El domingo 29 de junio se llevarán a cabo las Elecciones Generales Municipales y Comunales de 2025 en la provincia de Santa Fe. 2.842.361 personas estarán habilitadas para votar en más de 1.458 locales de votación, con 8.392 mesas para electores nacionales y 90 para extranjeros, por lo que siempre es importante chequear el padrón electoral para saber dónde corresponde votar.
En total se renovarán 19 intendentes municipales y 65 concejos municipales, incluyendo 8 bancas en el Concejo de la capital provincial y 13 bancas en Rosario. A su vez, se elegirán 300 comisiones comunales (presidentes y concejales comunales) y contralores de cuentas en 75 localidades adicionales.
El voto del domingo es obligatorio para todos los mayores de 16 años que figuren en el padrón electoral. Para efectuar el voto, los votantes deben presentarse en el lugar asignado con su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Cómo consultar el padrón electoral de Santa Fe
El padrón electoral es un listado confeccionado por la Justicia Nacional Electoral en el que se registran los datos de todos los electores del país y se los organiza por distrito a partir de la información recopilada por el Registro Nacional de las Personas.
En el padrón, las personas pueden consultar su habilitación para votar y conocer el punto asignado para efectuar el voto. El lugar de votación se asigna en función del domicilio declarado en la última versión del Documento Nacional de Identidad para que siempre se encuentre cerca del domicilio.
Para consultar dónde se vota, es preciso ingresar al sitio web del Tribunal Electoral de Santa Fe. Allí, se deben completar datos tales como el número de DNI, el sexo y si se trata del padrón nacional o aquel para extranjeros. Al clickear sobre el botón “Consultar” la web arrojará los resultados.
En el sitio web el elector no solo podrá chequear el lugar de votación sino que también podrá conocer de antemano la mesa asignada y la orden correspondiente. De esta manera, el día de la votación se podrá ahorrar tiempo ya que se sabrá hacia dónde dirigirse exactamente una vez dentro del edificio de votación.
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Los documentos válidos para votar
Para efectuar el voto, la persona debe identificarse adecuadamente. Los documentos validados para las elecciones del domingo 29 de junio son los siguientes:
- Libreta Cívica.
- Libreta de enrolamiento.
- DNI libreta verde.
- DNI libreta celeste.
- DNI tarjeta de libreta celeste (aun cuando contenga la leyenda “no válido para votar” y sin especificación de ejemplar).
- DNI Tarjeta.
- DNI Tarjeta (versión “Héroes y heroínas de las Islas Malvinas).
En caso de electores o electoras que sean del extranjero, los documentos válidos son
- DNI libreta de tapa marrón.
- DNI tarjeta (en cualquiera de sus dos versiones).
Cabe destacar que la versión digital del DNI no es válida para emitir el voto.
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Cómo se vota en las elecciones del 29 de junio
El sistema implementado para las Elecciones Generales Municipales y Comunales de 2025 será el de Boleta Única de Papel. Este consiste en la asignación de una boleta de papel al votante que ingrese en el cuarto oscuro en la que se encuentran todos los nombres y rostros de los candidatos así como los nombres de cada agrupación.
Para emitir el sufragio con el Sistema de Boleta Única es preciso realizar una marca con una lapicera en el casillero del candidato que se desea votar. Cada cargo o categoría tiene una boleta única distinta.
boleta rosario.avif
Boleta única para elegir concejales en Rosario
Es importante que la marca se realice de manera clara sobre el candidato elegido. Si no se marca ningún casillero, el voto se considera en blanco. Si se marcan más de un casillero en una misma boleta, ese voto será nulo para esa categoría. Sin embargo, en caso de cometer un error, se puede solicitar una nueva boleta.
Una vez completada la boleta, se debe doblar el papel siguiendo las indicaciones que el mismo presenta e introducirlo en la urna correspondiente según el color.
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Qué pasa si no voy a votar
La ley establece que el voto tiene carácter obligatorio, por lo que no presentarse a votar se interpreta como una infracción a la Ley. Quienes no justifiquen su ausencia deberán abonar una multa económica cuyo monto varía.
Mientras que la comunicación oficial no especificó el valor de la multa por no votar en las elecciones del domingo 29, normalmente el Código Electoral Nacional contempla sanciones que pueden ir desde los $50 a los $500.
Asimismo, tal como establece la ley, quienes no se presenten a votar podrían quedar excluidos de la realización de trámites ante organismos públicos durante un período determinado.