Legisladores de La Libertad Avanza (LLA) presentaron en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para la derogación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo.
La ley de interrupción voluntaria del embarazo fue sancionada el 30 de diciembre de 2020.
Legisladores de La Libertad Avanza (LLA) presentaron en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para la derogación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo.
La ley de interrupción voluntaria del embarazo, sancionada por el Congreso el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021, establece que el aborto inducido es legal y gratuito en todos los casos hasta la semana catorce inclusive, además de mantener los casos habilitados desde 1921, como el aborto terapéutico y en caso de violación. Ahora, el proyecto plantea expresamente en su artículo 1º: "Derogase la ley 27610 de interrupción voluntaria del embarazo (IVE)".
La propuesta, que lleva la firma de los legisladores Beltrán Benedit, María Fernanda Araujo, Lilia Lemoine, Manuel Quintar y Oscar Zago, requiere prisión de tres a diez años a quien causara un aborto sin consentimiento de la mujer, pena que "podrá elevarse hasta quince años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, y "reclusión o prisión de uno a cuatro años si obrare con consentimiento de la mujer".
"El máximum de la pena se elevará a seis años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer", indica.
En tanto, proponen que la mujer que causara su propio aborto "será reprimida con prisión de uno a tres años", lo mismo que si consintiera "en que otro se lo causare".
"El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho", añade.
También indica que los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que realicen abortos o colaboren a hacerlos serán inhabilitados para ejercer su profesión "por doble tiempo que el de la condena", y aclara: "El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios".