La Cámara de Casación Penal volvió a negarle la prisión domiciliaria a Julio De Vido, exministro de Planificación Federal durante las presidencias de Néstor y Cristina Kirchner. El exfuncionario fue condenado por administración fraudulenta en el manejo de la concesión del tren Sarmiento que terminó con la tragedia de Once, que tomó lugar en febrero del 2012 y dejó un saldo de 52 víctimas fatales.
De Vido fue detenido en noviembre del 2025, luego de que la Corte Suprema Justicia deje firme una condena de 4 años de prisión y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El exministro cumple su pena en la colonia penal 19 de Ezeiza, junto a la cárcel de máxima seguridad.
Los motivos de la defensa
En cuanto a los motivos de la defensa para solicitar la prisión domiciliaria, hay dos argumentos principales. Por un lado, la edad de De Vido (76 años), ya que a partir de los 70 años es posible realizar un pedido ante la Justicia para que el condenado reciba este beneficio. Esta condición le permitió a Cristina Kichner, de 72 años, purgar su pena en su departamento del barrio porteño de Constitución.
Por otra parte, Maximiliano Rusconi, el abogado defensor del exministro, hizo énfasis en los problemas de salud de De Vido, mencionando patologías crónicas como diabetes, hipertensión y afecciones cardíacas que, según sus abogados, no podían ser tratadas correctamente dentro del penal.
No obstante, los jueces de la Cámara de Casación Penal volvieron a negarle a De Vido el beneficio de prisión domiciliaria. El falló contó con los votos de los magistrados Javier Carbajo, Guillermo Yacobucci y Mariano Borinsky. La resolución fue dividida, ya que el último jurista entendió que existían razones para habilitar el arresto de De Vido en su chacra de Zárate, provincia de Buenos Aires.
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Por qué le negaron la prisión domiciliaria a De Vido
Ante la solicitud de la defensa, el juez Javier Carbajo argumentó que alcanzar los 70 años de edad no activa de manera automática el beneficio de la prisión domiciliaria. Para que este se concrete, debe demostrarse que el encierro pone en riesgo la vida o la dignidad de la persona, o que el sistema no puede atender sus afecciones.
Entonces, Carbajo evocó los informes del Cuerpo Médico Forense y de las autoridades penitenciarias, donde el personal médico que evaluó a De Vido concluyó que el paciente se encontraba “compensado” físicamente al momento del examen. En ese sentido, el juez consideró que el Servicio Penitenciario Federal demostró tener la capacidad para atender médicamente los problemas de salud crónicos del exministro.
Además, los camaristas señalaron que el penal de Ezeiza cuenta con atención médica las 24 horas y puede realizarse una derivación al Hospital Penitenciario Central, mientras que el domicilio ofrecido por los abogados de De Vido para cumplir la prisión domiciliaria se encuentra a más de 11 kilómetros del centro de salud más cercano.
Por último, la Cámara de Casación Penal exhortó al Servicio Penitenciario a garantizar estrictamente los tratamientos indicados por los peritos en su último informe, como el cumplimiento de la medicación y controles periódicos en cardiología y clínica médica.