El hijo de una víctima de la Triple A denunció al exjuez Bailaque y a un grupo de fiscales
Carlos Razzetti, el hijo del vicepresidente del Banco Municipal y dirigente peronista Constantino Razzetti, asesinado por la Triple A el 14 de octubre de 1973 en Rosario, denunció penalmente a Bailaque y a varios fiscales federales
El exjuez federal Marcelo Bailaque. "Bailaque falló siempre en mi contra a pesar de que probé que a mi papá lo mató la Triple A. Este exjuez condenado por corrupción impunizó todas las causas relacionadas con el crimen de mi padre" advierte Carlos Razzetti
Carlos Razzetti, el hijo de una víctima de la Triple A, denunció al exjuez federal Marcelo Bailaque y a los fiscales Adolfo Villate, Juan Patricio Murray, Marcelo López Marull, Dalmacio Andrade, Federica Tiscornia y Rescia de la Horra por una serie de delitos cometidos durante la tramitación de las causas del crimen del vicepresidente del Banco Municipal y dirigente peronista Constantino Razzetti el 14 de octubre de 1973 y otras conexas vinculadas a su privación ilegal de la libertad, su cesantía de la Municipalidad de Rosario y su expulsión del Sindicato de Trabajadores Municipales, según los escritos a los que accedió este diario.
“Son causas que me califican como familiar directo de una doble víctima fatal de gravísimas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y además víctima en carne propia y directa por mi secuestro, privación ilegal de mi libertad, torturas reiteradas, persecución política, con cesantía ilegal en mi empleo de carácter público en el Municipio de Rosario en 1976”, declaró Razzetti a La Capital.
El denunciante abundó que “esta causa de mi cesantía en la Municipalidad fue resuelta mediante sentencia favorable en primera instancia, y también exijo el cumplimiento de obligación estatal por el asesinato de mi progenitor a manos de la Triple A”.
Con respecto al asesinato de su padre, el bioquímico, dirigente peronista y vicepresidente del Banco Municipal Constantino Razzetti, el demandante abundó que “además existe un recurso contencioso administrativo por el reclamo indemnizatorio contra la Municipalidad por los múltiples daños y lesiones causados desde el crimen de lesa humanidad del 14 de octubre de 1973 y por la constante persecución por culpas y desde el sistema administrativo y judicial, atentando contra mí vida por causas políticas y odio contra mi persona, estando consagrado el retardo y denegación de justicia durante 49 y 52 años”.
Con relación al retardo de justicia de más de medio siglo y a las sucesivas negativas de los magistrados y fiscales a dictar fallos en causas con sobradas pruebas, así como a resarcir económicamente los daños ocasionados, Razzetti sostiene en una de las presentaciones que “de concederse el recurso de apelación con carácter suspensivo del pago por parte de la demandada, estarían frenando en forma cuasi permanente mi reparación integral porque la Corte Suprema de la Nación no tiene plazos para resolver la litis, y eso quedará así en forma cuasi permanente y definitiva, con lo cual existe un riesgo y continuidad del daño, situación que es seguro será así, convertiría lo que exige la justicia evitar el peligro en la demora, en daños permanentes, ya que tengo 71 años, cardíaco severo, con cuatro infartos y cuatro baipases, diabetes insulinodependiente y otras patologías más, producto de los delitos de lesa humanidad de los cuales fui víctima, esa suspensión del pago de darse, será como una suerte de anulación ilícita permanente de la sentencia es decir una contra sentencia algo jurídicamente irracional, lo cual será violatorio de la obligación internacional del Estado de otorgar la reparación integral a las víctimas y administrar justicia en tiempos oportunos, cuando todos sabemos que 50 años más los que seguramente se sumaran a través de ejecutar la apelación es un tiempo dilatorio con la única finalidad de no pagar”.
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Razzetti abundó en su presentación que “de otorgarse a la demandada la apelación sin carácter devolutivo, ello actuaría como un especie de ariete o artilugio cercenando en forma definitiva mis derechos de acceso a la reparación integral, nunca una sentencia en un caso de lesa humanida puede terminar en la impunidad consagrada o demorada en favor de quienes lesionaron mis derechos y me negaron la reposición de los mismos, es imprescindible que debido a que mi estado de alud es sumamente frágil, a mi edad (71 años) es sumamente delicado y acotado, se resuelva en forma definitiva ipso facto”.
