Tras el rechazo del Congreso al veto del oficialismo a la Ley de Emergencia en Discapacidad todavía restaba que el gobierno nacional pusiera en vigencia la normativa. Este lunes desde el poder ejecutivo se promulgó la ley, pero postergó su aplicación hasta que el legislativo asigne los fondos de financiamiento para la misma.
En otras palabras, esto significa que si bien la ley fue promulgada -después el rechazo de Diputados y el Senado al veto-, todavía no se pone en funcionamiento, ya que el gobierno nacional suspendió su aplicación hasta que el Congreso determine cuáles serán las fuentes de financiamiento e incluya las partidas presupuestarias correspondientes en el presupuesto nacional para 2026.
En cuanto a la finalidad de la Ley de Emergencia en Discapacidad, la normativa busca actualización y cancelación de deudas con los prestadores de la salud, y un nuevo mecanismo para ajustar las pensiones no contributivas por discapacidad.
La justificación oficial del gobierno nacional para no poner en funcionamiento la ley es el “impacto fiscal” que la misma generaría. En ese sentido, su implementación supondría una partida presupuestaria de $3.019.508.900.000, equivalente al 0,35 % del PBI.
Qué establece la Ley de Emergencia en Discapacidad
La Ley de Emergencia en Discapacidad, que volvió a tener luz verde tras el rechazo del veto en ambas Cámaras, declaró la emergencia en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026 y una prórroga de un año más. Además, reformula las pensiones no contributivas y actualiza aranceles, así como compensaciones económicas.
Con esta nueva normativa, se establece una actualización de las prestaciones para compensar la diferencia entre los valores actuales y la inflación desde el 2023 a la fecha. Es de orden público y rige en todo el territorio nacional.
En particular, se deberá saldar la deuda con los prestadores y actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas, de acuerdo a los índices de la inflación que informa el Indec.
Por otro lado, las pensiones no contributivas serán equivalentes al 70 por ciento del haber mínimo jubilatorio. Las personas que cobran este beneficio podrán trabajar mientras que no supere los dos salarios mínimos.
También se estableció que el Poder Ejecutivo deberá financiar con recursos del Tesoro Nacional una compensación de emergencia a los prestadores.
Por último, en el texto de la ley se decreta que los empleadores que contraten trabajadores con certificados de discapacidad por tiempo indeterminado serán eximidos del pago del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones por tres años.