Los viajes en micros de larga distancia en Argentina ahora contarán con un nuevo esquema para el registro e identificación del equipaje, que permite a las empresas de transporte definir de manera autónoma los mecanismos documentales o tecnológicos destinados a vincular valijas y encomiendas con sus propietarios.
La medida fue oficializada el 13 de enero a través de la Resolución 4/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial, y dejó sin efecto la normativa que exigía el uso de marbetes y fajas físicas con diseños establecidos por el Estado, al considerarse incompatible con los principios de libertad de comercio promovidos por el actual gobierno nacional, en sintonía con el Decreto 70/2023.
Cómo será el nuevo registro de equipaje
Con este cambio, las empresas transportistas podrán implementar distintos sistemas de trazabilidad, entre ellos códigos impresos en el pasaje, códigos QR o electrónicos asociados, registros digitales integrados a los sistemas de ticketing, etiquetas emitidas por la propia empresa u otros dispositivos que aseguren una identificación segura e inviolable.
Pese a la flexibilización en la forma de identificación, el Estado mantendrá el control del procedimiento. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) continuará siendo la autoridad encargada de verificar que exista una trazabilidad efectiva entre el equipaje y el pasajero, priorizando la seguridad del sistema elegido por cada empresa por sobre antiguas especificaciones técnicas.
“El equipaje que no esté identificado con algún tipo de dispositivo de seguridad, no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna”, explicó el documento.
Asimismo, las empresas deberán contar con un sistema de conservación y rendición de datos que permita facilitar la gestión de reclamos y la emisión de comprobantes de despacho, cualquiera sea el mecanismo utilizado. En los servicios interjurisdiccionales, los dispositivos adoptados deberán ser compatibles con los sistemas empleados en la región y en los servicios internacionales de países limítrofes.
La normativa alcanza a los servicios públicos interjurisdiccionales, de tráfico libre, ejecutivos y de turismo, tanto nacionales como internacionales.
Entrará en vigencia 60 días después de promulgada la norma, es decir a mediados de marzo, y las empresas deberán informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos elegidos con 30 días de antelación, bajo apercibimiento de sanciones.