
La Justicia federal resolvió la causa originada por denuncias de trabajadores de Sancor de Sunchales y Don Torcuato contra exdirectivos
Sancor. Los exdirectivos fueron procesados por retener aportes y no pagarlos, según denunciaron los trabajadores
El juez federal de Rafaela, Aurelio Cuello Murúa, procesó a dos exdirectivos de Sancor Cooperativas Unidas Limitadas por la apropiación indebida de más de 1.600 millones de pesos que debían destinarse al pago de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social de los empleados. Además, ordenó el embargo de bienes por 90 millones de pesos para cada uno de los imputados.
La resolución, fechada el 17 de diciembre, aceptó el pedido del fiscal federal Gustavo Onel, a cargo de la Sede Fiscal Descentralizada de Rafaela, y rechazó la solicitud de la defensa para acceder a una suspensión del juicio a prueba. El magistrado dictó los procesamientos sin prisión preventiva, aunque impuso restricciones y obligaciones para garantizar el avance del proceso.
La investigación se inició el 29 de diciembre de 2023, cuando trabajadores de la planta de Sancor en Sunchales denunciaron ante el Ministerio Público de la Acusación (MPA) que la empresa no había depositado los aportes jubilatorios ni los correspondientes a obras sociales, pese a haberlos retenido de los salarios.
Al tratarse de un presunto delito tributario federal, en febrero de 2024 el MPA declinó su competencia y remitió la causa al Juzgado Federal de Rafaela. En paralelo, empleados de la planta de Don Torcuato realizaron una denuncia similar ante el Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, que se declaró incompetente y envió las actuaciones a Rafaela, donde los expedientes quedaron unificados.
Según la investigación judicial, el entonces presidente del consejo de administración de Sancor incurrió en 17 hechos de apropiación indebida entre febrero de 2020 y octubre de 2022. A su sucesor, que ocupó el cargo entre noviembre de 2022 y febrero de 2024, se le atribuyen otros 16 hechos similares.
La suma total evadida asciende a 1.644.440.882,68 pesos. De acuerdo con la causa, la cooperativa actuaba como agente de retención y percepción de los aportes previsionales, pero no los ingresó dentro de los plazos legales, configurando así el delito previsto en el artículo 7 del Régimen Penal Tributario.
“El hecho de haber practicado las retenciones y no haberlas depositado permite inferir, en grado de probabilidad, una apropiación indebida de esos fondos”, sostuvo Onel al solicitar los procesamientos.
Entre los elementos valorados por la Justicia se encuentran las denuncias originales de los trabajadores, las ratificaciones posteriores, los resúmenes de situación previsional extraídos de la exAfip, las órdenes de intervención vinculadas a la determinación de la deuda y documentación aportada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes). También se incorporaron el estatuto social de la cooperativa y la nómina de autoridades que integraron el órgano de administración durante los períodos investigados.
En su resolución, Cuello Murúa fue categórico: sostuvo que los imputados conocían su rol como agentes de retención y que existió voluntad de incumplir la obligación legal de depositar los aportes.

