La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización, distribución y uso en todo el país de una serie de medicamentos elaborados por un laboratorio que cometió “deficiencias críticas” en su elaboración. El organismo ordenó a la firma el retiro de todos los lotes de estos productos.
La medida quedó asentada en la Disposición 13/2026 publicada en el Boletín Oficial. Según declara el organismo, tras una inspección a raíz de una consulta, se reveló que el Laboratorio Solkotal S.A. fabricaba medicamentos para la firma P. L. Rivero y Cia S.A. sin contar con la autorización sanitaria exigida por Anmat para actuar como elaborador.
Sin la autorización debida, el establecimiento no puede demostrar que los procesos de elaboración de los productos se llevan a cabo con seguridad y eficacia, respetando las normas de salud establecidas. De esta manera, se definió la prohibición de todos los lotes de productos de titularidad de “P. L. Rivero y Cia S.A.” que hayan sido elaborados por “LabSolkotal SA.”.
Cuáles son los medicamentos de Laboratorio Solkotal prohibidos por Anmat
Entre los productos prohibidos por Anmat se encuentran:
- DANFERANE I.V. (TRIMETROPINA 80 mg + SULFAMETOXAZOL 400 mg), Certificado Nº 43.621.
- Solución Isotónica de Cloruro de Sodio 0,9 g/100 ml, presentación 500 ml, Certificado N° 39.014 (específicamente los lotes 70413108 y 70416108 con vencimiento 12/27).
Tal como dispuso Anmat, estos medicamentos fueron prohibidos a la par que se ordenó el “recupero del mercado de todos los lotes de los productos de su titularidad” elaborados en Solkotal.
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Producciones inhibidas en decenas de laboratorios
Esta disposición de Anmat se enmarca en un contexto de inspecciones y revisiones llevadas a cabo por el organismo, que busca optimizar recursos y agilizar la vigilancia de estos establecimientos productivos.
Durante el turno del laboratorio Solkotal, la inspección técnica arrojó como resultado la conclusión de que la firma estaba “operando en un nivel no aceptable de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación”. Según se manifestó, las “deficiencias críticas” halladas en los procesos de elaboración podrían comprometer la calidad y seguridad de los medicamentos elaborados.
Además de este laboratorio, otros establecimientos debieron responder a las inspecciones. En el caso de Biotenk S.A., otro laboratorio orientado a la venta de medicamentos, también se determinó la inhibición total de sus actividades, luego de que se detectara la inexistencia formal de un área de farmacovigilancia en la empresa y la falta de notificaciones de reacciones adversas.
Paralelamente, otros ocho laboratorios y droguerías perdieron sus habilitaciones por no cumplir con las exigencias del organismo en torno a la actividad productiva y la designación de director técnico. Estos son: Droguería Eurofarma S.A. (Disposición 8/2026); Jacobo David Sapoznikow (Disposición 11/2026); PAR SOL Laboratorios S.A. (Disposición 5/2026); Spedrog Caillon S.A.I.C. (Disposición 10/2026); Laboratorios Apolo S.A. (Disposición 4/2026); Lab. Factory Solution S.A. (Disposición 6/2026); Laboratorio Redia S.A. (Disposición 3/2026) y Lemax Laboratorios S.R.L. (Disposición 7/2026).