La Cámara Nacional del Trabajo consideró periodistas a quienes trabajan para una empresa que brinda
información por internet, aunque no se trate de un medio periodístico, confirmaron ayer fuentes
judiciales.
La decisión la tomó la Sala IV del tribunal, ante la demanda promovida
por dos ex empleados de la firma UOL Sinectis quienes, al ser despedidos, pidieron ser indemnizados
de acuerdo al Estatuto del Periodista.
La demandada había expuesto que no es una empresa periodística ni
funciona como diario o revista y carece de autorización para actuar como un medio de prensa, pero
los camaristas Héctor Guisado y Diana Guthmann rechazaron esos argumentos.
Los magistrados consideraron que “el sitio, a través de su portal
de internet, propalaba notas sobre deportes, informes de coberturas de eventos y conferencias de
prensa”.
Los camaristas sostuvieron, entonces, que “los demandantes
realizaban “tareas periodísticas para la proveedora de internet”.
El tribunal destacó, además, que ambos trabajadores, que habían
ingresado como “becados”, tuvieron que emitir facturas para cobrar sus honorarios.
“Que los trabajadores presentaran sus facturas por honorarios no
altera la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes ni permite concluir que se
trataba de una relación extralaboral”, consignaron Guisado y Guthmann.
El tribunal agregó que “la circunstancia de que el trabajador
emitiese facturas por los servicios prestados debe ser apreciada de un modo estricto, en especial
cuando tal práctica es común en el mercado como modo de intentar dar apariencia de relaciones
comerciales a prestaciones que son de naturaleza laboral”.
Los camaristas consideraron en los considerandos de su fallo que
“la beca consiste en un estipendio o pensión que se concede a una persona para que continúe o
complete sus estudios teóricos como así también para la adquisición de conocimientos prácticos, con
una finalidad que es educativa y de formación”. l (Télam)