Un conflicto menor entre vecinos por la construcción de un baño y un accidente de uno de ellos en la vereda que desembocó en un litigio judicial, se desmadró y llegó a niveles impensados. Hace pocos días, y después de más de diez años de tensiones, un juez civil decidió condenar a una psicóloga a resarcir con 200 mil pesos a un abogado que vive pegado a su casa por el daño moral que le causó al denunciarlo por violencia de género, una causa penal que no prosperó y fue desestimada por el Ministerio Público de la Acusación (MPA).
Un baño, un accidente
Ejemplos sobran, pero tal vez el film “El Hombre del al lado” (comedia dramática de 2019) es uno de los que mejor refleja las tensiones y problemas que se pueden originar cuando la convivencia vecinal resulta un trastorno cotidiano.
En este caso el conflicto se desató varios años atrás, cuando el abogado Jorge M. le reclamó a la psicóloga Claudia T. que se abstuviera de construir un baño cuya ventana daba a su medianera. Los profesionales linderos residen en inmediaciones de Los Álamos y Jacarandá, en la vecina localidad de Funes.
El problema se resolvió tras una reunión que mantuvieron en su estudio del abogado. “Vino al estudio y le expliqué porqué no podía hacerlo, lo consultó, entendió y lo modificó, no hubo problemas en ese momento”, indicó Jorge. Pero al parecer el vinculo quedó dañado.
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Para colmo, en febrero de 2017 Jorge salió a despedir amigos, aprovechó para sacar residuos, y al depositarlos en un cesto frente a la casa de Claudia, tropezó en un pozo. Al caer sufrió heridas en una mano con vidrios esparcidos en la acera.
El vinculo nunca fue cordial. Menos después de que el hombre decidiera hacerle una demanda a su vecina por los daños y perjuicios que sufrió en ese accidente. Es que según las actuaciones, “ni siquiera recibió una disculpa de la demandada por tener la vereda en semejante estado de peligro y abandono”.
Hostigada y cansada
El tire y afloje no quedó ahí. Mientas se sustanciaba el juicio en su contra, y al sentirse hostigada y violentada por Jorge, en marzo de 2019 Claudia presentó una denuncia penal bajo los alcances de la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La gota que colmó el vaso, según dejó constancia en la presentación, fue cuando se topó con el abogado en un almacén del barrio de donde no la dejaba salir.
Lejos de aplacarse, la situación escaló, más aún cuando los protagonistas decidieron ir “a la Justicia”, con la carga que eso acarrea entre personas que deben mantener la convivencia vecinal.
En la presentación la mujer expuso varias situaciones que habrían ocurrido durante aproximadamente 10 años. Dijo estar cansada de la violencia psicológica a la que era sometida por Jorge en distintas oportunidades, y argumentó que su vecino nunca tuvo en cuenta los padecimientos que le causó.
Agregó que esa forma de violencia de género fue la que la llevó en su momento a efectuar la denuncia, desconociendo en qué figura penal encuadraba la conducta del actor, pero lo que sí sabía era que se sentía violentada.
“Pasa por mi domicilio mirando hacia adentro constantemente, me lo cruzo en el almacén y se para en la puerta no dejándome pasar. En muchas oportunidades a mis hijos se les va la pelota hacia su patio, jamás me las devuelve y luego las quema”, describió Claudia.
“Tengo miedo de lo que esta persona pueda hacer, tanto por mi familia, como con mis animales, se de lo que es capaz, esta obsesionado conmigo. Me dijo que no me voy a olvidar de él y está logrando su cometido. Ya no se que más puede hacerme”, sumó la mujer en su descargo.
Desestimada
Sin embargo, la denuncia no prosperó. El fiscal Marcelo Maximino la desestimó tras evaluar que “no existían elementos serios o verosímiles” para abrir una investigación, pero a Claudia nunca le notificaron esa decisión. El abogado no se quedó de brazos cruzados.
Al sentirse injuriado y blanco de un posible desprestigio profesional y personal con afectación familiar y social por la denuncia de violencia de género, decidió replicar y demandó a su vecina por daño moral, y que se la condene a pagar un resarcimiento de 200.000 pesos.
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El juicio se tramitó en el juzgado de primera Instancia de Circuito Nº5, a cargo Maximiliano Cossari, quien antes de la feria judicial de enero se expidió sobre la controversia tras escuchar los descargos y ponderar las pruebas.
Tras diferenciar “la injuria” como una ofensa genérica al honor ajeno imputando una calidad, costumbre o conducta socialmente disvaliosa”, y “la calumnia” como “ofensa al honor”, que consiste en la falsa atribución de un delito que de lugar a la acción penal pública”, explicó que la reparación del daño moral por afectación del honor, no depende esas dos figuras.
Daño no justificado
Más bien, destaca el juez, tiene que ver con “la repercusión que dicho acto haya tenido en la reputación y en la esfera espiritual” de la persona. “Luego de un estudio profundo del expediente, se advierte que la denuncia realizada por la demandada con el objeto de promover una acción penal contra el abogado carece de precisión y elementos que la hicieran suficientemente verosímil”, sintetizó.
Detalló sobre la denuncia, que “tiene aptitud para causar un daño no justificado que debe ser correctamente reparado”. Además, ponderó que “más allá de afirmaciones unilaterales realizadas por la demandada, la ausencia de elementos mínimos de convicción impiden concluir que el actor hubiese realizado hechos que pudiesen ser violatorios de las disposiciones de la ley 26.485”.
En suma, expresa la resolución, acreditada la existencia de la denuncia en contra del actor y no habiendo pruebas suficientes acerca de la veracidad de los hechos imputados, o que la actitud de la demandada había sido suficientemente diligente, “corresponde hacerla responsable de los daños ocasionados”.
Al evaluar el daño, el juez ponderó que si bien no surge con claridad del expediente que hubiese existido en la demandada algún objetivo final oculto de afectar directamente el honor o el prestigio familiar o profesional del afectado, la negligente imputación de delitos y conductas deshonrosas, tiene aptitud suficiente para configurar un daño moral.
“En base a lo expuesto, atendiendo a las particularidades del caso se cuantifica prudencialmente la indemnización, a la fecha de la sentencia, en la suma total de 200.000 pesos, más una tasa de interés desde el momento del hecho hasta la liquidación actualizada de los daños según los parámetros establecidos en una tasa del 8 por ciento anual”. Caso cerrado en la justicia, capítulo abierto en el barrio.