El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría catalogarse de
revolucionario para la libertad de expresión en el país y el continente. Por unanimidad, con la
excusación del juez argentino Leonardo Franco, y presidida por primera vez en su historia por una
mujer, la chilena Cecilia Medina Quiroga, el más alto estamento judicial del continente ha dicho
que condenar la "opinión" viola la Convención de los Derechos Humanos y que la ley penal argentina,
que tipifica los delitos de calumnias e injurias, viola el principio de legalidad contenido en esa
Convención.
La libertad de prensa o de expresión es el termómetro de las demás libertades y
de la mayor o menor intensidad de un Estado de Derecho. Con este fallo la Corte Interamericana no
sólo ha refrendado este concepto sino que ahora avanzó un paso más: los delitos de calumnias e
injurias previstos por el Código Penal argentino implican una represalia excesiva y
desproporcionada y por ende conculcan la libertad de expresión y ponen en vilo el derecho a
informar, tomado este como derecho individual (del periodista o del medio) y colectivo (del público
receptor de la información u opinión periodística).
Dice el fallo: "Es la ley la que debe establecer las restricciones a la libertad
de información. En este sentido cualquier limitación o restricción debe estar prevista en la ley,
tanto en sentido formal como material. Si la restricción o limitación proviene del derecho penal,
es preciso observar los estrictos requerimientos característicos de la tipificación penal para
satisfacer en este ámbito el principio de legalidad. Así deben formularse en forma expresa,
precisa, taxativa y previa".
Otro elemento a destacar en este caso es que el Estado argentino admitió
expresamente que su legislación penal interna actual viola la Convención y conculca la libertad de
expresión, y que por ende deberá adecuarla en el futuro.
La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
impone a los estados parte (Argentina lo es desde 1984) tener una legislación interna que garantice
los derechos consagrados en la Convención y adecuar la misma si alguna disposición los conculca o
pone en peligro.
La Corte también destaca que la protección a la honra y reputación de una
persona tienen cabida en la Convención, pero "esto no significa que en la especie que se analiza la
vía penal sea necesaria y proporcional". Resalta "la absoluta necesidad de utilizar, en forma
verdaderamente excepcional, medidas penales", y dice: "En todo momento la carga de la prueba debe
recaer en quien formula la acusación". Todo aquel que querelle o acuse a un periodista o a quien
ejerce su derecho a la libertad de expresión deberá probar su "real malicia", la consignación de
información falsa a sabiendas de la falsedad o con evidente temeridad. Además, las expresiones
concernientes a cuestiones públicas tienen un estándar más elevado de protección.
Como colofón dice: "El control democrático a través de la opinión pública
fomenta la transparencia de las actividades estatales. Tales son las demandas del pluralismo propio
de una sociedad democrática que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos
de interés público".
El mensaje para los jueces es rotundo: la actual redacción de los artículos 109
y 110 del Código Penal argentino es inconstitucional y también lo será cualquier procesamiento o
condena fundada en esos artículos.
(*)Abogado