El Servicio Público de la Defensa Penal presentó esta semana una denuncia por 86 casos de personas en situación de calle que fueron detenidas por la policía por no portar su DNI. Indicaron que "se han incrementado de forma masiva en la ciudad detenciones, aprehensiones o demoras" y solicitaron una audiencia que se realizará este viernes. Qué dice la ley sobre este tipo de situaciones y qué hay que saber en caso de que ocurra algo similar.
Las detenciones “sistemáticas” de personas que circulan sin identificación se profundizaron, según el planteo del Servicio Público de la Defensa Penal, tras la reforma al Código Procesal Penal aprobada sin mayores disensos por la Legislatura provincial en abril pasado. Entonces se retocó el artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía que habilita “excepcionalmente” a la fuerza a demorar personas “cuando hubiese sospecha o indicios ciertos” de que pudieran estar relacionados con un delito. A esa facultad, se añadió como causal la “resistencia a ser identificado en la vía pública”.
La problemática que plantean los defensores se refleja en un número: de las 876 personas demoradas en Rosario entre mediados de julio y la primera semana de agosto, la mayoría fueron detenidas por no poseer DNI. En 385 casos la policía no informó el motivo del arresto.
Qué dice la ley
Lo cierto es que no existe una ley que obligue a los ciudadanos argentinos a portar su DNI en la vía pública. En ese sentido, no implica una sospecha en sí misma que una persona no lleve su documento encima.
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Pero actualmente todas las provincias de la Argentina, con excepción de La Rioja, tienen en sus legislaciones la posibilidad de detener a los ciudadanos para averiguar la identidad o los antecedentes.
En Santa Fe, la ley 7.395 que fue promulgada en 1975 permite la detención para averiguar la identidad de las personas, que en la provincia es por un máximo de 6 horas.
¿Qué puede y que no puede hacer la policía?
Desde la Defensa Penal indican que la policía no puede detener o restringir la libertad de una persona si no es por orden de una autoridad competente como ser un fiscal. Solo cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un delito, podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constato su identidad.
Si no hay sospechas o indicios ciertos respecto a la preparación o comisión de un delito, no hay razón para que una persona esté demorada. La condición de "demorado" implica que la persona no puede estar en un calabozo junto a otros que sí cometieron delitos o contravenciones.
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También destacan que nadie puede quedar incomunicado. Una persona demorada tiene derecho a hacer una llamada telefónica y acceder a una copia del acta que labren las autoridades.
Tus derechos al ser demorado
Una persona que fue demorada tiene derecho a solicitar el asesoramiento de un abogado, que puede ser particular u oficial. Además, tiene derecho a guardar silencio, no puede ser obligada a declarar ni a reconocer ningún elemento secuestrado.
Un ciudadano demorado tampoco puede ser golpeado y tiene el derecho a solicitar ser revisado por un médico del mismo sexo. Si a una persona le quitan sus pertenencias al momento de ser demorado, es obligación que le den un recibo de constancia de los elementos que la policía retuvo.
En los casos de mujeres y menores
Desde la Defensa Pública sostienen que una mujer no puede ser revisada o cacheada por un hombre, sino que es obligación que intervenga en el operativo policial un personal femenino. Tampoco puede una mujer quedar demorada junto a hombres en un mismo calabozo o celda.
Durante la detención o demora, la única persona que puede revisar el cuerpo de una mujer es una médica. Ese procedimiento de rutina no puede incluir revisación ginecológica.
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Si una mujer, al ser demorada, está con un hijo menor de edad, antes de cualquier traslado los niños deben quedar al cuidado de una persona de confianza.
Sobre menores demorados, la Defensa Pública indica que no pueden ser esposados. Tampoco pueden sacarle fotos ni exhibirlos ante otras personas. Además tienen el derecho de avisarle inmediatamente a sus padres o algún familiar mayor de edad, así como la policía tiene el deber de dar aviso a un juez en turno.
Dónde denunciar abusos
Desde el gobierno de la provincia de Santa Fe habilitaron una línea telefónica gratuita al servicio de la ciudadanía las 24 horas. El número 0800-444-3583 es atendido por personal de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia.
También se pueden realizar presentaciones en el Ministerio Público de la Defensa, donde funciona un registro provincial. Las mismas se pueden realizar sin necesidad de hacer una denuncia judicial y resguardando la identidad del denunciante. La oficina se encuentra en el Centro de Justicia Penal de Mitre 2851.