporación de los derechos de segunda, tercera y cuarta generación; la necesaria instauración de las autonomías municipales; los diversos mecanismos de participación ciudadana con revocatoria de mandatos incluida; mecanismos de transparencia institucional; y la instauración de un verdadero Consejo de la Magistratura que destierre la arbitrariedad conjugada con el favoritismo político y que se erija en un efectivo instrumento que asegure la efectiva independencia del Poder Judicial.
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Foto: @CamaraDipSF.
Además, deberán constitucionalizarse los organismos de contralor, del Ministerio Público de la Acusación, de la Defensoría del Pueblo y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal; amerita también la derogación de la obsoleta mayoría automática en la integración de la Cámara de Diputados, para dar lugar a la representación proporcional en función de los votos obtenidos. Incluso estos tiempos de reforma son una oportunidad formidable para reflexionar sobre la composición del Poder Legislativo, esto es si se conserva el actual diseño bicameral o si se avanza hacia un modelo unicameral, aunque esto sería materia de extensas argumentaciones tanto a favor como en contra que sería muy arduo de abordar en el presente análisis.
Ya concluyendo, cabe sostener que habiendo transcurrido tres décadas de mora en el aggiornamiento de la Carta Magna de nuestra provincia a la Constitución Nacional reformada en 1994, la contundencia de esa medida de tiempo de por sí debe ser todo un llamado de atención tanto para las fuerzas políticas que integran el oficialismo como para las de la oposición. También cabe una exhortación a quienes tienen poder de decisión para que actúen con la madurez y la prudencia necesaria, para que dicha reforma no vuelva a quedar trunca por el mismo obstáculo, la reelección del gobernador y fundamentalmente para que se prioricen todos los aspectos que tiendan a optimizar los derechos de la ciudadanía santafesina como también poder mejorar el funcionamiento de las instituciones de la provincia de Santa Fe