Los autores del anteproyecto de Código Penal explican que la pena máxima que proponen mal puede exceder los 30 años de prisión. Pues ese es el máximo que contempla el Estatuto de Roma (1998) para el genocidio. Y que no hay delito peor. En rigor, ese estatuto para nada nos vincula respecto al tope de las penas. De todos modos, el dato es falso: el artículo 77 prevé la reclusión perpetua en razón de la gravedad del caso y las circunstancias personales del delincuente. Es decir, concibe un derecho penal del delito y, parejamente, otro del delincuente, lo cual genera la validez de la reincidencia. Agrego que de tener razón los anteproyectistas, entonces deberían ya (hay muchos legisladores y un magistrado ahí) fulminar los prisiones perpetuas dictadas y firmes por “ley más benigna”. Porque levantar tronos a los principios y cadalsos a sus consecuencias, no. A Frondizi le escuché una frase en los años sesenta: “Son buenos muchachos. Pero no estudian”. Desde luego no es este el caso.




































