Esta medida forma parte de los esfuerzos del organismo para garantizar la seguridad alimentaria y evitar que productos ilegales lleguen a los consumidores. Se insiste en la importancia de verificar que los productos alimenticios cuenten con los registros sanitarios y análisis correspondientes, especialmente en productos tan consumidos como el aceite de oliva, para evitar riesgos a la salud.
Con el objetivo de defender la salud y advertir la medida a los ciudadanos, esta decisión se oficializó a través de la disposición Nº 8202/2025, publicada en el Boletín Oficial.
El producto recientemente prohibido por Anmat se conoce como: "Aceite comestible mezcla, libre de gluten marca Ecoliva, Blend, Cont. Neto 500 cm3”.
Según detalló el organismo, la investigación inició a raíz de una consulta de un particular que condujo a la fiscalización del producto por parte del Instituto Nacional de Alimentos (Inal).
A partir de allí, el organismo verificó que estaba falsamente etiquetado. Si bien los número de RNPA y RNE eran válidos, su razón social no los reconoció como propio. Es decir que Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y un Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) pertenecían a otro producto.
Además, según detalló la administración, el producto no contaba con los parámetros de acidez libre y tenían una composición engañosa.
Frente a ello, la Anmat determinó prohibir su produccion, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional. Además, se encargó de compartir una foto del producto a fin de que los ciudadanos puedan identificar su etiquetado y evitar su consumo. El artículo viene presentado de la siguiente manera:
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