El demandante sostiene que “invito a pensar a vuestas excelencias, si es que saben razonar, si a una persona que es doble víctima de delitos de lesa humanidad, en el albor del comienzo de su vida (a los 19 años) le matan a su prestigioso padre, casi a su madre, luego por pedir justicia es exonerado ilegalmente de su empleo de carácter público y sólo puede acceder a su reincorporación (parcial, famélica y paupérrima) luego de trascurridos 36 años, en los cuales la doctora Mónica Mónica y su reemplazante Pablo Javkin, en vez de dialogar por lograr una solución pacífica que respete la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y leyes internas, dan comienzo a un brutal cercenamiento de mis derechos fundamentales, persecuciones, retenciones indebidas de mi dinero, minimizaron mi sueldo que me correspondía en un 80% y así continúa desde 2012 al día de hoy, y luego igual hicieron con mi haber previsional, cercenaron el homenaje a mi padre (aprobado por la Ley nacional 25769), no respondieron ante mis justos reclamos administrativos por la forma atroz brutal, revictimizante, degradante y deshumanizadora en que su cadáver fue maltratado en la morgue municipal violando todo protocolo forense, iniciaron una caza de brujas y judicial contra quien redacta y su mujer, llevándonos a ambos casi al abismo de la muerte, si todo esto no constituye la continuidad de los efectos de los gravísimos delitos de lesa humanidad. Señores López Marull y Andrade Dalmacio: no sean cobardes, dejen de delinquir y permitir que sigan delinquiendo, ya generaron contra mi caso y persona circunstancias de características extraordinarias y a ese tipo de generación a todas luces únicamente corresponde proporcionalmente una reparación e indemnización diametralmente proporcional”.
En cuando a los magistrados y fiscales, Razzetti asegura en su escrito: “Me cansé de advertirles a esta runfla o murga judicial que el no otorgamiento de mis pedidos cautelares traería aparejado cuantiosos daños pasmosos que hoy los reclamo por su justa reparación, no estamos ante otro nuevo litigio, es en esta querella que deberá resolverse atado a derecho y a los hechos. Dejen de jugar al gallito sordo y mudo, lean el expediente del recurso contencioso administrativo porque sólo un desalmado inhumano puede decir que no cometieron delitos, todo está plasmado en ese trámite”.
Un juez motorizado
En otros párrafos de su profusa presentación, Razzetti revela pormenores de una audiencia de conciliación judicial registrada en 2013: “Si mal no recuerdo en octubre del año 2013 se produjo a pedido mío la única audiencia de conciliación con el Municipio de Rosario, su representante legal fue el doctor Alejandro Schvartzman. La camarista doctora Rescia de la Horra, haciendo gala de su soberbia y poderío, llegó alrededor de media hora más tarde, me pidió disculpas por la demora a lo cual le dije cortésmente que ¡no la disculpaba por su tardanza! porque mi tiempo vale tanto como el de ella y que a mí por estar ahí no me pagaban. Esta camaristas me replicó: «Sabe señor Razzetti, no sé si usted observó al entrar al edificio del tribunal estaban tres de las cuatro calles que lo rodean cerradas por la Policía porque hubo una amenaza de bomba ya que traían a uno de los integrantes de la banda de Los Monos a declarar. ¡Y este hecho podía costarle la vida a algún magistrado!» Le repliqué ante su preocupación para calmarla: ¡Doctora usted es una mujer instruida e inteligente, empoderada, dígame: ¿Por qué alguno de los Cantero mataría a un magistrado? si hay en este edificio alguno o algunos que son socios de los Monos!”. Enojadísima la doctora.de la Horra me replicó: «¡Señor Razzetti dudo que aquí haya algún socio de Los Monos!», ante lo cual me sonreí o mejor dicho me defequé de risa, y le dije: «¡Ahhh qué interesante, miré usted. ¿Por qué no habla con el doctor Vienna, que viajaba a ver peleas de box a Miami con el padre del Fantasma Paz (cuñado de Cantero), y dicen que ese juez recibió una moto de alta gama como regalo?”:
Sobe la audiencia de conciliación con la Municipalidad, Razzetti recordó que “cuando la doctora Rescia de la Horra dio comienzo a la audiencia de conciliación le preguntó al doctor Schvarztman si había conversado con la señora intendenta sobre la posibilidad de conciliar con esta víctima y este director de Asuntos Legales del municipio dijo que no había «ninguna». Ello motivó otra pregunta de la doctora Rescia de la Horra: «¿Puede saberse el motivo?» Y Schvarzman, muy suelto de lengua, dijo: «Por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, ya que no era un dato menor que Razzetti había tardado más de tres décadas en presentarse a solicitar su reincorporación y que la Municipalidad tenía más de 150 casos similares y que por razones de equidad entre víctimas, como no habían indemnizado a nadie ¿por qué lo iban a hacer conmigo?»
