Entre todos los servicios que brinda el Programa de Atención Médica Integral (Pami), existen dos de ellos vinculados a la internación. Mientras que es más conocido el servicio de internación geriátrica, Pami también ofrece la posibilidad de una internación domiciliaria integral en caso de ser necesaria.
La Internación Domiciliaria Integral de Pami es un servicio que está destinado a otorgar prestaciones médicas de rehabilitación a aquellas personas afiliadas que cursen una patología en período agudo o subagudo y que requieran un abordaje multidisciplinario para transitar la recuperación en su domicilio.
La prestación brinda distintos niveles de asistencia médica a los afiliados en sus residencias una vez recibida el alta de la internación hospitalaria. Esta varía según la complejidad clínica y autonomía del afiliado. Es limitada en el tiempo ya que actúa como una instancia de transición entre la internación hospitalaria y otras prestaciones ambulatorias.
Es por esto que, cualquier afiliado que necesite gozar del servicio temporalmente, tendrá a su disposición el cuerpo médico necesario para su recuperación. Basta con recolectar la documentación necesaria para certificar la situación médica del afiliado y proporcionar los datos requeridos.
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Quién puede realizar el trámite de internación domiciliaria
El servicio está disponible para cualquier afiliado que certifique su necesidad. Si el médico del beneficiado emite una Órden Médica Electrónica, la persona afiliada no debe realizar ninguna gestión. Para seguir el estado del trámite se puede consultar el PEYR local.
En caso de contar con el formulario de solicitud o renovación, el trámite podrá realizarlo la persona afiliada o alguna persona de su red de apoyo o familiar.
Cómo es el trámite de internación domiciliaria
Opción 1 - Con Orden Médica Electrónica
Con la Orden Médica Electrónica emitida por el médico, la persona afiliada no debe acercarse a ninguna sucursal ni iniciar ninguna gestión en línea. Es importante recordar que la documentación solicitada en los requisitos debe estar incluida.
En este caso, la Orden Médica Electrónica se impactará directamente en el sistema PAMI para que la Agencia/UGL genere la Orden de Prestación correspondiente.
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Opción 2 - Sin Orden Médica Electrónica
En caso de contar con el formulario de solicitud o renovación, el afiliado deberá inciar un trámite web desde su celular, tablet o computadora. Este se realiza desde la página web oficial de Pami. Allí se brinda, en caso de ser necesario, un video explicativo para realizar las gestiones en línea.
También es posible acercar el formulario a la agencia correspondiente. Para una mejor atención y organización, siempre se recomienda solicitar un turno con anticipación. Este procedimiento se puede llevar a cabo a través de los múltiples canales de comunicación de Pami.
La documentación debe ser presentada por la persona afiliada o su familiar/responsable en la Agencia o UGL para la generación de la Orden de Prestación correspondiente.
La misma será evaluada en todos los casos por NIVEL CENTRAL.
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Qué documentación se necesita
Opción 1 - Con Orden Médica Electrónica
Como fue mencionado anteriormente, para acceder al servicio basta con la Orden Médica electrónica efectuada por el médico tratante con descripción de la patología y fecha de ocurrido el evento. Asimismo, podrán adjuntarse estudios complementarios en caso de requerirse.
Opción 2 - Sin Orden Médica Electrónica
De no contar con la Orden Médica Electrónica confeccionada por un médico del Sistema Pami, se podrá presentar:
- Formulario de solicitud o renovación.
- Resumen de historia clínica de médico/a de cabecera o médico/a tratante donde conste diagnóstico que motiva la solicitud.
- Domicilio donde se realizará la prestación, teléfono/s de contacto y datos del familiar, acompañante/responsable.
- Acuerdo Médico-Familiar (para todas las solicitudes de INICIO de prestación, tanto de externación de II Nivel como de inicio de la prestación directo desde domicilio).