Un hombre fue condenado a 13 años de prisión, por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado por el vínculo. Así lo dispuso el Juzgado Penal Nº 1 de Rosario al considerarlo responsable de someter sexualmente a una hijastra por más de 11 años desde el 29 de marzo de 2000 hasta abril de 2011.
N. S. comenzó a ser abusada de niña por su padrastro cuando convivía con él, su madre, y una hermana, en La Pelada, departamento Las Colonias. Y lo mismo padeció desde los 14 años al radicarse en Bigand, donde el abusador se casó legalmente con la madre de la chica y siguió ultrajándola habitualmente, amenazándola de muerte si contaba lo sucedido.
Por los abusos, quedó embarazada por primera vez a los 16 años y luego tuvo seis hijos, uno de los cuales murió. Tras años de sufrimiento se animó a irse de la casa, pese a que el abusador la amenazó con cortarle "el cuello".
Si bien la Justicia acreditó que el incriminado la abusó por muchos años, por razones de prescripción de la acción penal sólo fue "contabilizado penalmente desde el 29 de marzo de 2000 hasta abril de 2011, con numerosos y continuados accesos carnales vía vaginal contra su voluntad, bajo intimidación y amenazas de muerte, en horas nocturnas en Bigand".
Por prescripción, el inculpado fue sobreseído de abusos cometidos entre 1988 y marzo de 2000, y absuelto de la imputación por exhibiciones obscenas agravados contra algunas de las hijas de la víctima, al no poderse alcanzar "el grado de certeza exigido para dictar una condena".
La sentencia sobre los delitos probados ofrece aspectos como que "por un lado la víctima dio a luz nada menos que seis hijos cuya paternidad fue admitida por el abusador en su indagatoria, y por otro que la víctima denunció los abusos luego de 21 años".
El Tribunal consideró que "la existencia de los hijos es una prueba irrefutable del contacto sexual", y resaltó que el hombre "pretendió restar ilícitud penal a esas conductas expresando que tuvo el consentimiento". El tiempo transcurrido para iniciar las acciones contra G. G. no impidió entender razones que motivaron a N. S. a denunciar la situación tras más de 20 años del inicio de los hechos, pese a la estrategia defensiva de inscribir lo ocurrido en una suerte de consentimiento mutuo.
Naturalización. El argumento fue descartado por los jueces al sostener que "la complejidad de la situación no puede apreciarse a partir de un estándar tradicional de abuso sexual, sino que el origen incestuoso y la continuidad en el tiempo son pautas que marcan con crudeza el obrar de la víctima, verificándose a su respecto una naturalización del sometimiento que hizo eclosión sólo cuando formulara la denuncia".
Y resalta que "justamente la reacción ante abusos sexuales incestuosos de larga data puede viciar la voluntad de la víctima a punto tal de no oponer resistencia hasta que se presentase un disparador que la llevara a decir «basta»".
Además refiere a que "la problemática de casos de abuso sexual encierra particularidades cuando son sufridos por niñas desde una temprana edad de parte de adultos que debían cuidarlos y ocuparse de su crianza, ocurriendo circunstancias que escapan al sentido común, pues en estos hechos, desde la lógica no podía entenderse la conducta para la motivación de la víctima y para la del victimario".
"Desde esa perspectiva —añade— no resulta óbice para arribar a un veredicto de condena el largo tiempo transcurrido hasta que N. S. lo revelara y denunciara los padecimientos, ni tampoco que haya incurrido en conductas que pueden resultar paradojales sólo en apariencia si se las buscara explicar desde los parámetros habituales y propios de una relación libremente consentida".
La víctima recordó en su declaración que cuando apenas tenía 11 años su madre comenzó a convivir con el hombre que terminaría abusando de ella cuando vivían en La Pelada. Y brindó circunstancias que padeció en ese entonces y que se repitieron, como fue probado, a partir de los 14 años cuando se mudaron a Bigand y la situación se agravó con intimidaciones.