Dejando de lado los sofismas kelsenianos (brillantes por cierto) y ateniéndonos a los principios jurídicos emergentes de la tradición greco-romana que, a través de la legislación hispánica e indiana, infunde el derecho positivo argentino, podemos afirmar que sólo el hombre, en forma individual o colectiva, es sujeto de derecho, es decir persona (artículos 32, 33, 34, 51, 52, y 63 del Código Civil). Los semovientes, lejos de ser personas, son cosas que pueden moverse y trasladarse por sí mismas (artículos 2318 del Código Civil). No son sujetos de derecho sino objetos de protección. Yerra el Colegio de Médicos Veterinarios de Santa Fe cuando establece medidas de protección de los animales basándose en un presunto derecho a la vida de los mismos (La Capital, 6/3/10, página 10). Si el animal tiene derecho a la vida, el vegetal también lo tiene y, como el derecho a la vida es inviolable, no podríamos comer carnes ni verduras y esto es ilógico y contrario a nuestros hábitos alimentarios. Cuando un grupo de amigos se reúne para comer un chivito asado, acompañado con lechuga, cometería un delito y tendría que ser juzgado y encarcelados por otros "delincuentes" que cometieron el mismo delito. A este absurdo se llega por proclamar sin ton ni son el derecho a la vida de los animales. Corolario, el Registro Nacional de las Personas no anota mascotas (perros, gatos, etcétera), sino personas de existencia visible, y los registros públicos provinciales no registran enjambres, manadas o jaurías sino sólo personas jurídicas.
