En respuesta al planteo del letrado municipal, Razzetti advierte: “Creo que estos conceptos merecen un análisis muy profundo. El energúmeno del doctor Schvartzman fue difuso al extremo porque si lo que quiso en su alocución es decir que esto estaba prescripto debió -siendo abogado- haberlo denunciarlo con detalles, puntos y comas, pero no lo hizo. El sabía perfectamente porque obra en el expedientte administrativo municipal -el cual es un listado extraído de la causa de lesa humanidad “Agustin Feced y otros” en donde aparecen unas 20 personas que estuvieron en el centro clandestino de detención, torturas y desapariciones forzadas llamado El Pozo- y entre esa veintena de desaparecidos aparece quien suscribe. Lo que este atorrante del doctor Schvartzman no dijo o se hizo el distraído es que ese documento fue clasificado por el gobierno de la provincia de Santa Fe y sólo tuve acceso a esa prueba determinante y fundamental para ejercer mi reincorporación en el final del año 2010, así que creo que deberá el municipio pagarme y exigir al gobierno de la Provincia que se haga cargo de un porcentual de lo mucho que me adeudan y no decir las estupideces que usan para ningunear mis derechos”.
Con respecto al planteo del abogado municipal de un supuesto criterio de “justicia con todas las víctimas”, Razzetti se pregunta: “¿De dónde sacó el desbocado del doctor Schvartzman, que como no le pagaron a ninguna víctima por cuestiones de mérito, oportunidad, equidad y conveniencia ellos están legalmente autorizados a no pagarles a esas 150 víctimas? Lo cierto es que la parcial doctora Rescia de la Horra debió inmediatamente con esa acta de esa audiencia en mano solicitar a sus iguales la sentencia condenatoria porque ¿quién puede negar que el mismo abogado del municipio reconoció en sede judicial que me debían el dinero y que no lo pagaban porque no le pagaron a nadie? Va de cierto entonces que ¡a reconocimiento de parte, relevo de pruebas! Es por ello también que exijo a vuestra excelencia que cumplan con ordenar mis pedidos cautelares y acciones de amparo junto al pago de todos sus retroactivos. El doctor Schvarzman en ningún momento negó la procedencia y fundamentos de mi reclamo”.
En otra de las 30 fojas de la presentación judicial, Razzetti reporta su reincorporación a la planta municipal ordenada por la intendenta Mónica Fein: “Al reincorporarme la doctora Mónica Fen implícitamente reconoció mi condición de cesanteado por causas políticas, al igual que lo hicieron el Concejo Municipal con su proveído de fecha 25 de mayo de 2011, y el Impsr (Instituto Muniicipal de Previsión Social de Rosario) con su resolución del 19 de mayo de 2011, quienes iniciaron un proceso de reparación integral, sólo que malintencionadamente porque les faltó cumplimentar el 99% del mismo, ¡lo cual es un fragrante delito!. Un viejo apotegma judicial reza que «a reconocimiento de partes relevo de pruebas». Como primera medida, yo puedo presentarme cuando se me de las reverendas ganas porque es clara la ley nacional 26994 que versa sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, y sobre los reclamos civiles es clarísima ya que sostiene que “las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”.
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