La Constitución de Mascali

6 de julio 2021 · 21:12hs

En la causa caratulada “Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c. Provincia de Santa Fe (1994)”, el 6 de octubre de 1994 (Fallos 317:1195) , la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sentado que las cuestiones que hacen al diseño del poder y del gobierno de las provincias, corresponde determinarla a cada provincia.

Mediante una acción declarativa de certeza, el Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe con la firma de los Dres. Juan Benardo Iturraspe y Mario Strubbia, había planteado la inconstitucionalidad del art. 64 de la Constitución provincial que no permitía, y no permite al día de hoy, la reelección inmediata del gobernador y vicegobernador. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo, aclarando que si bien el ejercicio del poder constituyente provincial estaba reservado a las provincias bajo el condicionamiento de resguardar el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional (art. 5).

Puede leerse en el punto 4 del fallo ahora citado “Que desde esta comprensión del doble régimen de poderes y de la recíproca independencia en el ejercicio de ellos en los términos señalados, el sistema establecido en el art. 64 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe no vulnera ninguno de los principios institucionales -relacionados anteriormente- que hacen a la estructura del sistema adoptado por la Constitución Nacional, ni las garantías individuales, ni los derechos políticos que reconocen a los ciudadanos esta Ley Fundamental y los tratados y convenciones sobre derechos humanos que, con igual jerarquía, incorpora a la Carta Magna el art. 75, inc. 22, de la reforma introducida en 1994, pues la forma republicana de gobierno -susceptible, de por sí, de una amplia gama de alternativas justificadas por razones sociales, culturales, institucionales, etc.- no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos, resultando en consecuencia que la restricción impugnada resultaba compatible con ese tipo de organización política.” En buen romance, el diseño del esquema de poder político del estado provincial, mientras se resguarde la forma republicana y representativa, es potestad del estado provincial. Ese mismo año a nivel nacional mediante la reforma constitucional respectiva se habilitó la reelección inmediata del Presidente de la NACIÓN.

El fallo echa por tierra la antojadiza tesis del Juez de Cámara Mascali y su particular forma de interpretar los textos constitucionales, provincial y nacional, expuesto en su reciente y rimbombante fallo respecto de la persecución penal del senador Armando Traferri.

Entonces el rango de blindaje de la actividad parlamentaria que cada estado provincial se da a si mismo a través de las inmunidades a sus legisladores nunca puede poner en vilo el sistema republicano de gobierno y es potestad exclusiva y excluyente del constituyente provincial; y nada lo obliga a seguir el diseño elegido por el constituyente nacional para el diseño del poder a nivel federal.

El error macroscópico o el fallo amañado del camarista Mascali, en una materia que la Constitución Nacional reserva a las provincias pretendiendo instituir una pugna entre la norma provincial y la federal, cuando en realidad no hay pugna alguna, por cuanto hay incumbencias distintas, como lo dijo la Corte en el fallo citado más arriba.

Con el sentido del fallo y de la Constitución del Mascali la no reelección del Gobernador en Santa Fe sería inconstitucional.

Con el fallo de Mascali, que resulta poco probable que pase el test de constitucionalidad que de seguro hará la Corte provincial en el marco del recurso de inconstitucionalidad que seguramente se presentará, si quedara plasmado que se puede enjuiciar sin más a un legislador provincial, se podrá someter a proceso penal al Gobernador y vice, a los ministros de la Corte y a cualquier juez sin necesidad del antejuicio, juicio político o desafuero.

El fallo del Dr. Mascalli dice que la Constitución Provincial se contrapone con el texto de la Constitución Nacional... En las 65 carillas NO dice ni una sola vez a que texto de la Carta Magna nacional se refiere.

Apreciación en el fallo desajustada a la verdad: Las leyes nacionales por el hecho de ser tales no están por encima de la Constitución Provincial. Simplemente se trata de dos órdenes jurídicos paralelos, sobre todo en la normativa que diseña el esquema de poder institucional de Nación y Provincia. Así la La Ley Nacional de Desafueros es aplicable a los legisladores nacionales, nunca a los legisladores provinciales, ni de Santa Fe ni de ninguna otra provincia.

Otra falacia: la “igualdad” de los legisladores nacionales y los provinciales.

Es evidente que tienen roles institucionales y políticos distintos. No estamos entre iguales no es obligatorio un trato igualitario. Basta repasar los textos de una y otra Carta Magna para advertir que no hay ni puede haber “igualdad” entre ambas funciones y cargos. Los legisladores nacionales tienen un sistema de inmunidades y privilegios de acuerdo al diseño del poder de un Estado Nacional, con competencias propias, exclusivas e indelegables, como las relaciones exteriores o las cuestiones que hacen a la vida de la República como Estado en el concierto de las Naciones y en la relación con las provincias. Mientras que los legisladores provinciales están perfilados política e institucionalmente a partir de las pautas geográficas, históricas y culturales locales; con el cometido de legislar respecto de las competencias que históricamente las provincias no han delegado en la Nación.

Por si hace falta algo más para desnudar el criterio falencial del Dr. Mascali, recomendamos al lector la lectura de dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

MALAPONTE Eugenio – 01.08.91 A. y S. T. 89.

CABALLERO MARTIN, Carlos – 30.12.1990.

En ambos casos se trataba de diputados de la oposición, el primero de la Unión Cívica Radical, el segundo del Partido Demócrata Progresista, con situaciones judiciales al margen de su actividad parlamentaria y que, según entendió la Corte implicaban “sometimiento a proceso”-

En ambos casos el máximo tribunal de la Provincia ratificó dos cosas, primero el alcance de la inmunidad parlamentaria en tal grado que impedía el sometimiento a proceso, superando las inmunidades consagradas a nivel federal, de arresto y de opinión. Segundo que esa había sido la forma elegida por el convencional provincial del 62 de garantizar el desenvolvimiento fiel de los legisladores y la forma de honrar la voluntad popular.

Creo que lo peor del fallo del Camarista Mascali, lo que raya en la demagogia, es la alusión al principio de igualdad ante la ley, con osada cita de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948. Con absoluta ignorancia del origen, basamento y fundamento de tan noble instrumento, concebido para defender y reivindicar a los gobernados y no a los gobernantes; y nunca para justificar una resolución que puede resultar más simpática al humor social, como el propio Camarista reconoce cuando dice que en los tiempos actuales la “gente” tiene menos tolerancia a los privilegios.

Excelente oportunidad, despilfarrada por cierto, para hacer docencia jurídica y resaltar que el estrado judicial nunca debe convertirse en una tribuna política.

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