Un siniestro vial registrado este jueves reavivó la polémica sobre los dispositivos de movilidad personal, entre ellos los monopatines eléctricos. Este jueves, uno de estos rodados colisionó con un peatón, que debió ser hospitalizado. El conductor fue demorado. En Rosario existe una ordenanza de 2020 que busca regular y controlar el uso de estos vehículos aunque denuncian que no se implementa en los operativos, algo que desmiente el municipio
A mediados de marzo, la concejala María Fernanda Gigliani y el bloque justicialista firmaron un pedido de informe sobre la aplicación efectiva de la ordenanza Nº 10.110, que aún no fue respondido. Además de preguntar por el destino de la norma, la edila manifestó su preocupación por la comercialización y utilización de dispositivos de mayor porte: “Se están vendido con asientos para llevar un acompañante y otros con tres ruedas”, remarcó.
En diálogo con La Capital, Gigliani destacó que la ordenanza “es muy puntillosa y plantea cuáles son las obligaciones, reglas de circulación y cuestiones de seguridad”. Al mismo tiempo, planteó la necesidad de promover este tipo de vehículos ya que son “amigables con el medioambiente, pero pueden alcanzar unos 40 kilómetros por hora”.
La concejala reveló que el pedido de informe nació de reclamo de los propios conductores que se veían afectados por siniestros con autos o bien por el estado de las calles de la ciudad y la “inestabilidad de estos dispositivos”.
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Para Gigliani, “se están subestimando los monopatines”. En este marco, sugirió procesos de habilitación para conducirlos al igual que sucede con los autos o motos: “Si bien estos últimos están involucrados en más siniestros, también es cierto que el Estado les toma a sus conductores un examen, genera conciencia previa y otorga un carné, además de aplicar multas. Y no es eliminar los monopatines, es darles un marco y, como tienen derechos, tienen obligaciones”.
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En la ordenanza se estipula el uso obligatorio de casco, luz blanca en la parte delantera, roja en la parte trasera, tránsito por ciclovía o carril derecho y pueden someterse a controles de alcoholemia.
“De hecho, cuando modificamos el viejo Código de Faltas por el nuevo Código de Convivencia, el artículo 292 especifica sanciones económicas para quienes incumplan el ordenamiento vial, sean ciclistas o conductores de dispositivos de movilidad personal, que figuran en esta ordenanza, la 10.110”, agregó la edila. Las multas, en este sentido, van desde los 28.950 pesos hasta los 231.600 pesos. Este cálculo se mide en unidades fijas, las cuales son equivalentes al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, siendo que la norma dispone de 25 a 200 UF, según la falta.
En este sentido, Gigliani instó al debate sobre la regulación de los conductores para poder identificarlos en caso de faltas. “A los vehículos con una cámara le detectás la patente y podés aplicarle la multa o la sanción. Sin embargo, si el inspector de tránsito no para específicamente a un usuario de esos dispositivos, ¿cómo le aplicás una sanción? En estos dispositivos no tenés forma de identificar al usuario”.